Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 165

165 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa. Esta conclusión se circunscribe a su situación jurídica electoral y no modi fi ca lo decidido respecto de las demás candidaturas comprendidas en los expedientes acumulados. 2.10 La decisión antes enunciada, va en arreglo del principio de conservación del voto -en tanto el citado candidato también participó en elecciones primarias- y en el principio pro participación política, conforme a lo establecido en el artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Elecciones (ver SN 1.4.). 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento de notifi caciones (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. ACUMULAR el Expediente Nº ERM.2026029889 al Expediente Nº ERM.2026030483, por guardar conexión entre sí. 2. CONSERVAR la candidatura de don Félix Faustino Carita Yupanqui al cargo de primer regidor para la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la organización política Ahora Nación - AN, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tacna continúe con el trámite correspondiente respecto de la lista de candidatos, con arreglo a lo señalado en el presente pronunciamiento. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2557155-1 Confirman la Resolución N° 00378-2026-JEE- TCAJ/JNE RESOLUCIÓN N° 3646-2026-JNE Expediente N° ERM.2026038094 ACOSTAMBO - TAYACAJA - HUANCAVELICA JEE TAYACAJA (ERM.2026034165) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES APELACIÓN Lima, 4 de setiembre de 2026VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Pacheco Remuzgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00378-2026-JEE-TCAJ/JNE, del 19 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Jhonatan Yetsin Vila Anticona, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Acostambo, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica (en adelante, señor candidato), por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el artículo 15 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (en adelante, Reglamento de la DJHV), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.2026013621 1.1. En el Expediente N° ERM.2026013621 se tramitó la candidatura de don Jhonatan Yetsin Vila Anticona al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Acostambo, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP). En el Expediente N° ERM.20260341651.2. Mediante el Informe N° 000003-2026-GCG- JEETAYACAJA-ERM2026/JNE, del 13 de julio de 2026, la fi scalizadora de hoja de vida comunicó que el señor candidato consignó en el rubro V de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que no tenía información por declarar. No obstante, de la información remitida por la Subgerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial, se advirtió la existencia de sentencias condenatorias consentidas recaídas en los Expedientes N° 1738-2022-61-1501-JR-PE-04 y N° 81-2023-72-1501-JR- PE-04, ambas por el delito de omisión de asistencia familiar. 1.3. Con el Informe N° 000008-2026-GCG- JEETAYACAJA-ERM2026/JNE, del 6 de agosto de 2026, la citada fi scalizadora informó que, conforme a la documentación remitida por la Corte Superior de Justicia de Junín, en el Expediente N° 03540-2021-37-1501-JR- PE-04 se dispuso la reserva de fallo condenatorio contra el señor candidato por el delito de omisión de asistencia familiar, mediante la Resolución N° 05, del 17 de mayo de 2022, la cual fue declarada consentida por la Resolución N° 06, de la misma fecha. 1.4. Por la Resolución N° 00340-2026-JEE-TCAJ/JNE, del 12 de agosto de 2026, el JEE inició el procedimiento de exclusión contra el señor candidato por la presunta omisión de información en el rubro V de su DJHV y corrió traslado de los Informes N° 000003-2026-GCG-JEETAYACAJA-ERM2026/JNE y N° 000008-2026-GCG-JEETAYACAJA-ERM2026/JNE para la presentación de los descargos correspondientes. 1.5. El 14 de agosto de 2026, el personero legal titular de la OP y el señor candidato presentaron sus respectivos descargos. En esencia, alegaron que los Expedientes N° 81-2023 y N° 03540-2021 registraban el estado de “archivo defi nitivo” en el Sistema de Consulta de Expedientes del Poder Judicial y solicitaron que dicha información fuera valorada conjuntamente con los demás actuados. 1.6. A través de la Resolución N° 00378-2026-JEE- TCAJ/JNE, del 19 de agosto de 2026, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato. Sustentó su decisión, principalmente, en lo siguiente: a) En el Expediente N° 81-2023, mediante la Resolución N° 05, del 29 de mayo de 2023, se declaró al señor candidato penalmente responsable como autor del delito de omisión de asistencia familiar y, por medio de la Resolución N° 06, de la misma fecha, se declaró consentida la sentencia. b) En el Expediente N° 03540-2021-37-1501-JR- PE-04, con la Resolución N° 05, del 17 de mayo de 2022, se dispuso la reserva de fallo condenatorio contra el señor candidato por el delito de omisión de asistencia familiar y, a través de la Resolución N° 06, de la misma fecha, se declaró consentida la sentencia.