Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 152

152 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República. En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 1 1.11. Respecto de las autoridades municipales que pretendan postular a cargos regionales, el Pleno del JNE determinó que el cómputo de ciento veinte (120) días vencía el sábado 6 de junio de 2026 y estableció como fecha máxima de presentación de las solicitudes de licencia el lunes 8 de junio de 2026. 1.12. El acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber para postular a cargos municipales deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia se hará efectiva desde el 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de la elección. En la Resolución Nº 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 2026 1.13. El numeral 4 precisa que las licencias solicitadas para postular a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección y que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.14. El artículo 14 prescribe lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Sobre la acumulación de expedientes 2.1. De acuerdo con las reglas de conexidad y acumulación (ver SN 1.2. y 1.3.), los procesos pueden reunirse cuando su tramitación conjunta permite emitir una decisión coherente y evitar pronunciamientos incompatibles. 2.2. En el presente caso, los seis expedientes se refi eren a licencias concedidas a regidores del Concejo Provincial de Bellavista, cuyos periodos se superponen y cuyos efectos inciden en la conformación temporal del mismo concejo municipal, en el límite legal del 40 % de licencias simultáneas y en el orden de convocatoria de candidatos no proclamados. 2.3. En consecuencia, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los Expedientes Nº JNE.2026224593, Nº JNE.2026224602, Nº JNE.2026224605, Nº JNE.2026225271 y Nº JNE.2026225295 al Expediente Nº JNE.2026224588, que se conserva como principal por haber ingresado primero, a efectos de emitir un único pronunciamiento. Sobre la oportunidad y los periodos de las licencias 2.4. Don Las solicitudes de licencia de doña Deny Carhuajulca Culqui, don Yover Tan Vásquez y doña Brunella Gisvel Chávez Torres fueron presentadas antes del 16 de junio de 2026 y comprenden el periodo electoral exigido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026; por tanto, cumplen con lo previsto para las autoridades que postulan a cargos municipales (ver SN 1.7. y 1.12.). 2.5. Asimismo, las solicitudes de don Josué Burga Menor, don Jordi Haesler Salazar Gonzales y doña Bertha Lilia Pérez Cieza fueron presentadas, a más tardar, el 8 de junio de 2026, por lo que resultan oportunas para postular a cargos regionales (ver SN 1.9. y 1.11.). 2.6. No obstante, los Acuerdos de Concejo Municipal Nº 034-2026/MPB, Nº 035-2026/MPB y Nº 036-2026/MPB consignaron como fecha de culminación de dichas licencias el 8 de octubre de 2026. Conforme a la regulación electoral especial, corresponde considerar que estas culminan el 4 de octubre de 2026, fecha de las elecciones, debiendo las autoridades reasumir sus funciones al día siguiente (ver SN 1.13.). Sobre el límite del 40 % de licencias simultáneas2.7. De acuerdo con el Acta de Proclamación, el Concejo Provincial de Bellavista está conformado por nueve (9) regidores. Por consiguiente, el 40 % equivale a 3.6 regidores y no pueden encontrarse simultáneamente con licencia más de tres (3) de ellos, pues cuatro (4) representarían el 44,44 % del número legal de regidores (ver SN 1.4.). 2.8. Entre el 8 de junio y el 3 de setiembre de 2026, se superponen las licencias concedidas a don Josué Burga Menor, don Jordi Haesler Salazar Gonzales y doña Bertha Lilia Pérez Cieza. Desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, a dichas licencias se añaden las concedidas a doña Deny Carhuajulca Culqui, don Yover Tan Vásquez y doña Brunella Gisvel Chávez Torres, con lo cual seis (6) regidores, equivalentes al 66,67 %, se encontrarían simultáneamente con licencia. 2.9. Ante la imposibilidad de amparar todas las convocatorias sin vulnerar el límite legal, corresponde observar el orden de ingreso de los expedientes al despacho (ver SN 1.2.). Así, los tres primeros pedidos corresponden a los Expedientes Nº JNE.2026224588, Nº JNE.2026224593 y Nº JNE.2026224602, relacionados con las licencias de doña Deny Carhuajulca Culqui, don Yover Tan Vásquez y don Josué Burga Menor, respectivamente. 2.10. En consecuencia, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, las tres licencias antes indicadas equivalen al 33,33 % del número legal de regidores y no superan el límite permitido. En cambio, los pedidos de convocatoria derivados de las licencias concedidas a don Jordi Haesler Salazar Gonzales, doña Brunella Gisvel Chávez Torres y doña Bertha Lilia Pérez Cieza deben declararse improcedentes, pues cualquiera de ellas elevaría el número de licencias simultáneas por encima del 40 % (ver SN 1.4.). Sobre los efectos de las licencias y las convocatorias 2.11. De acuerdo con el Acta de Proclamación, don Josué Burga Menor, doña Deny Carhuajulca Culqui y don Yover Tan Vásquez fueron proclamados regidores provinciales por las organizaciones políticas Partido Democrático Somos Perú y Avanza País - Partido de Integración Social, respectivamente. 2.12. La licencia de don Josué Burga Menor se hace efectiva desde el 8 de junio de 2026. En la lista del Partido Democrático Somos Perú, el primer candidato inscrito y