Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 1998 (29/01/1998)


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MORDAZA, jueves 29

de enero de 1998

al afro de 1993 de los recursos pelagicos jurel y caballa, se considero que existia una captura permisible de ambos racursos menor al potencial extractivo acumulado entre las autorizaciones otorgadas y las que se encontraban en tramite, asimismo al contarse con el informe del IMARPE actualizado a octubre de 1995 se confirmo la situacion mencionada, reduci6ndose incluso los volumenes de captura permisibles. nor lo aue la metension de la recurrente se declaro improcedente por ckmstancias que concurrieron al mom&to de la MORDAZA de su solicitud; ue a traves del escrito del visto ASTILLEROS Y MAESTR& ZA ANDESA S.A.. ouien sucede nrocesalmente a MORDAZA DE DESARROL¿6 S.A. al haberla absorbido por fusion, deduce la nulidad de la Resolucion Ministerial N" 497ue deviene en inadmisible por carecer de efectos rocedimiento administrativo, en razon erado automaticamente las causales de agotamiento del trativa previstas en el Articulo 8" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, las que son taxativas y de orden publico; De conformidad con lo establecido en el Articulo 8" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS, modifkado por la Ley N" 26810; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible la nulidad deducida por ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A. contra la Resolucion Ministerial N" 497-97-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 1064

Autorizan a empresa el incremento de flota ara la extraccion de recursos hidro destinados al consumo humano directo
RESOLUCION DIRECTORAL IV 024-9&PE/DNE MORDAZA, 28 de enero de 1998 Visto el esctito con Registro N" 16093, de fecha 25 de noviembre de 1997 resentado or la empresa AGENCIA COMERCIAL MAR&MA GAVIkO MORDAZA S.A., mediante el cual solicita autorizacion de incremento de flota, con una (1) embarcacion pesquera de cerco, arrastre de media agua y alangre para la extraccion de recursos hidrobiologicos tunia os, perico, pota, jurel y caballa para consumo humano directo. CONSIDERANDO: ue el Articulo 24" de la Ley General de Pesca -Decreto hY80 25977, establece que la construccion ylo adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, la que se otorgara 9610 a a uellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas 8e presewacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, r,su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobio og~cos subexplotados e inexplotados; Que el Articulo 21" de la precitada Ley, establece que el Estado promueve preferentemente las actwidades extractivas de recursos l-ndrobiologiros destinados al consumo humano directo; Que los Articulos 45" y 48" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Su MORDAZA N" 01-94PE, establecen las condiciones y requisItos B carhcter tecnie co para el otorgamiento de la autonzacion de incremento de flota, para las embarcaciones de mayor escala, que posean adecuados sistemas de preservacion abordo, artes y aparejos + pesca, y que se dediquen a la pesca para consumo humano amecro; Que el Plan de Ordenamiento Pes uero del Atun y Especies Afines, aprobado mediante Reso uclon Ministerial P N" 550-97-PE, tiene como uno de sus objetivos promover el desarrollo de la pesqueria nacional de atunes y especies

afines, mediante la conformacion y crecimiento progresivo de una flota atunera nacional especializada con sistema de preservacion a bordo; Que mediante Resolucion Ministerial N" 780-97-PE, se exceptuo de lo dispuesto por la Resolucion Ministerial N Zll-97-PE que suspendio en forma temporal la recepcion de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras que se orienten a la extraccion de jurel y caballa a las embarcaciones de arrastre de media agua, considerando que tecnicamente esta modalidad extractiva es la mas adecuada para el aprovechamiento de dichas pesquerias; Que el numeral 6.5 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado mediante Resolucion Ministerial N" 155-94-PE, establece que las adquisiciones o construcciones de embarcaciones pesqueras calamareras, deberan acogerse a lo disnuesto nor el Articulo 48" del reglamento de la Ley Ge&ral de `Pesca y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Qus la empresa AGENCIA COMERCIAL MARITIMA MORDAZA MORDAZA S.A., mediante el escrito del visto solicita autorizacion de incremento de flota via la reconstruccion y reparacion de la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de implementarla como una embarcacion multiproposito con sistemas de pesca de cerco, arrastre de media agua y espinel o palangre. equipada con sistema de preservacion a bordo RSW y MORDAZA con hielo, para dedicarla a la extraccion de tunidos, perico, pota, jurel y caballa con destino al consumo humano dlrecto; para cuyo efecto ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mimsterio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N" 01-98. PE; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43" inciso b) numeral 3) de la Ley General de Pesca y 1" del Decreto Supremo No 02-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Admuustracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por al Decreto Supremo N" OlO-97-PE; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizase a la empresa AGENCIA COMERCIAL MARITIMA MORDAZA MORDAZA S.A.. el incremento de flota con la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA de 505.81 m3 de volumen de bodega y 205 TM de carga neta. equipada con sistema de preservacmn a bordo RSW y MORDAZA con hielo, redes de cerco de 4 pulgadas de tamano mmimo de abertura de malla, de arrastre de media agua de 3 pulgadas de tamano minimo de abertura de malla en el copo y espmel 0 palangre, para la extraccion de los recursos hdrobiologicos tunidos, perico, pota. jurel y caballa destinados al consumo humano directo. Articulo 2".- La autorizacion otorgada por el articulo precedente, tendra una vigencia Improrrogable de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral, debiendo la recurrente acreditar ante la Direccion Nacional de ExtraccIon, dentro de los primeros sets (6) meses, de haber iniciado la reconstruccion de la embarcaclon, caso contrario. se procedera a la cancelacion defimtiva de la autonzacion. Asimismo sera causal de caducidad de la autonzacion otorgada, reconstruir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada o sm las caracteristicas tecnicas que se indican en el articulo precedente. Articulo 3".- El otorgamlento del permiso de pesca. en lo que se refiere al recurso hidrobiologico pota, estara condicionado a lo dispuesto en el numeral 7.1 de la Resolucion Mimsterial N" 155-94.PE que aprueba el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota. Articulo 4".- Incorporar a la embarcacion pesquera refenda en el Articulo 1" de la presente Resolucion, al Anexo II del Decreto Supremo N" 0%97.PE. Articulo 5".- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de CapItanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHI!&!BUKURO MNASATO Director Nacional de ExtraccIon 1066

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