NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 200
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 159
159 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / provisionalidad “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC). Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral N° 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”. El artículo 2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de e fi ciencia y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. De la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte la existencia de una plaza libre de fi scal adjunto provincial pendiente de cubrir, en la Fiscalía Provincial Mixta de La Jalca. El Ministerio Público -en atención a sus funciones generales y especí fi cas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030- ha de fi nido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fi scal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fi scal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y (vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fi scal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fi scales”. Mediante los o fi cios n.os 001394 y 002112-2026-MP- FN-PJFSAMAZONAS, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, se solicita la conclusión del abogado Héctor Terrones Zúñiga, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designado en la Fiscalía Provincial Penal de Florida, en mérito al o fi cio N° 0014-2026-ANC- MP-ADC-US-AMAZONAS, suscrito por el abogado Jorge Eudocio Valdivia Ysla, fi scal superior provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, en calidad de Responsable de la Unidad de Sanción de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Amazonas, quien solicita a la Presidencia que se haga efectiva la sanción disciplinaria de suspensión de cuatro meses (4) sin goce de haberes contra el referido abogado, la misma que ha sido interpuesta en la Resolución N° 157-2025-ANC-MP-ADC-US-AMAZONAS, de fecha 4 de agosto de 2025, siendo con fi rmada por la Dirección General de Apelaciones de la Autoridad Nacional de Control, que a través de la Resolución N° 1-2026-ANC-MP-DGA dispone: “(...) 7.1 DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación presentada por el abogado Héctor Terrones Zúñiga, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 157-2025-ANC-MP-ADC-US-AMAZONAS, de fecha 4 de agosto de 2025 (fs. 487/507) emitida por la unidad de sanción de la ADC Amazonas, que declara fundada en parte la queja iniciada de o fi cio contra el recurrente, en su actuación como fi scal provincial de la Fiscalía Provincial Penal de Florida, por la comisión de falta muy grave prevista en el numeral 13) del artículo 47º de la Ley de la Carrera Fiscal, imponiéndole la sanción de SUSPENSION POR CUATRO (4) MESES SIN GOCE DE HABER, teniéndose por agotada la vía administrativa”; consecuentemente, se expidió la Resolución de Presidencia N° 000615-2026-MP-FN-PJFSAMAZONAS, de fecha 18 de febrero de 2026, en la cual, se hace efectiva la sanción disciplinaria de suspensión de cuatro (4) meses sin goce de haber, del 23 de febrero al 23 de junio de 2026; asimismo, se adjuntan los o fi cios n.os 000465-2026-MP-FN-ANC-MP-UE012-OCA-OTIC y 000020-2026-MP-FN-ANC-MP-ADCAMAZONAS, de fechas 25 y 26 de agosto de 2026, respectivamente, anexándose el reporte de quejas del referido abogado y el informe N° 000140-2026-MP-FN-AGI-AMAZONAS, de fecha 26 de agosto del presente año, cursado por el Responsable del Área de Gestión e Indicadores de Amazonas, que contiene el reporte comparativo de la carga laboral asignada al abogado Héctor Terrones Zúñiga y demás personal fi scal de la Fiscalía Provincial Penal de Florida, apreciándose que tiene casos fuera de plazo al 25 de agosto de 2026 (cuadro N° 2), en las etapas de conclusión de la investigación preparatoria, en cali fi cación (califi ca) y formalización de la investigación preparatoria; por lo tanto, los hechos acreditados evidencian una inobservancia de los deberes inherentes a la función fi scal y constituyen una afectación a la imagen y credibilidad institucional del Ministerio Público; advirtiéndose, que la responsabilidad administrativa ha quedado fi rme al haberse con fi rmado la sanción impuesta; además dicha conducta, reviste especial gravedad, porque afecta directamente la adecuada gestión de las investigaciones penales, compromete la transparencia de las actuaciones fi scales y genera perjuicio a los usuarios del sistema de justicia debido a las demoras ocasionadas en la tramitación de los casos. Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias N° 02688-2026-202000500, de fecha 3 de septiembre de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fi scal registra treinta y seis (36) quejas, de las cuales treinta y tres (33) se encuentran concluidas (con imposición de sanciones: dos (2) amonestaciones, una (1) multa y una (1) suspensión); y, tres (3), en trámite. En consecuencia, al haberse con fi gurado las condiciones resolutorias prevista en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fi scal, la con fi anza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Héctor Terrones Zúñiga, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y su designación en la Fiscalía Provincial Penal de Florida, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe N° 0222-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 4 de septiembre de 2026. Por consiguiente, atendiendo a que el nombramiento y designación del abogado Héctor Terrones Zúñiga, se