NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 209
209 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / expresada por el Pleno del Tribunal Constitucional en el fundamento 19 de la Sentencia Nº 171/2025, concordante con el fundamento 36 de la Sentencia Nº 109/2025 del Expediente Nº 01648-2023-PA/TC). 12. La inaplicación del mandato contenido en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP no impide que el sistema electoral utilice los instrumentos de la tacha y exclusión para fi nes de detectar candidatos incursos en causales de impedimento, sea por condenas penales vigentes o condenas en primera instancia existentes al momento de la postulación. Conclusión 13. La resolución apelada es nula, en tanto se ha excluido a un postulante por una causal no compatible con la Constitución Política. Sin embargo, corresponde que se evalúen las situaciones legales de impedimento basadas en sentencias penales, máxime cuando hubiese un informe de fi scalización, que se presume cierto, o una solicitud de tacha. En tales casos, el postulante tendrá que desvirtuar dichos alegatos en el plazo perentorio e improrrogable de un día a efectos de acreditar la rehabilitación u otra causa que determine la pérdida de vigencia de la condena y, luego, corresponderá emitir la decisión respectiva. En virtud de tales consideraciones, MI VOTO es por FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Richard César Peralta Barragán, candidato a regidor del Concejo Provincial de Melgar, departamento de Puno, por la organización política Partido País para Todos; en consecuencia, OTORGAR el plazo de un (1) día al referido personero, y, luego de ello, con lo actuado, el Jurado Electoral Especial de San Román deberá emitir en forma inmediata un nuevo pronunciamiento, conforme a los lineamientos antes indicados. S.GONZALES BARRÓNClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Resolución N.° 0846-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Ver Sentencia del Tribunal Constitucional del 2 de febrero de 2006, recaída en el Expediente N.° 0030-2005-PI-TC. 3 Aprobado por la Resolución N.° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano . 2555932-1 Confirman la Resolución Nº 00357-2026- JEE-AAMZ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3446-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026037792 PASTAZA - DATEM DEL MARAÑÓN - LORETO JEE ALTO AMAZONAS (ERM.2026029531) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 31 de agosto de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Rider Ángel Inga Mozombite, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00357-2026-JEE-AAMZ/JNE, del 13 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante, JEE), que dispuso excluir a don Welington Augusto Tuesta Rodríguez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pastaza, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 000002-2026-GRH- JEEALTOAMAZONAS-ERM2026/JNE, del 14 de julio de 2026, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE, en atención a la información remitida por la Subgerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial, contenida en el O fi cio Nº 002559-2026-SRJU-GSJ-GG/ PJ, con el cual se informó que el señor candidato había omitido consignar información en el rubro V, “Relación de sentencias”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), correspondientes a las siguiente sentencias: i) la sentencia contenida en la Resolución Nº 43, del 26 de diciembre de 2002, emitida en el Expediente Nº 347-01 por el Primer Juzgado Mixto de Yurimaguas, mediante la cual se le impuso una pena privativa de libertad de un (1) año –condicional– por la comisión del delito de libramiento indebido, y respecto de la cual, mediante la Sumaria Nº 2001-0347-221602, del 12 de mayo de 2003, se declaró no haber nulidad; ii) la sentencia contenida en la Resolución Nº 13, del 29 de abril de 2003, emitida en el Expediente Nº 086-02 por el Juzgado Penal de Yurimaguas, mediante la cual se le impuso una pena privativa de libertad de dos (2) años por la comisión del delito de libramiento indebido, con la Resolución Nº 14 del 8 de septiembre de 2003 fue declarada consentida; y iii) la sentencia contenida en la Resolución Nº 6, del 16 de agosto de 2022, emitida en el Expediente Nº 230-2019 por el Juzgado Penal Unipersonal de San Lorenzo, Barranca-Datem del Marañón, mediante la cual se le impuso una pena privativa de libertad suspendida de un (1) año y diez (10) meses por la comisión del delito de apropiación ilícita, la cual, mediante Resolución Nº 7, de la misma fecha, fue declarada consentida. 1.2. El 27 de julio de 2026, a través de la Resolución Nº 00265-2026-JEE-AAMZ/JNE, el JEE inició el procedimiento sancionador en contra del señor candidato, corrió traslado del referido informe al señor candidato y al señor recurrente, y le otorgó el plazo de un (1) día calendario para formular los descargos respectivos, por la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Sin embargo, no se presentó descargo alguno. 1.3. Mediante la Resolución Nº 00357-2026-JEE- AAMZ/JNE, de 13 de agosto de 2026, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato, al determinar que omitió declarar en su DJHV una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso, incurriendo en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado al señor recurrente el 17 de agosto de 2026, mediante la Noti fi cación Nº 390039- 2026-AAMZ. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00357-2026-JEE-AAMZ/JNE, señalando, esencialmente, lo siguiente: - Indebida valoración conjunta de antecedentes judiciales que presentan características y circunstancias distintas. - Indebida utilización de la responsabilidad del señor candidato sobre su DJHV como fundamento automático de la exclusión, así como la utilización del carácter objetivo de dicha causal para prescindir de un análisis integral de los hechos acreditados. - Insu fi ciente motivación respecto de la subsunción de los hechos en la causal prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. - Falta de valoración integral de la documentación judicial correspondiente al Expediente Nº 230-2019. - Falta de correspondencia su fi ciente entre los hechos acreditados y la consecuencia jurídica de exclusión.