NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 153
153 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / plazo perentorio e improrrogable de un día a efectos de acreditar la rehabilitación u otra causa que determine la pérdida de vigencia de la condena y, luego, corresponderá emitir la decisión respectiva. En virtud de tales consideraciones, MI VOTO es por FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Por fi rio Jauregui Torres, personero legal de la organización política Libertad Popular; en consecuencia, OTORGAR el plazo de un (1) día al referido personero, y, luego de ello, con lo actuado, el Jurado Electoral Especial de Huamanga deberá emitir en forma inmediata un nuevo pronunciamiento, conforme a los lineamientos antes indicados. S. GONZALES BARRÓNClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Resolución N° 0846-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Ver Sentencia del Tribunal Constitucional del 2 de febrero de 2006, recaída en el Expediente N° 0030-2005-PI-TC. 3 Aprobado por la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2557090-1 Confirman la Resolución N° 01917-2026-JEE- MNIE/JNE RESOLUCIÓN N° 3581-2026-JNE Expediente N° ERM.2026037960 UBINAS - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2026035481) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 1 de setiembre de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Stefannie Sugeili Molina Delgado, personera legal titular de la organización política Progresemos (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 01917-2026-JEE-MNIE/JNE, del 20 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Santiago Cristino Ticona Chite, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.2026035481 (exclusión de candidato) 1.1. Mediante el Informe N° 000007-2026-NQO- JEEMARISCALNIETO-ERM2026/JNE, del 14 de agosto de 2026, la fi scalizadora de hoja de vida adscrito al JEE informó: a) Se revisó la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato (Expediente N° ERM.2026013491), en el rubro V –Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorios–, en el cual consignó no tener información por declarar.b) Sin embargo, conforme al O fi cio N° 003286-2026-SRJU-GSJ-GG-PJ, emitido por la Subgerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial, en el reporte remitido y sus resoluciones se advierte que el señor candidato registra una sentencia condenatoria fi rme y ejecutoriada correspondiente al delito de peculado doloso, en agravio del Estado (artículo 387 del Código Penal), contenida en el Expediente N° 00798-2017-83-2801-JR-PE-03, tramitado ante el Tercer Juzgado Penal Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, la cual no fue declarada en su DJHV. c) De acuerdo con la Resolución N° 6, del 25 de junio de 2018, dicha sentencia fue declarada consentida; por lo tanto, habría una omisión de información, conforme lo establece en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. A través de la Resolución N° 01829-2026-JEE- MNIE/JNE, del 15 de agosto de 2026, el JEE inició el procedimiento sancionador en contra del señor candidato y corrió traslado del referido informe tanto a la señora recurrente como al mencionado candidato, otorgándoles el plazo de un (1) día calendario para formular los descargos respectivos, por la presunta omisión de información en la DJHV, requerida en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado en la casilla electrónica de la señora recurrente el 16 de agosto de 2026, conforme se advierte de la Noti fi cación N° 388475- 2026-MNIE. 1.3. El 17 de agosto de 2026, la señora recurrente presentó su escrito de descargos, solicitando se declare que no se ha con fi gurado la infracción imputada y, en consecuencia, se disponga el archivo, siendo los sustentos principales lo siguiente: a) Señala ausencia de dolo y vulneración del principio de culpabilidad. Argumenta que la omisión no fue dolosa, pues el señor candidato actuó de buena fe , amparado en una resolución judicial que ordenó la cancelación de sus antecedentes. Por tanto, no existió intención de ocultar información ni engañar al electorado , siendo improcedente una exclusión automática basada en responsabilidad objetiva.culpabilidad. b) La exclusión es desproporcionada frente a la existencia de medidas menos gravosas. Sostiene que la exclusión resulta desproporcionada, pues la información era veri fi cable por la autoridad electoral y la fi nalidad de transparencia podía garantizarse mediante medidas menos gravosas, como la anotación marginal, sin afectar el derecho fundamental a ser elegido. c) La rehabilitación judicial garantiza la recuperación de los derechos y la resocialización. Argumenta que l a rehabilitación judicial implica la reincorporación plena del candidato a la sociedad. Por ello, mantener su exclusión por una condena ya extinguida prolongaría indebidamente sus efectos, afectando su derecho constitucional a la participación política. Adjuntó la Resolución N° 11, del 13 de enero de 2021, que declara la rehabilitación del señor candidato. 1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE dispuso, entre otros, la exclusión del señor candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, concordante con el artículo 15 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV). La resolución fue comunicada a la señora recurrente en la misma fecha, mediante la Noti fi cación N° 397606-2026- MNIE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de agosto de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01917-2026-JEE-MNIE/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: