Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 143

143 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.4. El artículo 12 establece, entre otros, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos correspondiente a cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.5. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, no pueden ser candidatos si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1.6. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la fi nalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 1 1.7. El Pleno del JNE precisó, entre otros, que las licencias sin goce de haber por treinta (30) días calendario deben hacerse efectivas desde el viernes 4 de setiembre de 2026 y que las respectivas solicitudes deben presentarse antes de que culmine el plazo para la inscripción de fórmulas y listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales. En la Resolución N° 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 2026 1.8. El numeral 4 precisa que las licencias solicitadas para postular a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección y que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14 prescribe lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Sobre la acumulación de expedientes2.1. De acuerdo con las reglas de conexidad y acumulación (ver SN 1.2.), los procesos pueden reunirse cuando su tramitación conjunta permite emitir una decisión coherente y evitar pronunciamientos incompatibles. 2.2. En el presente caso, ambos expedientes se re fi eren a licencias concedidas a integrantes del Consejo Regional de La Libertad, tienen el mismo periodo de e fi cacia y producen efectos simultáneos en la conformación de dicho órgano colegiado. Por consiguiente, corresponde acumular el Expediente N° JNE.2026200331 al Expediente N° JNE.2026201342, que se conserva como principal. Sobre las licencias concedidas2.3. Las solicitudes del señor consejero y de la señora consejera fueron presentadas el 7 de abril y el 5 de marzo de 2026, respectivamente, con mención expresa de que las licencias debían hacerse efectivas desde el 4 de setiembre de 2026 y por el plazo de treinta (30) días calendario. Asimismo, se veri fi ca que el Consejo Regional de La Libertad aprobó ambas licencias mediante los Acuerdos Regionales N.os 000081-2026-GRLL-CR y 000080-2026-GRLL-CR, respectivamente. En el caso del señor consejero, quien indicó que postularía al cargo de alcalde provincial de Pataz, dicho periodo se ajusta al régimen de licencia aplicable a las candidaturas municipales (ver SN 1.5. y 1.7.). 2.4. En ese sentido, al haber sido aprobadas las licencias por el Consejo Regional y atendiendo a que el JNE acredita a los consejeros accesitarios y que las listas regionales incluyen igual número de accesitarios (ver SN 1.3. y 1.4.), corresponde adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la representación de las provincias de Pataz y Trujillo durante el periodo concedido. Sobre los pronunciamientos previos y las convocatorias 2.5. Los pronunciamientos emitidos en los Expedientes N.os JNE.2026201328 y JNE.2026201363 no alteran las convocatorias materia del presente pronunciamiento. El primero corresponde a don Frank Junior Solorzano Rojas, consejero regional por la provincia de Pataz, elegido por el Movimiento Regional Trabajo Más Trabajo, cuyo accesitario es don Benjamin Manuel Haro Acosta; mientras que el segundo corresponde a don Samuel Alfonso Leiva López, consejero regional por la provincia de Ascope, elegido por la organización política Alianza para el Progreso, cuyo accesitario es don Wilfredo Genaro Lezama Mendo. 2.6. La licencia del señor consejero recae sobre una representación distinta a la de don Frank Junior Solorzano Rojas, pues don Luis Alberto Rodríguez Ponce fue elegido por la organización política Alianza para el Progreso. De acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de La Libertad, fi gura como su accesitario don Enmar Gloy Villanueva Ramos, identi fi cado con DNI N° 42964066. 2.7. Por su parte, la señora consejera fue proclamada por la provincia de Trujillo y por la organización política Alianza para el Progreso. En la misma acta fi gura como accesitaria doña Lizeth Carolina Ucañan Gonzales, identi fi cada con DNI N° 76524822. La convocatoria de don Wilfredo Genaro Lezama Mendo, efectuada respecto de la provincia de Ascope, no modi fi ca dicha representación ni la condición de la referida accesitaria. 2.8. Por consiguiente, de acuerdo con las reglas aplicables a la acreditación y convocatoria de consejeros accesitarios (ver SN 1.3. y 1.4.), corresponde dejar sin efecto, de manera temporal, las credenciales otorgadas al señor consejero y a la señora consejera, y convocar a don Enmar Gloy Villanueva Ramos y a doña Lizeth Carolina