NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 220
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 177
177 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / Designan fiscales en la Cuarta y Quinta Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2795-2026-MP-FN Lima, 11 de setiembre de 2026 VISTOS: Los informes Nºs. 000157, 000173 y 000178-2026-MP- FN-STI-NCPP, de fechas 19 de agosto, 3 y 10 de septiembre de 2026, respectivamente; el proveído Nº 046185-2026-MP-FN-SEGFIN, de fecha 11 de septiembre de 2026; el o fi cio Nº 0003143-2026-MP-FN-CFSN-FPS- DHT, de fecha 9 de septiembre de 2026; el informe Nº 000199-2026-MP-FN-CFSN-FPS-DHT, de fecha 7 de agosto de 2026; el o fi cio Nº 003065-2026-MP-FN- PJFSAYACUCHO, de fecha 17 de julio de 2026; y, el informe Nº 0105-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 11 de septiembre de 2026, y; CONSIDERANDO: El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fi scales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 437-2025-MP-FN, de fecha 18 de febrero de 2025, se aprobó la directiva denominada “Trámite de requerimientos de conversión de fi scalías y/o despachos fi scales, modi fi cación de competencias de fi scalías y traslado de fi scalías, despachos fi scales y/o plazas fi scales”, la misma que establece disposiciones normativas para el trámite de los requerimientos de (i) conversión de fi scalías y/o despachos fi scales, (ii) modi fi cación de competencias de fi scalías (funcional o territorial) y (iii) traslado de fi scalías, despachos fi scales y/o plazas fi scales. En el numeral 5.1.1. —acápite de fi niciones de la referida Directiva— se señala lo siguiente: “Conversión: Cambio de competencia funcional o territorial de una fi scalía y/o despacho fi scal, que implica variar la modi fi cación de su denominación”, “Traslado: Comprende la reubicación física de fi scalías y/o despachos fi scales de una determinada especialidad que no implica el cambio de competencia funcional ni territorial. Los supuestos de traslado de una fi scalía, despacho y/o plaza fi scal procede solo dentro del mismo distrito fi scal”; así también, defi ne “Competencia funcional: Comprende el ámbito de acción que tiene una fi scalía para conocer casos en una determinada materia y especialidades.” y “Competencia territorial: Comprende la demarcación geográ fi ca que tiene una determinada fi scalía para conocer los casos”. Y, precisa en el numeral 4. a los responsables intervinientes en el procedimiento establecido para la “conversión y traslado de fi scalías y/o despachos fi scales”, así como para la “modi fi cación de competencias de fi scalías y despachos fi scales”, siendo estos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal (responsable de solicitar los requerimientos), la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación (responsable de la derivación de los requerimientos —materia de la directiva antes citada— a la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal para su evaluación, y respecto a la modi fi cación de competencias, funcional o territorial), la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal (responsable de evaluar los requerimientos y emitir el informe técnico), la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal (responsable de brindar información de la carga procesal a la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal) y la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales (responsable de brindar información sobre las plazas y personal fi scal, así como proyectar la Resolución de la Fiscalía de la Nación). El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. A través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 3 de julio de 2023, se dispuso, entre otros, la creación de la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Ayacucho; posteriormente, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2920-2025-MP-FN, de fecha 19 de septiembre de 2025, se modi fi có su denominación a Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2339-2026-MP-FN, de fecha 7 de agosto de 2026, se resolvió, entre otros, designar a la abogada Karla Coello Arango, fi scal adjunta provincial titular penal de Ayacucho, Distrito fi scal de Ayacucho, en la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho. Por Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 934-2024-MP-FN y 2920-2025-MP-FN, de fechas 8 de abril de 2024 y 19 de septiembre de 2025, respectivamente, se resolvió nombrar al abogado Jimmy Omar Inga Gutierrez, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Mediante o fi cio Nº 003065-2026-MP-FN- PJFSAYACUCHO, de fecha 17 de julio de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, solicita al Despacho de la Fiscalía de la Nación la conversión de la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho, con todo su personal fi scal y administrativo, en Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos de Ayacucho; asimismo, solicita se efectúe su traslado al distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco (donde anteriormente se encontraba la Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, con sede en Pichari), con competencia a nivel del Distrito Fiscal de Ayacucho. Requerimiento que cuenta con la opinión favorable de la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, expresada mediante informe Nº 000199-2026-MP-FN-CFSN-FPS-DHT, de fecha 7 de agosto de 2026. A través del informe Nº 000157-2026-MP-FN-STI- NCPP, de fecha 19 de agosto de 2026, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal señala que, la selva del Valle de los ríos de Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), constituye una de las zonas de mayor con fl ictividad debido a la persistencia de factores de violencia y criminalidad organizada que afectan el normal ejercicio de las funciones del Estado, en dicha jurisdicción se mantendría la presencia activa y sostenida de remanentes de la organización terrorista Sendero Luminoso, los cuales conservarían capacidad operativa en determinados ámbitos geográ fi cos de difícil acceso y continuarían desarrollando actividades ilícitas