NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 179
179 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2556731-1 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2892-2026-MP-FN Lima, 21 de setiembre de 2026VISTOS:El informe Nº 000081-2026-MP-FN-CN-FISPREV, de fecha 28 de agosto de 2026, y el informe Nº 0598-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 17 de septiembre de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante informe Nº 000081-2026-MP-FN-CN- FISPREV, la Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Francesca Emily Flores Torres, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0598-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 17 de septiembre de 2026. Cabe acotar que la mencionada abogada actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718;SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Francesca Emily Flores Torres, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándola en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, Ofi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2556731-2 Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2893-2026-MP-FN Lima, 21 de setiembre de 2026 VISTOS:El o fi cio Nº 002461-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, de fecha 15 de septiembre de 2026, e informe Nº 0227-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 17 de septiembre de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, eleva propuesta de nombramiento para ocupar el cargo de fi scal provincial, a fi n de que desempeñe funciones en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, estando a la necesidad de atender la carga procesal de los casos por delitos de lavado de activos, debido a que presentan un alto grado de complejidad. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”.