Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 1998 (29/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

N ORMAS L EGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - N" 6427 MORDAZA, jueves 29 de enero de 1998 Pag. 156837

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Ratifican Convenio de Cooperacion Tecnica no Reembolsable entre la Republica del Peru y el BID
DECRETO SUPREMO W OOl-9%RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio de Cooperacion Tecnica no Reembolde Desarrollo (B ama de Apoyo a la Unidad

"Beneficiario") y el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado el "Banco"). aue sometemos a su consideracion, tiene el proposito de forAmalixar los terminos del otorgamiento de una cooperacion tecnica no reembolsable al Beneficiario. en adelante denominada la "Contribucion", hasta por el equivalente de US$300.000 en nuevos soles, que se desembolsara con cargo a los ingresos netos del Fondo para Operaciones Especiales, para financiar la contratacion de servicios de consultoria y la adquisicion de bienes, necesarios para la realizacion de un programa de cooperacion tecnica para contribuir al fortalecimiento institucional de la [Jnidad de Programas ara Poblaciones Indigenas del Ministerio de Promocion de P Mujer y del Desarrollo Humano, en a adelante denominado el "Programa", que se describe en el Anexo A de este Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en adelante el termino "dolares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de America.

El Banco y el Beneficiario convienen lo siguiente: Primero. Partes integrantes de1 Convenio. Este Convenio esta integrado r,una primera parte, denominada r las "Condiciones Especia es ; una MORDAZA parte, denommada las "Condiciones Generales", el Anexo A, su Apendice 1 y el Anexo B, que se agre an. En el Articulo 1 de las Condiciones Generales, se estabfece la prevalen& entre las referidas partes y Anexos. tor de este Pro Mujer y del Desarrollo Humano, en adelante denominado el "Organismo Ejecutor" o "PROhTIIDEH", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja MORDAZA el Beneficiario. El Beneficiario se com romete a traspasar al Organismo Ejecutor los recursosB la Contribucion y a o asegurar que el Organismo Ejecutor cumplira con todas las obli aciones ue se deriven de este Convenio. . * keme*.% ondlclonespreviasalprimerdesembolso. El primer desembolso de los recursos de la Contribucion esta condicionado a que se cumplan, a satisfacci6n del Banco, en adicion a las condiciones previas estipuladas en el Articulo 2 de las Condiciones Generales, el siguiente requisito: (i) que el Organismo Ejecutor MORDAZA seleccionado la firma consultora de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Banco. Cuarto. Plazos (al El plazo para la ejecucion del Programa sera de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio. (bi El olazo oara el ultimo desembolso de los recursos de la contribki6n kera de tremta (30) meses, contados a partir de esa misma fecha. Cualquier parte de la Contribucion no utilizada dentro de este plazo sera cancelada. (c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este Convenio solo podran ser ampliados, por razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco. Quinto. Costo total del Programa y recursoe adicionales. (a) El Beneficiario se compromete a realizar o ortunamente los aportes que se requieran, en adelante el #J oorte >?_ en adicion a la Contribucion. oara la comoleta e &nte&mpida ejecucion del Programa.El total delAporte se estima en el equivalente de cien mil dolares (US$ lOO.OOO), con el fin de completar la suma equivalente a cuatrocientos mil dolares (US$ 400.0001, en que se estima el costo total del Programa, sin que estas estimaciones reduzcan la obligacion del Beneficiario de aportar los recursos adicionales que se requieran para completar el Programa. (b) El Aporte del Organismo Ejecutor se destinara a financiar las categorias que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto del Programa que aparece en el Anexo A. .,

to el 16 de octubre de 1997;. Que es conveniente a los mtereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57" y ll@`, inciso ll) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2p de la Ley W 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Artieulo l".- Ratificase el "Convenio de Cooperacion Tecnica no Reembolsable entre la Republica del Peni y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ara el Programa de Apoyo a la Unidad de Programas para Pas Comunidades lndi enas del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Humano (PR8MUDEH)" suscrito el 16 de octubre de 1997. Articulo 2O.L Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. ALBE:RTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores LEGIIUPE-8047.2 Senor MORDAZA Ferrero Costa Ministro de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores Palacio MORDAZA Tagle Jr. Ucayali 363 MORDAZA 1, Peru Ref. : Cooperacion Tecnica No Reembol s a b l e N" ATN/SF-5685-PE. Prorama de Apoyo a la Unidad de 5rogramasfara las Comunndades Indigenas e l Mmisteno dls Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH).

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Estimado senor Ministro. Esta carta convenio (en adelante denominada el "Convenio") entre la Republica del Peru (en adelante denominado el

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