Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 170

170 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / instrumentos de la tacha y exclusión para fi nes de detectar candidatos incursos en causales de impedimento, sea por condenas penales vigentes o condenas en primera instancia al momento de la postulación. CONCLUSIÓN 9. La resolución apelada es nula, en tanto se ha excluido un postulante por una causal no compatible con la Constitución, pero igual corresponde que se evalúen las situaciones legales de impedimento basadas en sentencias penales, máxime cuando existe un Informe de Fiscalización, que se presume cierto, o solicitud de tacha, por lo que el postulante tendrá que desvirtuarlo en el plazo perentorio e improrrogable de un día para efecto de acreditar la rehabilitación u otra causa de pérdida de vigencia de la condena, y, luego, corresponderá emitir la decisión respectiva. En virtud de tales consideraciones, MI VOTO es por declarar FUNDADA la apelación, por tanto, NULA la resolución recurrida, y, OTORGAR un día al recurrente para formular descargo en el plazo de un día, luego de ello, con lo actuado, el JEE deberá emitir en forma inmediata un nuevo pronunciamiento, conforme los lineamientos antes indicados. S. GONZALES BARRÓNClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2557105-1 Confirman la Resolución Nº 00866-2026- JEE-ICA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3647-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026038748 PARCONA - ICA - ICA JEE ICA (ERM.2026036430) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 4 de setiembre de 2026VISTO : el recurso de apelación interpuesto por don Yuri Patrick Revilla Medina, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00866-2026-JEE-ICA/JNE, del 22 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Roger Richard Huarcaya Mantari (en adelante, señor candidato), candidato a regidor para el Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, por haber omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.20260364301.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 000011-2026-JVA-JEEICA-ERM2026/JNE, la fi scalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE informó sobre una presunta omisión en el Rubro V de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, quien había consignado no tener sentencias por declarar. Ello, pese a que la información remitida por la Subgerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial daba cuenta de una sentencia condenatoria recaída en el Expediente Nº 2003-076. 1.2. De la información remitida por el Poder Judicial se advirtió que, en el Expediente Nº 2003-076, mediante sentencia de vista del 12 de agosto de 2003, la Primera Sala Penal de Ica con fi rmó la sentencia del 14 de mayo de 2003 que condenó al señor candidato como autor del delito de omisión a la asistencia familiar, previsto en el artículo 149 del Código Penal. 1.3. Mediante la Resolución Nº 00816-2026-JEE-ICA/ JNE, del 19 de agosto de 2026, el JEE dispuso iniciar procedimiento sancionador en contra del señor candidato por la presunta infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y corrió traslado de los actuados a este y a la organización política Fuerza Popular (en adelante, OP), a fi n de que presenten sus descargos. 1.4. El 21 de agosto de 2026, el personero legal de la OP presentó sus descargos y solicitó que se declare infundado el procedimiento sancionador y se disponga su archivo de fi nitivo, alegando, esencialmente, que la condena correspondía a un hecho ocurrido hacía más de veintitrés años, que el señor candidato se encontraba rehabilitado y que no registraba antecedentes penales; asimismo, sostuvo que no existió una conducta deliberada de ocultamiento y que correspondía observar los principios de razonabilidad, proporcionalidad y participación política. 1.5. Mediante la Resolución Nº 00866-2026-JEE- ICA/JNE, del 22 de agosto de 2026, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato, al considerar con fi gurada la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), esencialmente, por las siguientes razones: a) El señor candidato consignó en el Rubro V de su DJHV que no tenía información por declarar, pese a que la información o fi cial remitida por el Poder Judicial acreditaba la existencia de una sentencia condenatoria recaída en el Expediente Nº 2003-076. b) La obligación de declarar las sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos subsiste aun cuando la condena haya sido cumplida o el candidato se encuentre rehabilitado, pues el procedimiento tiene por objeto veri fi car la omisión de información exigida por la normativa electoral. c) La rehabilitación, la inexistencia actual de antecedentes penales y la ausencia de intención de ocultamiento no desvirtúan la omisión, en tanto la normativa electoral exige que dicha información sea puesta en conocimiento de los electores. d) La consecuencia prevista para la omisión es la exclusión del candidato, sin que la norma contemple un régimen de atenuación o graduación de dicha consecuencia. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 25 de agosto de 2026 el señor recurrente sustentó su recurso de apelación, esencialmente, en los siguientes argumentos: a) La resolución impugnada presenta un defecto de motivación e incongruencia, pues identi fi ca la sentencia omitida con los Expedientes Nº 2003-076 y Nº 2008-281, pese a que el procedimiento y los descargos versaron sobre el primero. b) La exclusión fue aplicada de manera automática, sin valorar la antigüedad y cumplimiento de la sentencia, la rehabilitación del señor candidato ni su derecho de participación política. c) El señor candidato se encuentra rehabilitado y no registra antecedentes penales, conforme al certi fi cado expedido por el Poder Judicial el 8 de agosto de 2026, circunstancias que debieron ser valoradas por el JEE. d) No existió una conducta fraudulenta ni intención de ocultamiento, pues el señor candidato actuó sobre la base de su situación penal actual y de la información o fi cial expedida por el Poder Judicial.