NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 163
163 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / VISTOS: la Resolución Nº 3069-2026-JNE, del 12 de agosto de 2026 y el escrito presentado por don Florentino Calsín Cahuapaza, mediante el cual solicita la corrección de errores materiales contenidos en dicho pronunciamiento; y CONSIDERANDO QUE: 1. Al expedirse la Resolución Nº 3069-2026-JNE, del 12 de agosto de 2026, se consignaron determinadas referencias que corresponde precisar en los siguientes términos: a) En el antecedente 1.2 Dice: “Mediante escrito del 31 de julio de 2026 [...]”.Debe decir:“Mediante escrito del 14 de julio de 2026 [...]”. b) En el considerando 2.2 Dice:“[...] (ver SN 1.8.)”. Debe decir: “[...] (ver SN 1.7.)”. c) En el considerando 2.3 Dice: [Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si la resolución venida en grado fue emitida conforme al marco constitucional y legal aplicable (ver SN 1.1. a 1.5.), veri fi cando si el señor candidato se encuentra incurso en el impedimento previsto en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, en concordancia con el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción, garantizando el ejercicio del derecho de participación política y de los derechos a elegir y ser elegido, reconocidos por la Constitución Política del Perú. Debe decir: [Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si la resolución venida en grado fue emitida conforme al marco constitucional y legal aplicable, teniendo en cuenta el fundamento esencial de la tacha formulada por el señor recurrente]. Las precisiones antes señaladas no modi fi can el sentido de lo resuelto en la Resolución Nº 3069-2026-JNE. 2. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 407 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, corresponde efectuar la precisión del caso 1. 3. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. PRECISAR la Resolución Nº 3069-2026-JNE, del 12 de agosto de 2026, conforme a lo indicado en el considerando 1 del presente pronunciamiento, quedando subsistente en sus demás extremos. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Antes que la resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. […]”. 2557107-1 Conservan candidatura de ciudadano al cargo de primer regidor para la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la organización política Ahora Nación - AN RESOLUCIÓN Nº 3641-2026-JNE Expediente ERM.2026030483 Expediente ERM.2026029889 CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA - TACNA - TACNA JEE TACNA (ERM.2026026932 y ERM.2026011758) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 4 de setiembre de 2026VISTO: los actuados de las apelaciones interpuestas por don Nico Henry Bedregal Mamani y don Bryan Alex Calderón Choque contra las Resoluciones Nos. 00746-2026-JEE-TACN/JNE y 00737-2026-JEE-TACN/ JNE, respectivamente, emitidas por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declararon infundadas las tachas formuladas contra la lista de candidatos de la organización política Ahora Nación - AN para la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº ERM.2026030483 1.1. Mediante la Resolución Nº 3170-2026-JNE, del 18 de agosto de 2026, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por don Nico Henry Bedregal Mamani; en consecuencia, revocó la Resolución Nº 00746-2026-JEE- TACN/JNE en el extremo que declaró infundada la tacha respecto de las candidaturas incorporadas en reemplazo de don César Cama Yujra y don Elisbán Choque Quispe y, reformándola, declaró fundada la tacha en dicho extremo. Asimismo, con fi rmó la citada resolución respecto de los demás integrantes de la lista. En el Expediente Nº ERM.2026029889 1.2. A través de la Resolución Nº 3177-2026-JNE, del 18 de agosto de 2026, el Pleno del Jurado Nacional