Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 156

156 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2552551-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de regidores del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 3218-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026210270 Expediente Nº JNE.2026223555 Expediente Nº JNE.2026238261TACNA - TACNA LICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 20 de agosto de 2026 VISTOS : los O fi cios Nº 146-2026-OGACyGD/MPT, Nº 106-2026-OGACyGD/MPT, y Nº 117-2026-OGACyGD/ MPT, 8 de julio, del 2 de junio y del 3 de agosto de 2026, respectivamente, mediante los cuales la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, remitió la documentación relacionada con la licencia sin goce de haber concedida a doña Fernanda Sonia Muñoz Soto, José Antonio Huamán Flores y Rony Brenin Gallardo Guevara, regidores de la referida comuna (en adelante, señores regidores), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTES 1.1. A través del O fi cio Nº 146-2026-OGACyGD/MPT, se remitió el Acuerdo de Concejo Nº 032-2026, del 12 de junio de 2026, por medio del cual el Concejo Provincial de Tacna aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por doña Fernanda Sonia Muñoz Soto , por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026; asimismo, se remitió la solicitud de licencia sin goce de haber, por el periodo de ciento veinte (120) días calendario, presentada por la referida regidora ante la citada comuna el 4 de junio de 2026, a fi n de participar como candidata a vicegobernadora regional en las ERM 2026. 1.2. Por medio del O fi cio Nº 106-2026-OGACyGD/ MPT, se remitió el Acuerdo de Concejo Nº 026-2026, del 1 de junio de 2026, por medio del cual el Concejo Provincial de Tacna aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don José Antonio Huamán Flores, por el periodo de treinta (30) días calendario, comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026; asimismo, mediante la Carta Nº 012-2026-JAHF/CM/MPT, el mencionado regidor solicitó licencia sin goce de haber ante la citada comuna el 19 de mayo de 2026, a fi n de participar como candidato a alcalde en las ERM 2026. 1.3. Con el O fi cio Nº 117-2026-OGACyGD/MPT, se remitió el Acuerdo de Concejo Nº 033-2026, del 12 de junio de 2026, por medio del cual el Concejo Provincial de Tacna aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don Rony Brenin Gallardo Guevara, por el periodo de treinta (30) días calendario, comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026; asimismo, mediante la Carta Nº 08-2026-RBGG/CM/MPT, el referido regidor solicitó licencia sin goce de haber ante la citada comuna el 3 de junio de 2026, a fi n de participar como candidato a regidor en las ERM 2026. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 indica que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil de su propia lista electoral; asimismo, el numeral 1 de dicho artículo señala que al teniente alcalde lo reemplaza el regidor hábil que sigue en dicha lista electoral. 1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.4. El numeral 27 del artículo 9 indica que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.5. El artículo 14, sobre impedimentos e incompatibilidades, estipula: No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos: […] 4. Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones: […] b. Los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional [resaltados agregados]. […] En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.6. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 1.7. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.8. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho. 1.9. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos a fi nes en ellas. 1.10. El artículo 85 indica que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental.