Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 138

138 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2552569-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Lambras, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 3204-2026-JNE Expediente N° JNE.2026235559 LAMBRAS - TAYACAJA - HUANCAVELICA LICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 30 de julio de 2026VISTO: el O fi cio N° 0400-2026-MDL/A, del 16 de julio de 2026, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Lambras, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, comunicó el Acuerdo de Concejo N° 029-2026-MDL, del 14 de julio de 2026, que aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don Yohon Yance Hinostroza, regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor), con motivo de su postulación al cargo de alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Socos, en las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados 2026 (EAMCP 2026). ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito presentado el 14 de julio de 2026, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber por el periodo comprendido desde el 2 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2026, con la fi nalidad de participar como candidato a alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Socos, por la organización política Alianza para el Progreso, en las EAMCP 2026. 1.2. En sesión extraordinaria de concejo, realizada el 14 de julio de 2026, el Concejo Distrital de Lambras evaluó la referida solicitud y aprobó, por unanimidad, la concesión de la licencia. 1.3. En consecuencia, se emitió el Acuerdo de Concejo N° 029-2026-MDL, del 14 de julio de 2026, mediante el cual se otorgó licencia sin goce de haber al señor regidor por el periodo comprendido desde el 2 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2026. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. 1.2. El numeral 5 del artículo 178 determina lo siguiente:Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones:[...]5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El numeral 27 del artículo 9 indica que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores. 1.4. El artículo 24 prevé: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:[...]2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.5. El numeral 2 del artículo 25 dispone: Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: […]2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales. 1.6. El artículo 41 re fi ere lo siguiente: Artículo 41.- Acuerdos Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados 1.7. El primer párrafo del artículo 2 establece que las elecciones se realizan, en fecha única y a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la elección de alcaldes provinciales y distritales. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.8. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 señala: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1. Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. […] 1.9. El artículo 35 indica: Artículo 35.- Para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado siguiendo el orden de los resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integró el Regidor que produjo la vacante.