Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 1998 (29/01/1998)


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que existe entre el concesionario del servicio publico de energia electrica y el usuario del mismo. En efecto, el Articulo IX del Titulo Preliminar establece que las disposiciones del Codigo Civil se aplican a las relaciones y situaciones jurfdicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza. En ese sentido, las disposiciones del Codigo Civil se aplicaran a los supuestos regulados en otras normas siempre que las relaciones juridicas que conforman dichos supuestos no MORDAZA incompatibles con su naturaleza, y si es que en esta MORDAZA no existe regulacion expresa. . En el presente caso, la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley No 25844, no contiene MORDAZA expresa que autorice el pago de intereses compensatorios y permita su capitalizacion. Es mas, el primer parrafo del Articulo 82" de dicho cuerpo normativo establece una remision al reglamento, pero no lo autoriza en forma expresa 8 crear un sistema especial o privilegiado de intereses compensatorios capitalizables, distinto al previsto por las normas civiles. Por ello, debe determinarse si lo regulado en la Ley de Concesiones Electricas tiene una naturaleza incompatible con'las relaciones o situaciones juridicas reguladas en el Udigo Civil. El requisito establecido para que el referido Codigo pueda aplicarse supletoriamente es que la naturaleza de estas otras situaciones o relaciones juridicas no sea incompatible con la naturaleza de las relaciones juridicas reguladas por dicho Codigo. Es decir, para la aplicacion supletoria no se exige que exista una naturaleza equivalente 0 similar; ~610 se exige que no MORDAZA de naturaleza incompatible. De esta forma, atendiendo a la naturaleza de las relaciones entre el concesionario y el usuario del servicio publico de energia ektrica, se puede concluir que el Codigo Civil resulta de aplicaci6n supletoria a dichas relaciones juridicas de derecho publico, concretamente en lo que respecta al cobro de intereses. Asumir Io contrario implicaria admitir un tratamiento diferenciado del deudor civil frente al deudor de un servicio publico. Tercero.- Los intereses compensatorios y moratorios. En terminos generales se considera a los intereses como los frutos del capital. Se suele clasificar a los intereses en compensatorios y moratorios, atendiendo a la finalidad que cumplen. Dicha clasificacion ha sido recogida por el Articulo 1242" del C6digo Civil. Son intereses compensatorios los que se MORDAZA por el uso del capital ajeno y son moratorios los que se MORDAZA por concepto del perjuicio sufrido por el acreedor en el cumplimiento de sus obligaciones. De esta manera, los intereses constituyen una suma debida al acreedor a titulo de compensacion por el goce de una suma de dinero, o a titulo de resarcimiento, por el dairo causado a este ultimo por el retardo en el cumplimiento de una obligacion pecuniaria. El interes compensatorio tiene como proposito restablecer el equilibrio patrimonial, impidiendo que se produzca un enriquecimiento indebido a favor de una parte e imponiendo a quien aprovecha del dinero o de cualquier otro bien una retribuci6n adecuada por su uso. Por su parte,. el interes moratorio se origina ante la circunstancia del retraso doloso o culposo en el cumplimiento de una obligacion por parte del deudor, siendo su funcion indemnizar la MORDAZA en el pago. Cuarto.- Forma de determinacion de los intereses en el Codigo Civil. La determinacion del monto de los intereses dependera de la tasa a aplicar en cada caso. En ese sentido, la tasa de interes puede ser pactada o no. Si la tasa es pactada, la determinacion de la misma tiene un limite cual es la tasa MORDAZA fdada por el Banco Central de Reserva del Peru. De esta forma, segun lo dispone el Articulo 1243" del Codigo Civil, cualquier exceso sobre la tasa mBxima da lugar a la devolucion o a la imputacion del capital, a voluntad del deudor. Por su parte, si la tasa no es pactada se abonara en calidad de interes la tasa del interes legal fijada por el Banco Central de Reserva del Per% (Articulo 1245" del Codigo Civil). Los intereses compensatorios y moratorios tienen una finalidad distinta, y su forma de determinacion no permite que se devenguen de manera paralela. Es decir, en un determinado periodo se devengaran intereses moratorios o compensatorios, pero no ambos 8 la vez, salvo el caso excepcional en el cual tratandose de una deuda se hubieran pactado conjuntamente intereses compensatorios y moratorios. Esa es la razon por la cual el Articulo 1246" del Codigo Civil dispone de forma expresa que "Si no se ha convenido el inter6s moratorio, el deudor 9610 esta obligado a pagar por causa de MORDAZA el interes compensatorio pactado y, en su defecto, el interes legal". La citada MORDAZA plantea dos supuestos: (i) que se MORDAZA pactado la tasa de interes compensatorio pero no la del moratorio, y (ii) que no se MORDAZA pactado la tasa del interes moratorio ni la del c@pensatorio. La consecuencia para el primer supuesto es que se devengara el interes moratorio con la tasa del interes compensatorio; es decir la tasa que

