NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 158
158 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / En virtud de tales consideraciones, MI VOTO es por declarar FUNDADA la apelación, por tanto, NULA la resolución recurrida, y, OTORGAR un día al recurrente para formular descargo en el plazo de un día, luego de ello, con lo actuado, el JEE deberá emitir en forma inmediata un nuevo pronunciamiento, conforme los lineamientos antes indicados. S. GONZALES BARRÓNClavijo Chipoco Secretaria Genera 1 Aprobado por la Resolución N° 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29 de julio de 2004 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2557096-1 Confirman la Resolución N° 00567-2026- JEE-CNCH/JNE RESOLUCIÓN N° 3596-2026-JNE Expediente N° ERM.2026037862 QUEHUE - CANAS - CUSCOJEE CANCHIS (ERM.2026034840) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 1 de setiembre de 2026VISTO: en audiencia pública virtual del 1 de setiembre de 2026, el recurso de apelación interpuesto por doña Elisa Yudi Samata Baca, personera legal titular de la organización política Frente Regional Túpac (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00567-2026-JEE-CNCH/JNE, del 20 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), que, entre otros, dispuso la exclusión de don Gualberto Enriquez Javier, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.2026034840 (exclusión de candidato) 1.1. Mediante el Informe N° 000013-2026-JAS- JEECANCHIS-ERM2026/JNE, del 04 de agosto de 2026, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE, informó: a) El señor candidato, en el rubro V, “Relación de sentencias”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) consignó que NO tenía información por declarar. b) Sin embargo, conforme al O fi cio N° 0027-2026-ASJCS-GAD-CSJCU-PJ, emitido por la Corte Superior de Justicia de Cusco, del reporte y de la resolución remitidos, se advierte que el señor candidato registra una reserva de fallo condenatorio por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, previsto en el artículo 149 del Código Penal, recaída en el Expediente N° 0042 2020-92-1007-JR-PE-01, y de acuerdo con la Resolución N° 03, del 22 de octubre de 2020, emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, recaída en el citado expediente, se resolvió reservar el fallo condenatorio por el plazo de un (1) año a favor del candidato citado. Por lo tanto, habría una omisión de información, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. A través de la Resolución N° 00514-2026-JEE- CNCH/JNE, del 13 de agosto de 2026, el JEE inició el procedimiento sancionador en contra el señor candidato y corrió traslado del referido informe a la señora recurrente, otorgándoles el plazo de un (1) día calendario para formular los descargos respectivos, por la presunta omisión de información en la DJHV, requerida en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado en la casilla electrónica de la señora recurrente el 15 de agosto de 2026, conforme se advierte de la Noti fi cación N° 387993- 2026-CNCH, con constancia de publicación/entrega de la misma fecha, asimismo, se noti fi có al señor candidato. 1.3. El 16 de agosto de 2026, la señora recurrente presentó los descargos a la resolución que precede, manifestando que la falta de consignación de la sentencia en la DJHV obedeció a un error involuntario durante el llenado de la hoja de vida, y que el candidato actuó de buena fe, sin intención de ocultamiento, fraude o engaño al órgano electoral. Asimismo, señaló que la sentencia se originó en un acuerdo de terminación anticipada y que el candidato cumplió con el pago íntegro de la reparación civil y los alimentos devengados, no registrando antecedentes penales vigentes. 1.4. Con la resolución citada en el visto de 20 de agosto del 2026, el JEE resolvió declarar la existencia de la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y, consecuentemente, excluir al señor candidato de la lista para la Municipalidad Distrital de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00567-2026-JEE-CNCH/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) La omisión de la información en la DJHV se debió a un error involuntario de llenado, sin que existiera una conducta dolosa, fraudulenta o dirigida a engañar al JEE o al electorado. b) La sentencia judicial tiene origen en un acuerdo de terminación anticipada, lo que contextualiza el hecho y muestra que el candidato aceptó su responsabilidad y canceló la totalidad de la deuda alimentaria y la reparación civil establecida. c) El candidato no registra antecedentes penales, adjuntando al recurso de apelación el respectivo Certi fi cado Judicial de Antecedentes Penales expedido por el Poder Judicial el 22 de agosto de 2026, lo que demostraría su buena conducta y la ausencia de habitualidad delictiva. d) Se ha vulnerado el derecho constitucional de participación política y el derecho a ser elegido (artículo 31 de la Constitución Política del Perú y artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), al aplicarse una sanción de exclusión automática que resulta desproporcionada e irracional frente a una falta formal e involuntaria. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 señala lo siguiente: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.