NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 200
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 141
141 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento) 1.13. El artículo 14 prescribe lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSobre la acumulación de expedientes2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de o fi cio, ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fi n de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos. 2.2. En el presente caso, se advierte la existencia de conexidad entre los Expedientes N° JNE.2026207935 y N° JNE.2026207046, toda vez que versan sobre licencias sin goce de haber concedidas al alcalde y a un regidor del Concejo Provincial de Canta, departamento de Lima, pertenecientes a la organización política Patria Joven, por el mismo periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 2.3. Asimismo, la tramitación independiente de ambos expedientes podría generar pronunciamientos contradictorios o duplicidad en la convocatoria de candidatos no proclamados, al incidir las dos licencias en la conformación temporal del mismo concejo municipal. 2.4. En consecuencia, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, así como a la necesidad de preservar el orden de prelación establecido en el acta de proclamación de autoridades municipales electas, corresponde acumular ambos expedientes y emitir un único pronunciamiento. Sobre las licencias concedidas2.5. De la revisión de los actuados, se advierte que el Concejo Provincial de Canta aprobó la licencia sin goce de haber del señor alcalde, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.6. Asimismo, se veri fi ca que dicho concejo aprobó la licencia sin goce de haber del señor regidor, por el mismo periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 2.7. Al respecto, el Concejo Provincial de Canta se encuentra conformado por cinco (5) regidores. En ese sentido, conforme al numeral 27 del artículo 9 de la LOM, solo puede concederse licencia simultáneamente, como máximo, a dos (2) regidores, equivalente al 40 % del número legal de regidores. 2.8. En el presente caso, mediante la Resolución N° 01583-2026-JNE se dejó sin efecto, de manera temporal, la credencial de doña Ayda de la Cruz Montes, regidora del citado concejo provincial, por el mismo periodo. En consecuencia, considerando la licencia del señor regidor materia del Expediente N° JNE.2026207046, las licencias simultáneas comprenden a dos (2) de los cinco (5) regidores y no superan el límite legal permitido. La licencia del señor alcalde no se computa dentro de dicho porcentaje, pues el numeral 27 del artículo 9 de la LOM se refi ere expresamente a los regidores. Sobre las convocatorias2.9. De acuerdo con el Acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales provinciales electas de la provincia de Canta, departamento de Lima, para el periodo municipal 2023-2026, se proclamó como alcalde provincial a don Amador Seras Reinoso, de la organización política Patria Joven. 2.10. En la misma acta se proclamó como regidores de la organización política Patria Joven a doña María de la Luz Guiller Soto, don Melciades Yven Otárola Soto, doña Ayda de la Cruz Montes y don Jeanpiere David Esquén Arcos; y como quinto regidor a don Javier Antonio Cáceres Peña, de la organización política Juntos por el Perú. Asimismo, se advierte que doña Esmeralda Rosmery Yachachin Delgadillo integró la lista de candidatos a regidores de Patria Joven y no fue proclamada como autoridad electa. 2.11. Como se indicó, mediante la Resolución N° 01583-2026-JNE se convocó a doña Esmeralda Rosmery Yachachin Delgadillo para reemplazar provisionalmente a doña Ayda de la Cruz Montes, por lo que la lista de candidatos no proclamados de la organización política Patria Joven se encuentra agotada. 2.12. En tal sentido, al haberse concedido licencia al señor alcalde, corresponde que doña María de la Luz Guiller Soto, primera regidora hábil de su propia lista electoral, asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canta, mientras dure la licencia concedida. 2.13. En consecuencia, a efectos de completar el número legal de regidores ante la asunción provisional de doña María de la Luz Guiller Soto como alcaldesa, y al encontrarse agotada la lista de candidatos no proclamados de la organización política Patria Joven, corresponde convocar a doña Stephanie Isabel Arredondo Bueno, identi fi cada con DNI N° 77566794, primera candidata no proclamada de la organización política Juntos por el Perú, que sigue en votación conforme al acta de proclamación, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Canta mientras dure la licencia concedida al señor alcalde. 2.14. Asimismo, a efectos de completar el número legal de regidores durante la licencia concedida a don Melciades Yven Otárola Soto, corresponde convocar a don Luis Alberto Rivas Quispe, identi fi cado con DNI N° 43398120, siguiente candidato no proclamado de la organización política Juntos por el Perú, conforme al orden de precedencia establecido en el acta de proclamación, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Canta mientras dure dicha licencia. 2.15. Las citadas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Canta, departamento de Lima, emitida el 4 de noviembre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Huaral, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.16. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. ACUMULAR el Expediente N° JNE.2026207046 al Expediente N° JNE.2026207935. 2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a don Amador Seras Reinoso, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Canta,