MORDAZA, jueves 29 de enero de 1998

correspondia MORDAZA al interes compensatorio corresponde ahora al moratorio, pero solo se devengara como moratorio y ya no como compensatorio, pues una vez producida la MORDAZA, la finalidad de los intereses no es compensar por el uso del dinero, sino resarcir por la demora en el pago. De esta forma, puede graficarse la situacion de la siguiente manera: N intereses compensatorios M intereses moratorios P

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En el grafico anterior, N es la fecha del nacimiento de la obligacion, M es la fecha en la que se incurre en MORDAZA, P es la fecha de pago de la obligacion. En el periodo NM corren intereses compensatorios, mientras que en el periodo MP corren intereses moratorios. Es decir, mientras los primeros corren desde la fecha del nacimiento de la obligacion hasta la fecha en que se incurre en MORDAZA, los segundos corren desde que se incurre en MORDAZA hasta la fecha efectiva de pago, En ningun caso, en un mismo periodo corren simultaneamente los dos tipos de intereses, salvo el supuesto excepcional MORDAZA mencionado. En otras palabras, el Articulo 1246" del Codigo Civil dispone que en los casos en los que no se MORDAZA convenido la tasa del interes moratorio, el deudor debe pagar la tasa del interes compensatorio pactada, la misma que continuara devengandose despues del dia de la MORDAZA, con la calidad de interes moratorio. De otro lado, la consecuencia que atribuye la citada MORDAZA al MORDAZA supuesto es que se computara ~610 el interes moratorio con la tasa del interes legal. Quinto.- Capitalizacion de intereses o anatocismo. Se produce el anatocismo cuando los intereses ya vencidos se convierten en capital y, como tales, son susceptibles, a su vez, de producir intereses. Por regla general, las tasas de interes se aplican solamente al capital, y no 8 los intereses, 0 8 la suma de capital mas los intereses. Cuando los intereses se aplican a la suma constituida por el capital mas los intereses que se han venido devengando, estamos ante la figura de la capitalizaci6n de intereses. El Articulo 1249" del Codigo Civil prohibe de forma expresa el pacto de capitalizacion de intereses. Esta prohibicion no es absoluta, ya que el supuesto de hecho de esta MORDAZA hace referencia fundamentalmente al pacto de la capitalizacion al momento en que la obligacion se contrae. Por su parte, el Articulo 1250" del Codigo permite el pacto de capitalizaci6n de intereses celebrado' luego de contraida la obligacion, siempre que este sea por escrito y que medie al menos un ano en el atraso del pago de los intereses. Es decir, en este ultimo caso, el Codigo Civil pareciera permitir que transcurrido un periodo, la suma debida como intereses pueda convertirse en capital. Asimismo, la prohibicion de capitalizacion de intereses contenida en el Codigo no se aplica a las deudas derivadas de cuentas mercantiles, bancarias o similares, o cuando siendo de caracter civil se pacten intereses de tasa efectiva, conforme lo hace el Banco Central de Reserva. Salvo estos casos expresamente establecidos, dicho cuerpo normativo no contiene ninguna otra excepcion. Sexto.- Los intereses conforme al Articulo 176" del Decreto Supremo No 009-9%EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas: un &obro irrazonable. La MORDAZA en referencia autoriza a los concesionarios la aplicaci6n de un interes compensatorio capitalizable. De acuerdo a lo establecido por MORDAZA, el interes compensatorio solo se abonara en caso que no se hayan cancelado los recibos a la fecha de vencimiento, y comenzara a correr desde la fecha de emision del recibo hasta su cancelacion. Finalmente, dispone que la tasa de interes sera equivalente al promedio de la tasa activa en moneda nacional vigente en el sistema financiero al momento de su aplicacion. Ademas, permite el cobro de un recargo por mora. La MORDAZA examinada nos lleva a analizar tres temas fundamentales. En primer lugar, determinar que es lo que pretenderia compensar el cobro de dichos intereses en las deudas por consumo de energia electrica. En ese sentido, cabria eventualmente formularse dos posibles interpretaciones (i) que dichos intereses compensen por el uso de la energia electrica, y (ii) que dichos intereses compensen por el dinero equivalente a la suma a ser pagada por concepto del suministro de energia electrica. Acerca del supuesto (i) debe precisarse que la fmalidad y razonabilidad del pago de intereses compensatorios, es que se compense al propietario del mismo por la situacion de privacion temporal en el poder de determinado bien a consecuencia de haberselo dado a un tercero que tiene la obliga-

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