Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 145

145 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. […] 1.4. El numeral 2 del artículo 25 dispone: Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: […] 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales. En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.5. El literal b del numeral 4 del artículo 14 establece que los alcaldes que deseen postular a los cargos de vicegobernador regional o consejero regional deben solicitar licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.6. El artículo 35 establece: Artículo 35.- Para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado siguiendo el orden de los resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integró el Regidor que produjo la vacante. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.7. El artículo 1 convocó a las ERM 2026 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República, para el domingo 4 de octubre de 2026. En la Resolución N° 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencia para participar en las ERM 2026 1.8. El inciso 3.2. del numeral 3 establece que, si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o, en su defecto, quien corresponda según el orden de prelación asume inmediatamente las funciones del titular mientras dure la licencia. 1.9. El numeral 4 precisa que las licencias solicitadas con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culminan el día de la elección y que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14 prescribe lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que el señor alcalde presentó su solicitud de licencia sin goce de haber el 6 de mayo de 2026, con la fi nalidad de participar como candidato a consejero regional por el departamento de La Libertad en las ERM 2026. 2.2. Al respecto, el literal b del numeral 4 del artículo 14 de la LER exige que los alcaldes que deseen postular al cargo de consejero regional soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. Esta disposición regula la oportunidad de la solicitud, pero no fi ja, para dicho supuesto, una fecha calendario de inicio de la licencia. En el presente caso, la solicitud fue presentada el 6 de mayo de 2026, con una anticipación superior a ciento veinte (120) días respecto de las ERM 2026, por lo que se cumplió oportunamente la exigencia legal. 2.3. Mediante el Acuerdo de Concejo N° 035-2026- CM/MDL, del 5 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Laredo, órgano competente para aprobar la licencia (ver SN 1.2.), la concedió por el periodo comprendido desde el 8 de junio hasta el 4 de octubre de 2026. Dicho periodo se encuentra sometido al régimen electoral especial previsto en el literal b del numeral 4 del artículo 14 de la LER, culmina el día de las elecciones y determina el ámbito temporal del reemplazo, pues el inciso 3.2. del numeral 3 de la Resolución N° 00747-2025-JNE dispone que el primer regidor asume las funciones del alcalde mientras dure la licencia. 2.4. Ahora bien, aun cuando en el O fi cio N° 338-2026-MDL/A se consignó como fecha inicial de la licencia el 6 de junio de 2026, tanto la solicitud autenticada como el Acuerdo de Concejo N° 035-2026-CM/MDL establecen, de manera uniforme, que esta rige desde el 8 de junio de 2026. El citado o fi cio constituye el medio por el cual la entidad edil comunicó lo solicitado y acordado, por lo que su contenido no modi fi ca el periodo expresamente consignado en dichos documentos. En consecuencia, la discordancia advertida constituye un error material del o fi cio y no un defecto de la solicitud o del acuerdo de concejo susceptible de adecuación. Considerar retroactivamente el 6 de junio como fecha inicial implicaría modi fi car el periodo aprobado por el órgano competente, sin que la normativa aplicable establezca expresamente dicha fecha para el supuesto previsto en el literal b del numeral 4 del artículo 14 de la LER. 2.5. Por consiguiente, al encontrarse plenamente determinado el periodo de la licencia y no advertirse un extremo que deba ser subsanado, corresponde emitir pronunciamiento de fondo y dejar sin efecto, temporalmente, la credencial otorgada al señor alcalde por el periodo comprendido entre el 8 de junio y el 4 de octubre de 2026, mientras dure la licencia sin goce de haber aprobada por el concejo municipal. 2.6. Conforme al primer párrafo del artículo 24 de la LOM, en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2.7. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, emitida el 30 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, la organización política Movimiento Regional Trabajo Más Trabajo (en adelante, OP) obtuvo cinco