NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 200
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 130
130 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 3200-2026-JNE Expediente N° JNE.2026211284 SINSICAP - OTUZCO - LA LIBERTADLICENCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 10 de agosto de 2026VISTO : el O fi cio N° 0115-2026-MDS, del 16 de julio de 2026, presentado por don Miguel Ángel Polo Reyes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), por medio del cual remitió la documentación requerida para continuar con el trámite de la licencia sin goce de haber que le fue concedida, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTES 1.1. A través del O fi cio N° 0104-2026-MDS-A, del 23 de junio de 2026, la Municipalidad Distrital de Sinsicap informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde, a fi n de que se expidan las credenciales provisionales correspondientes. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal N° 044-2026-MDS/CM, de la misma fecha, por medio del cual el Concejo Distrital de Sinsicap aprobó, por unanimidad, la licencia solicitada por el señor alcalde, para el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, debido a su participación como candidato a alcalde distrital de Sinsicap en las ERM 2026. 1.2. Posteriormente, mediante el O fi cio N° 006457- 2026-SG/JNE, se requirió a la entidad edil que remita, en original o copia autenticada y legible, la solicitud de licencia sin goce de haber con su respectivo cargo de recepción. En atención a ello, a través del o fi cio citado en el visto, la municipalidad remitió copia autenticada de la solicitud suscrita el 1 de junio de 2026 e ingresada el 9 de junio del mismo año. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 prevé:Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:[…]2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república. En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: 6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que el señor alcalde presentó su solicitud de licencia el 9 de junio de 2026 y señaló expresamente que debía hacerse efectiva desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. Posteriormente, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 044-2026-MDS/CM, del 23 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Sinsicap aprobó, por unanimidad, la referida licencia, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.). 2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de las licencias abarcará desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026. Si bien en el O fi cio N° 0104-2026-MDS-A se consignó la expresión “treinta (30) días hábiles”, de la solicitud y del acuerdo de concejo se veri fi ca que el periodo aprobado corresponde al establecido de treinta (30) días naturales. 2.3. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales