Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 204

204 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / VISTO : en audiencia pública virtual en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Richard César Peralta Barragán (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00472-2026-JEE-SROM/JNE, del 18 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE), que dispuso su exclusión como candidato a regidor del Concejo Provincial de Melgar, departamento de Puno, por la organización política Partido País para Todos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (en adelante, ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe Nº 000003-2026-NJH- JEESANROMAN-ERM2026/JNE, del 14 de julio de 2026, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que don Richard César Peralta Barragán habría omitido información en el rubro V, “Relación de sentencias”, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), pues consignó no tener información que declarar. Ello, pues, a través del O fi cio Nº 002656-2026-SERJU- GSJ-GG/PJ, del 3 de julio de 2026, la subgerente de Registros Judiciales del Poder Judicial advirtió que el señor recurrente registra antecedentes penales derivados de la sentencia condenatoria contenida en la Resolución Nº 10, del 17 de agosto de 2023, emitida en el Expediente Nº 00146-2020-0-2108-JR-PE-01, por el Juzgado Penal Unipersonal Sede Ayaviri de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante la cual fue condenado por la comisión del delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, imponiéndole un año y nueve meses de pena privativa de libertad suspendida, así como el pago de S/ 200.00 por concepto de reparación civil. Asimismo, mediante la Resolución Nº 12, del 6 de noviembre de 2023, se corrigió la numeración de la sentencia contenida en la citada Resolución y se declaró consentida la sentencia condenatoria impuesta al señor recurrente. 1.2. Frente a ello, a través de la Resolución Nº 00328-2026-JEE-SROM/JNE, del 7 de agosto de 2026, el JEE inició el procedimiento sancionador en contra del señor recurrente y corrió traslado del referido informe al personero legal de la organización política Partido País para Todos (en adelante, OP), otorgándole el plazo de un (1) día calendario para formular los descargos respectivos. Este pronunciamiento fue noti fi cado el 8 de agosto de 2026, en la casilla electrónica del señor recurrente, conforme se advierte de la Noti fi cación Nº 374729-2026-SROM. 1.3. El 11 de agosto de 2026, el señor recurrente presentó sus descargos dentro del plazo correspondiente, señalando principalmente lo siguiente: a) Señaló que recién tomó conocimiento efectivo de la resolución que dispuso el inicio del procedimiento de exclusión el 11 de agosto de 2026, pues a fi rmó no tener acceso a su casilla electrónica desde el año 2024. Por ello, cuestionó la efectividad de la noti fi cación practicada en dicha casilla y solicitó que se requiriera al área competente de informática del Jurado Nacional de Elecciones información sobre los accesos registrados en su casilla electrónica. b) Respecto del fondo de la imputación, manifestó desconocer la existencia y tramitación del proceso penal correspondiente al Expediente Nº 00146-2020-0-2108-JR-PE-01, así como la sentencia condenatoria que se le atribuía. c) Sostuvo que la documentación incorporada al informe de fi scalización contenía únicamente reproducciones parciales de determinadas actuaciones judiciales y que no se había incorporado la totalidad del expediente penal, las actuaciones de emplazamiento, las cédulas y cargos de noti fi cación de la sentencia ni las constancias relacionadas con la Resolución Nº 12-2023 y el consentimiento de la condena. d) En ese sentido, solicitó al JEE que requiriera al órgano jurisdiccional competente del Poder Judicial la remisión de copias completas y certi fi cadas del Expediente Nº 00146-2020-0-2108-JR-PE-01, a efectos de veri fi car las circunstancias en que se habría tramitado el proceso penal y adquirido fi rmeza la sentencia. e) Solicita que se tengan por absueltos sus descargos, se actúen los medios probatorios solicitados y, una vez valorados integralmente, se disponga el archivo del procedimiento de exclusión. 1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE dispuso, entre otras medidas, la exclusión del señor recurrente por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con lo preceptuado en el artículo 15 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de agosto de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00472-2026-JEE-SROM/JNE, alegando, entre otros, lo siguiente: a) El JEE habría restringido su derecho de participación política al disponer su exclusión sobre la base de la supuesta omisión de una sentencia condenatoria en su DJHV, sin haber valorado integralmente los argumentos formulados en sus descargos. b) Sostiene que no tuvo conocimiento cierto y efectivo de la existencia de la sentencia condenatoria fi rme recaída en el Expediente Nº 00146-2020-0-2108-JR-PE-01 y cuestiona que la documentación incorporada al procedimiento comprendiera únicamente determinadas actuaciones judiciales, sin incluir las actuaciones de emplazamiento, las cédulas y cargos de noti fi cación ni demás documentos que permitirían determinar las circunstancias en que tomó conocimiento de la sentencia. c) Cuestiona que el JEE haya considerado “jurídicamente irrelevante” su alegación relativa al desconocimiento de la sentencia y sostiene que no era sufi ciente veri fi car objetivamente la existencia de una condena, sino que correspondía valorar las circunstancias concretas alegadas durante el procedimiento. d) Alega vulneración de su derecho de defensa, debido a que, según a fi rma, no tenía acceso a su casilla electrónica CE_42770377 desde el año 2024 y recién tomó conocimiento efectivo del procedimiento de exclusión el 11 de agosto de 2026. En tal sentido, cuestiona que el JEE no haya dispuesto la actuación del informe técnico sobre los accesos a dicha casilla. e) Sostiene que el JEE debió requerir al Poder Judicial la remisión de copias completas y certi fi cadas del Expediente Nº 00146-2020-0-2108-JR-PE-01, particularmente las actuaciones relacionadas con el emplazamiento, las noti fi caciones y el consentimiento de la sentencia, pues —a su criterio— dichos documentos resultaban necesarios para esclarecer los hechos controvertidos. f) Menciona que la resolución impugnada habría incurrido en motivación insu fi ciente, pues, aunque el JEE a fi rmó haber efectuado una valoración conjunta de los medios probatorios, no habría explicado por qué los documentos solicitados resultaban innecesarios ni habría respondido de manera individualizada a los cuestionamientos formulados en sus descargos. g) Cuestiona la aplicación de las resoluciones invocadas por el JEE, señalando que su defensa no se sustentó únicamente en una alegación genérica de olvido o desconocimiento, sino en cuestionamientos concretos relacionados con el acceso a su casilla electrónica, el conocimiento de la sentencia y la su fi ciencia de la documentación incorporada al procedimiento. h) Finalmente, señala que la exclusión constituiría una medida desproporcionada, al haberse adoptado sin agotar las actuaciones probatorias solicitadas y sin valorar integralmente sus descargos, por lo que solicita que se revoque la resolución apelada y se disponga el archivo del procedimiento, de manera subsidiaria, se declare la nulidad de dicha resolución.