Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 139

139 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1 1.10. Mediante el Decreto Supremo N° 001-2026- PCM, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución N° 0749-2025-JNE, que aprobó el Reglamento marco para las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados 2 1.11. El artículo 14 establece lo siguiente: Artículo 14.- Impedimentos para ser candidato Resultan aplicables los impedimentos contemplados en la Constitución Política del Perú, en el artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, y en el artículo 10 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.12. El artículo 14 prescribe lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, mediante escrito presentado el 14 de julio de 2026, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber por el periodo comprendido desde el 2 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2026, con motivo de su postulación al cargo de alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Socos, por la organización política Alianza para el Progreso, en las EAMCP 2026. 2.2. Al respecto, mediante el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026. En aplicación del primer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 28440, las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados se realizan el primer domingo del mes siguiente; por tanto, corresponde que las EAMCP 2026 se lleven a cabo el 1 de noviembre de 2026. 2.3. Asimismo, el artículo 14 del Reglamento marco aprobado por la Resolución N° 0749-2025-JNE hace aplicables a estas candidaturas los impedimentos previstos en el artículo 8 de la LEM. En consecuencia, la licencia sin goce de haber debía hacerse efectiva treinta (30) días naturales antes de la elección, esto es, desde el 2 de octubre de 2026; de modo que el periodo solicitado se encuentra conforme con la normativa electoral aplicable. 2.4. En sesión extraordinaria del 14 de julio de 2026, el Concejo Distrital de Lambras aprobó, por unanimidad, la licencia solicitada y emitió el Acuerdo de Concejo N° 029-2026-MDL, por el periodo comprendido desde el 2 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2026. Por consiguiente, el expediente cuenta con la documentación necesaria para emitir pronunciamiento de fondo. 2.5. Se advierte que, en la parte considerativa del referido acuerdo, se consignó que la elección se realizaría el 8 de noviembre de 2026 y, en su artículo primero, se hizo referencia al artículo 114 de la LEM. Sin embargo, tales imprecisiones no alteran el sentido de la decisión municipal, puesto que la solicitud, el o fi cio de remisión y el propio artículo primero del acuerdo identi fi can de manera inequívoca el periodo de licencia desde el 2 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2026, el cual se encuentra acorde con la normativa electoral aplicable. 2.6. De acuerdo con el acta de proclamación, el Concejo Distrital de Lambras está integrado por cinco (5) regidores. En ese sentido, la licencia concedida a uno de ellos representa el veinte por ciento (20 %) del número de regidores, por lo que no supera el límite previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, la credencial otorgada al señor regidor mientras dure la licencia aprobada por el concejo municipal. 2.7. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de Lambras, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, emitida el 30 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, la organización política Acción Popular obtuvo cuatro (4) regidurías, resultando proclamado don Yohon Yance Hinostroza, identi fi cado con DNI N° 43979801, como regidor distrital N° 2. Asimismo, los candidatos inscritos en las posiciones 1, 2, 3 y 4 fueron proclamados; por tanto, la primera candidata inscrita no proclamada de dicha organización política es doña Ruth Lily Cisneros Quispe, identi fi cada con DNI N° 42201258, candidata a regidora distrital N° 5. 2.8. Por consiguiente, conforme al orden de precedencia de la organización política Acción Popular, corresponde convocar a doña Ruth Lily Cisneros Quispe para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora durante el periodo de licencia concedido al señor regidor. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , temporalmente, la credencial otorgada a don Yohon Yance Hinostroza, regidor del Concejo Distrital de Lambras, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por el periodo comprendido desde el 2 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2026, con motivo de la licencia sin goce de haber aprobada mediante el Acuerdo de Concejo N° 029-2026-MDL. 2. CONVOCAR a doña Ruth Lily Cisneros Quispe, identi fi cada con DNI N° 42201258, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Lambras, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por el periodo comprendido desde el 2 de octubre hasta el 1 de noviembre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN