Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 1998 (29/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 29 de enero de 1998

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Que, mediante la presente Ordenanza se establece el MORDAZA regimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, a tin de facilitar su administracion, y para garantizar su equitativa distribucion entre los contribu entes; Que, es necesario adoptar Y medidas necesarias para as asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios publicos fmanciados por los arbitrios mencionados en el considerando precedente; Estando a lo dis uesto por el Articulo 109" y el numeral 4) del Articulo 1344 la Ley Organica de Municipalidades N" e 23853 ha dado la siguiente: ORDENANZA MORDAZA DEL REGLMEN l%IBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICO8 Y SERENAZGO Articulo lo.- AMBITO DE APLICACION.Enusodelap,testad tributaria municipal prevista en la Constitucion Po itica del Per6 y leyes complementarias, se establece en la jurisdiccion del Cercado de MORDAZA el MORDAZA legal del Regimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. Articulo 2".- CONTRIBUYENTES.Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la resente Ordenanza los propietarios de los predios cuando Hos habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Articulo So.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE.La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al ue corres onde la obligacion tributaria. Cuando se e3ectue cua qmer transferencia, la obligacion P tributaria para el MORDAZA propietario nacera el rimer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion fe propietario. Articulo 4".- DEFKNICION DE PREDIO.Entiendase por predio, para efecto de la a litacion de la resente Ordenanza, a toda vivienda o unidaB habitacional, " Pocal, oficina 0 terreno. Articulo 6".- PERIODICIDAD Y DETER.MINACION.Los arbitrios de Limoieza Publica. Pamues v Jardines Publicos y Serenazgo son-de eriodicidad mekuai La Municipalidad Metropolitana de E.ima determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales. Articulo 6".- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION.La obligacion de ago de las cuotas trimestrales vence el ultimo dia habil de P meses de marzo, junio, setiembre y os diciembre. Los plazos que vencieran en dia inhabil para la Administracion, se entenderan prorrogados hasta el primer dia habil siguiente. Articulo 7".- INAFECTACIONESSe encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Metropolitana de Lima. b) Los gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d) Las entidades religiosas de la Iglesia Catolica, que MORDAZA destinados a templos, conventos, monasterios y museos, de conformidad con el Acuerdo suscrito entre la MORDAZA f+$;~ la Republica del Peru, aprobado por Decreto Ley N" Articulo &`.- EXONERACIONESLas exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la resente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones degera ser expreso. Articulo 9".- CRITERIOS DE DETERMlNACION.Anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con el articulo 69" del Decreto Legislativo N" 776, Ley de Tributacion Municipal, se aprobara los criterios de determinacion y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio.

Articulo lo".- RENDIMIENTO DE LOSARBITRIOS.El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la resente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad h!etropolitana de Lima. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destin a d o +ica exclusivamente a fmanciar el costo de los iy senwios de empieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo. Articulo ll".- DEFINICION DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICAEl arbitrio de Limpieza Publica com rende el cobro por el servicio de recoleccion domiciliaria y % escombros, transe porte, descarga, transferencia y disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Articulo 4" de la resente Ordenanza, asi como los servicios de MORDAZA de cal P baldeo de plazas y barrido de es, calles y plazas. Articulo 12".- DEFINICION DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS.El arbitrio de Parques y Jardines Publicos comprende el cobro por los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso publico. Articulo lS".- DEFINICION DE ARBITRIO DE SERENAZGO.El arbitrio de Serenaz o comprende el cobro por el mantenimiento y mejora de servicio de vigilancia publica, f proteccion civil y atencion de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA Metropolitano para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dfa siguiente de BU publicacion. Tercera.- Deroguese la Ordenanza N" 108. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 9999

Establecen montos por concepto de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y de serenazgo, correspondientes a 1998
ORDENANZA N" 138 MORDAZA, 19 de enero de 1998 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza No 108 se a robo la Ordenanza MORDAZA del R&gimen Tributario de los A rf.itrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, con la fmalidad de facilitar su administracion! y para garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes; Que, la citada Ordenanza senala que los importes correspondientes a los arbitrios seran regulados de conformidad con el Articulo 69" del Decreto Legislativo N" 776, Ley de Tributacion Municipal. El calculo del monto a pagar se efectuara en funcion al costo efectivo del servicio segun el numero de contribuyentes beneficiados, asi como a los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el ejercicio 1998; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109" y numeral 4) del Articulo 134" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853; ha dado la siguiente:

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