NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 175
175 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / 2 Aprobado por la Resolución Nº 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635, publicado el 8 de abril de 1991. Artículo 69 conforme a sus modificatorias vigentes. 4 Aprobado con la Resolución Nº 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 5 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2557104-1 Confirman la Resolución N ° 00379-2026- JEE- TCAJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3701-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026038075 SALCAHUASI - TAYACAJA - HUANCAVELICA JEE TAYACAJA (ERM.2026033392) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 4 de setiembre de 2026 VISTO : el recurso de apelación interpuesto por doña Yarixa Ifca Pinedo Rodríguez (en adelante, señora recurrente) en contra de la Resolución Nº 00379-2026-JEE-TCAJ/JNE, del 19 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha formulada contra la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, y contra doña Dina Soledad Roberto Villanueva, candidata a regidora para la citada municipalidad (en adelante, señora candidata), por la organización política Acción Popular (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.2026013124 (inscripción de listas) 1.1. Mediante la Resolución Nº 00278-2026-JEE- TCAJ/JNE, del 3 de agosto de 2026, el JEE resolvió, entre otros, admitir a trámite la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, presentada por el personero legal titular de la OP. Dicho pronunciamiento fue publicado el 5 de agosto de 2026 a las 23:04:17 en el panel y portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), así como en el diario de la circunscripción el 13 del mismo mes y año. En el Expediente Nº ERM.2026033392 (tacha de candidato) 1.2. El 9 de agosto de 2026, la señora recurrente formuló tacha contra la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, así como contra la señora candidata, con base en los siguientes argumentos: ̶ Interpuso tacha contra la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, así como en contra de la Resolución Nº 00278-2026-JEE-TCAJ/JNE, del 3 de agosto de 2026, en el extremo que resolvió tener por subsanada la omisión advertida y, en consecuencia, declarar admisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, alegando la vulneración de normas electorales de obligatorio cumplimiento. ̶ Asimismo, sostiene que la incorporación de doña Dina Soledad Roberto Villanueva como candidata a regidora en la posición Nº 4 no cuenta con sustento electoral su fi ciente, toda vez que no se ha acreditado de manera fehaciente la renuncia de doña Ivonne Melina Quispe Chávez, ni la existencia de un acto válido emitido por el órgano partidario competente que dispusiera su reemplazo. 1.3. En mérito de lo expuesto, a través de la Resolución Nº 00357-2026-JEE-TCAJ/JNE, del 17 de agosto de 2026, el JEE corrió traslado al personero legal titular de la OP para que formule los descargos correspondientes. 1.4. Con el escrito presentado el 18 de agosto de 2026, el personero legal titular de la OP absolvió la tacha y solicitó que esta sea declarada infundada, sosteniendo, en lo sustancial, lo siguiente: [...] 1. La tacha sostiene que la incorporación de doña Dina Soledad Roberto Villanueva como candidata a regidora en el orden 4 carecería de sustento porque no se habría acreditado la renuncia de doña Ivonne Melina Quispe Chávez. Este cuestionamiento debe ser desestimado, debido a que la conformación fi nal de la lista responde a una renuncia presentada antes de la solicitud de inscripción. 2. Doña Ivonne Melina Quispe Chávez participó en las elecciones primarias como candidata a regidora en el orden 4. Posteriormente, con fecha 7 de junio de 2026, presentó su renuncia a la candidatura, generándose la vacante que debía ser cubierta antes de presentar la lista ante el Jurado Electoral Especial. [...] el Comité Nacional Electoral de Acción Popular incorporó a doña Dina Soledad Roberto Villanueva en el orden 4. Esta actuación consta en el Acta de Elecciones Primarias y Proclamación de los Candidatos para las ERM 2026, de fecha 8 de junio de 2026, en la cual se dejó constancia de que el Comité Electoral Departamental de Huancavelica recibió la carta de fecha 7 de junio de 2026, mediante la cual doña Ivonne Melina Quispe Chávez comunicó su renuncia a la candidatura a regidora en el orden 4. Asimismo, el acta acredita que doña Dina Soledad Roberto Villanueva había participado en las elecciones primarias como candidata para eventual reemplazo y que, como consecuencia de la renuncia, fue incorporada en la posición vacante. [...] 1.5. El 19 de agosto de 2026, mediante la Resolución Nº 00379-2026-JEE-TCAJ/JNE, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos de la OP para la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, así como contra la señora candidata. Ello, al considerar que la carta de renuncia presentada por doña Ivonne Melina Quispe Chávez contiene su fecha de presentación, nombre, fi rma y huella digital. Asimismo, la OP adjuntó el Acta de Elecciones Primarias y Proclamación de los Candidatos para las ERM 2026, en la que el Comité Electoral Nacional de la OP hace referencia a dicha carta de renuncia, con lo cual se acredita su recepción. En ese sentido, consideró que la OP actuó dentro de sus facultades al incorporar a la lista a la señora candidata, a fi n de mantener la postulación de los demás candidatos al distrito, en ejercicio de su autonomía partidaria. Finalmente, señaló que la tacha no contenía argumentos jurídicos que acreditaran el incumplimiento de las formalidades exigibles para la renuncia de una candidatura al interior de una organización política. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado a la señora recurrente el 20 de agosto de 2026, por medio de la Notifi cación Nº 396919-2026-TCAJ. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 23 de agosto de 2026, la señora recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00379-2026-JEE-TCAJ/JNE, señalando, esencialmente, lo siguiente: ̶ La resolución impugnada no realiza una valoración de la documentación presentada por doña Ivonne Melina Quispe Chávez. ̶ La resolución impugnada señala que, en materia de democracia interna de las organizaciones políticas, corresponde a estas respetar la voluntad expresada por sus a fi liados. ̶ Se advierte la vulneración al principio de conservación de la participación política y del derecho fundamental a ser elegido, así como al derecho fundamental a la participación política.