Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 166

166 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / c) En el Expediente N° 1738-2022-61-1501-JR- PE-04, mediante la Resolución N° 03, del 21 de setiembre de 2022, se declaró penalmente responsable al señor candidato como autor del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria y, por medio de la Resolución N° 04, de la misma fecha, se declaró consentida la sentencia. d) El estado de “archivo de fi nitivo” de los Expedientes N° 81-2023 y N° 03540-2021 no acreditaba que las respectivas resoluciones judiciales hubieran sido dejadas sin efecto o anuladas; asimismo, respecto del Expediente N° 1738-2022-61-1501-JR-PE-04, no se presentó argumento que desvirtuara la existencia ni el carácter consentido de la sentencia. e) Al veri fi car que el señor candidato consignó en el rubro V de su DJHV que no tenía información por declarar, el JEE consideró con fi gurada la omisión y dispuso su exclusión, de conformidad con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, concordante con el artículo 15 del Reglamento de la DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 23 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00378-2026-JEE-TCAJ/JNE, y solicitó que se revoque y se deje sin efecto la exclusión del señor candidato. Subsidiariamente, requirió que se disponga la anotación marginal de la información correspondiente en su DJHV. Sustentó su recurso, principalmente, en los siguientes argumentos: a) No se valoró integralmente la documentación presentada, pues sostiene que el señor candidato proporcionó información sobre sus antecedentes en la DJHV física y en la correspondiente a las elecciones primarias, por lo que la ausencia de dicha información en el sistema Declara+ no acreditaría, por sí sola, una omisión que le resulte imputable. b) Corresponde determinar en qué etapa se produjo la discrepancia entre la documentación presentada y la información registrada en el sistema Declara+, para lo cual solicita que se veri fi quen los registros relacionados con su incorporación, digitación o registro. c) Invoca como criterio referencial la Resolución N° 01546-2026-JEE-HVCA/JNE y sostiene que, de considerarse necesaria alguna precisión respecto de la información del rubro V de la DJHV, correspondería efectuar una anotación marginal en lugar de disponer la exclusión. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.2. El artículo III del Título Preliminar, referido a los principios generales, estipula: Artículo III. Principio de transparencia Los actos que derivan del proceso electoral se presumen públicos y los documentos en los cuales constan se encuentran a disposición de todos los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y la normativa vigente. En la LOP1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 regula: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. […] 1.4. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 determina: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio . En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El artículo 19 prevé: Artículo 19.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.6. Los numerales 41.1 y 41.3 del artículo 41 prescriben: Artículo 41.- Exclusión de candidato […] 41.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato de la fórmula o de la lista de la que forme parte hasta un (1) día antes de la fecha fi jada para la elección cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto: a. Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad; […]41.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato. En el Reglamento de la DJHV 1.7. El artículo 6 preceptúa: Artículo 6.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos: […] j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado