Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 155

155 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / ley, da lugar al retiro de dicho candidato hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos. En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese veri fi cado la omisión prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se remiten los actuados al Ministerio Público. 1.10. El artículo 20 preceptúa: Artículo 20.- Competencia del JEE 20.1. El trámite del procedimiento sancionador por infracciones que se detecten en la fi scalización de la DJHV por i) omisión de la información prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, […], corresponden en primera instancia al JEE que tiene competencia en la cali fi cación de las candidaturas presentadas con la fórmula o lista de candidatos. 1.11. El artículo 22 dispone: Artículo 22.- Determinación de la infracción y el retiro o exclusión del candidato 22.1. El JEE cali fi ca el informe del SFHV y los anexos en el término de un (1) día calendario. 22.2. De considerar que los hechos descritos confi guran la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, el JEE, mediante resolución, dispone el inicio del procedimiento sancionador y corre traslado de los actuados al personero legal de la organización política para que efectúe los descargos en el término de un (1) día calendario , asimismo se corre traslado de los actuados al candidato aludido a fi n de que brinde la información que estime pertinente dentro del mismo plazo . Esta resolución es inimpugnable . Se noti fi cará al candidato aludido mediante casilla electrónica, por ello es su responsabilidad haber generado la misma. La noti fi cación del traslado se realiza de conformidad con el artículo 30 del presente reglamento. Si al cali fi car el informe, los hechos descritos no con fi guran la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, el JEE dispone, mediante resolución motivada, el archivo del expediente. Esta resolución es inimpugnable. 22.3. Vencido el plazo, con los descargos o sin ellos y en el término no mayor a tres (3) días calendarios, el JEE, sin audiencia pública, se pronuncia sobre la existencia o no de la infracción. 22.4. La resolución que impone una sanción de exclusión puede ser apelada dentro del plazo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE. 22.5. Contra lo resuelto por el Pleno del JNE no procede la interposición de recurso impugnatorio alguno. [Resaltados agregados] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 4 (en adelante, Reglamento) 1.12. El artículo 14, sobre la noti fi cación de pronunciamientos, señala lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Sobre el caso en concreto 2.1. En el presente caso, la controversia se centra en determinar si el señor candidato cumplió o no con la obligación legal de consignar de manera completa y correcta la información en el rubro V de la DJHV, tal como lo exige la normativa electoral vigente (ver S.N 1.4.). 2.2. Se advierte que el señor candidato, al presentar su DJHV, no ha consignado, en el rubro V, una información que estaba obligado a declarar. Ello, según la información remitida por la Subgerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial, contenida en el O fi cio N° 003286-2026-SRJU-GSJ-GG-PJ, se advierte que el señor candidato no declaró la sentencia condenatoria fi rme y ejecutoriada correspondiente al delito de peculado doloso por apropiación, en agravio del Estado (artículo 387 del Código Penal), Resolución N° 5, del 25 de junio de 2018, contenida en el Expediente N° 00798-2017-83-2801-JR-PE-03, tramitado ante el Tercer Juzgado Penal Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, con la cual se le condenó a dos años, dos meses y veinte días de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el lapso de un año. Dicha sentencia se encuentra registrada en el Boletín 1 N° 10616552 del Registro Central de Condenas. 2.3. De conformidad con lo preceptuado en la normativa electoral, la omisión de declarar sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, las que incluyen las sentencias con reserva de fallo condenatorio, da lugar al retiro del candidato (ver SN 1.4., 1.6.y 1.9.). 2.4. Así, el señor candidato al omitir declarar la sentencia antes referida, incurrió en la causal prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 41.3 del artículo 41 del Reglamento de Inscripción, y el artículo 15 del Reglamento de DJHV (ver SN 1.4., 1.6. y 1.9.); en consecuencia, da lugar al retiro del citado de la lista de candidatos correspondiente. En cuanto a la DJHV y las sentencias condenatorias 2.5. La DJHV es un instrumento esencial del sistema electoral, que se orienta a garantizar el principio de transparencia y el derecho de la ciudadanía a emitir un voto debidamente informado . En ese sentido, la información relativa a sentencias condenatorias no es un dato menos relevante, sino un elemento de declaración obligatoria cuya omisión genera consecuencias jurídicas expresamente previstas en la normativa electoral. Respecto de lo alegado por la señora recurrente 2.6. La señora recurrente argumenta ausencia de dolo y vulneración del principio de proporcionalidad y restricción de la resocialización. Sustenta que la rehabilitación judicial obtenida (Resolución N° 11, del 13 de enero de 2021) eliminaba los antecedentes y, por tanto, eximía al señor candidato del deber de declarar. 2.7. Al respecto, corresponde señalar que la obligación de declarar sentencias condenatorias en la DJHV es un deber del candidato y no admite ningún tipo de excepción legal. 2.8. Así es de precisar, que la omisión en la DJHV se con fi gura cuando concurren tres elementos objetivos: la existencia de una sentencia condenatoria por delito doloso, su fi rmeza previa a la presentación de la DJHV y la falta de consignación de dicha decisión. En el presente caso, dichos elementos se encuentran acreditados. 2.9. Por tanto, no corresponde considerar el dolo, la antigüedad del hecho o la rehabilitación, como elementos que podrían conducir a una posible salida por la anotación marginal, pues la consecuencia jurídica aplicable se encuentra expresamente prevista –la exclusión–, sin que