Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 1998 (29/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 29 de enero

de 1998

Visto, el Oficio No 009-93DUTES-HTA del 6 de enero de 1998, de la Subregion de Salud MORDAZA - Unidad Territorial de Salud Huanta, solicita a la Oficina E'ecutiva de Control de Dro as (OFECOD) del Ministerio de f Interior la transferencia b. e msumo quimico Hipoclorito de Sodio (Lejia). CONSIDERANDO: Que, la Subregion de Salud A acucho - Unidad Territorial de Salud Huanta solicita a r OFECOD. le transfiera a insumo quimico: HIP6CLORITO DE SODIO (LEJIA), para ser utilizado en los servicios de limpieza (hospitalizacion), se encuentran inmovilizados ba'o &stodia trescientos veinticuatro kilos (324.900 k.) de 1:IPOCLORITO DE SODIO (LEJIA). oue nueden ser utilizados MORDAZA los fines solicitados: Que,' es necesario adoptar las medidas de seguridad y control adecuados para garantizar la presente transferencia de insumo qufmico, con la intervencion de las autoridades competentes senaladas en la legislacion pertinente para tal fin; Que, la Oficina E'ecutiva de Control de Drogas - OFECOD es la unica entr ad encar .f MORDAZA de la administracion de 4 bienes incautados or trafico i mito de drogas; De conformida B a lo establecido en el Articulo 79" inciso d) del Decreto Ley N" 22095; y, Estando a lo informado por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y con opinion favorable de la Oficina General de Asesorfa Jurfdica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE Articulo lo.- Transfierese a la Subregion de Salud MORDAZA - Unidad Territorial de Salud Huanta, trescientos veinticuatro kilos (324.900 k.)deHIPOCLORITO DE SODIO (LEJIA), para ser utilizado en servicios de limpieza (hospitalizacion), lavanderia y biose ridad del personal. D Articulo 2".- La OFRC 6 proceder8 a la entre a del insumo quimico, al representante acreditado de la 8ubre`6n de Salud MORDAZA - Unidad Territorial de Salud Pj; uanta, en presencia del representante del Ministerio Publico, previo pesaje y analisis certificado por un profesional qufmico levantandose el Acta de Transferencia. ArtfcuIo 3".- La Subregion de Salud MORDAZA - Unidad Territorial de Salud Huanta, informara a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, la utilizacion del insumo quimico transferido. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 1996

potencialidad extractiva de las embarcaciones objeto del petitorio de las solicitudes citadas por la resolucion materia de impugnacion, respecto a la disponibilidad de los recursos subexplotados mencionados; Que a traves del escrito de Re stro N" 011475 de 28 de noviembre de 1995 PESQUERA rUSTR4L S.A. interpone recurso de apelacion mediante el cual deduce la nulidad de la Resolucion Directoral citada en el considerando precedente, declar&idose a traves de la Resolucion Ministerial No 599 97-PE infundado el medio impugnativo interpuesto, dandose por agotada la via administratica, sustentandose en que del informe de evaluacion efectuado en 1994 sobre las autorizaciones de incremento de flota otorgadas y las que se encontraban en tramite, teniendo como referencia el informe elaborado por el Instituto MORDAZA del Peru correspondiente al ano de 1993 de los recursos pelagicos jurel y caballa, se considero que existia una captura permisible de ambos recursos menor al potencial extractivo acumulado entre las autorizaciones otorgadas y las que se encontraban en tramite, asimismo, al contarse con el informe del IMARPE actualizado a octubre de 1995 se confirmo las situacion mencionada, reduciendose incluso los volumenes de captura permisibles por lo que la pretension de la recurrente se declari, improcedente por circunstancias que concurrieron al momento de la MORDAZA de su solicitud; Que a traves del escrito del visto PESQUERA AUSTRAL S.A. deduce la nulidad de la Resolucion Ministerial N" 50097-PE, la que deviene en inadmisible por carecer de efectos juridicos dentro del procedimiento administrativo en razon que quedo agotada la via administrativa con la Resolucion Ministerial MORDAZA citado, habiendo o erado automsticamente las causales de agotamiento del de!?ate en sede administrativa previstas en el Articulo 8" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, las que son taxativas 7 de orden publico; De conformidad con lo estai, lecido en el Articulo 8" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94.JUS, modificado por la Ley N" 26810; SE RRSUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible la nulidad deducida por PESQUERA AUSTRAL S.A. contra la Resolucion Ministerial N" 500-97-PE, or los fundamentos expuestos en la parte considerativa de P presente Resolucion. a Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MEIER CORNFJO Ministro de Pesqueria 1063 RESOLUCION MINISTERIAL N" Q35-9%PE MORDAZA, 28 de enero de 1998 Visto el escrito de RF~ istro N" 13696 de 20 de octubre de 1997 presentado por AS9%ILLEROS Y MAESTRANW ANDESA S.A. a traves del cual dedurc la nulidad de la Resolucion Ministerial N" 497.97.PE. CONSIDERANDO. Que a traves de la Resolucion Directoral N" 313-95-PE/ DNE de 8 de noviembre de 1995 se declaro improcedente, entre otras, la solicitud de autorizacion de incremento de flota para la construccion de cinco (5) embarcaciones oesoueras de cerco para la extraccion de los recursos hidrobi&&os subex lotados `urcl v caballa, presentada por MORDAZA DE DESA%ROLLd S.A. sustentandose, en que de otorgarse la autorizacion solicitada por la recurrente se contravendria los principios juridicos de conservacion y desarrollo sostenido que rigen la actividad extractiva, al superar ampliamente la potencialidad extractiva de las embarcaciones objeto del petitorio de las solicitudes citadas por la resolucion materia de impugnacion, respecto a la disponibilidad de los recursos subexplotndos mencionados; Que a traves del escrito de Registro N" 011398 de 27 de noviembre de 1995 MORDAZA DE DESARROLLO S.A. interpone recurso de a elacion mediante et cual deduce la nulidad de la Resolucion E.irectoral citada en el considerando precedente, declarandose a traves de la Resolucion Ministerial N" 497-97-PE infundado el medio impugnativo interouesto dan_ r agotada la viia administrativa, fundament&ndose en dosermforme de evaluacion efectuado en 1994 sobre las aue el &orizaciones de incremento de flota otorgadas y las ue se encontraban en tramite, teniendo como referencia el m orme 4 elaborado por el Instituto MORDAZA de1 Peru correspondiente

Declaran inadmisibles nulidadesdeducidas contra resoluciones referidas a solicitudes de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION MINISTERIAL IV 033-9%PE MORDAZA, 27 de enero de 1998 Visto el escrito de Re `stro N" 13695 de 20 de octubre de 1997 presentado por PE8QUERA AUSTRAL S.A. a traves del cual deduce la nulidad de la Resolucion Ministerial N" 500-97-PE. CONSIDERANDO: de de noviembre de 1995. se declarb imorwedente. DA ue a8traves de la Resoluci6n Directoral N" 313-95PEI entre otras la solicitud de autorizabi6n de incremho de flota

para la construccion de diez (10) embarcaciones`r que2 de cerco, ara la extraccion de los recursos hi roblo16 cos RA P subex otados jurel y caballa, presentada por PESQ AUS&AL S.A. sustentandose, en que de otorgarse la autorizaci6n solicitada por la recurrente, se contravendria los principios juridicos de conservaci6n y desarrollo sostenido que rigen la actividad extractiva, al superar ampliamente la

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