Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Río Grande, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 3202-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026234408 RÍO GRANDE - CONDESUYOS - AREQUIPALICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 3 de agosto de 2026 VISTO: el O fi cio Nº 434-2026-ALC-MDRG, del 21 de julio de 2026, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Río Grande, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, remitió la documentación requerida para continuar con el trámite de la licencia sin goce de haber concedida a don Ronal Marcos Medina Tejada, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Condesuyos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTES 1.1. A través del O fi cio Nº 424-2026-ALC-MDRG, del 13 de julio de 2026, la Municipalidad Distrital de Río Grande remitió el Acuerdo de Concejo Nº 019- 2026-MDRG, del 15 de junio de 2026, que aprobó, por unanimidad, la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para participar como candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Condesuyos en las ERM 2026. La solicitud fue presentada el 3 de junio de 2026 y precisó que postularía por la organización política Ahora Nación - AN. 1.2. Posteriormente, mediante el O fi cio Nº 006724- 2026-SG/JNE, se requirió a la entidad edil la remisión, en original o copia autenticada y legible, de la solicitud de licencia con su cargo de recepción y del acuerdo de concejo correspondiente; en atención a ello, mediante el ofi cio citado en el visto, la municipalidad cumplió con remitir dicha documentación. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. 1.2. El numeral 5 del artículo 178 determina lo siguiente: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones:[...]5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El numeral 27 del artículo 9 establece que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores. 1.4. El artículo 24 prevé:Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:[...]2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.5. El numeral 2 del artículo 25 dispone: Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: […] 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.6. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 señala: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1. Los siguientes ciudadanos: […] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. […] 1.7. El artículo 35 indica: Artículo 35.- Para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado siguiendo el orden de los resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integró el Regidor que produjo la vacante. En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM 1 1.8. Mediante el Decreto Supremo Nº 001-2026- PCM, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.9. El inciso 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber debían presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia debía concederse a partir del 4 de setiembre de 2026, treinta (30) días calendario antes de las elecciones. En la Resolución Nº 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 2026 1.10. Los numerales 3.2 y 3.3 disponen que, si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o quien corresponda según el orden de prelación asume sus funciones mientras esta dure, y que las credenciales provisionales deben solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. El numeral 4 precisa que la licencia culmina el día de la elección y que la autoridad debe reasumir sus funciones al día siguiente.