Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 1998 (29/01/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 29 de enero de 1998

SE RESUELVE: lo.- Nombrar a la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Peru en la Republica Popular China, Embajadora en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA Zanabria Ishikawa, para que se desempene simultaneamente como Embajadora concurrente ante el Gobierno de la Re ublica Po ular Democratica de Corea, con residencia en la kepublica gopular China. !2".- Extenderle las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 1071

Modifican articulos de Decreto y aprueban normas sobre exploracion y evaluacion de recursos en la MORDAZA Forestal Permanente Biabo-Cordillera MORDAZA
DECRETO SUPREMO W 003~9%AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N" 00897-AG, se declaro como MORDAZA Forestal Permanente al Bosque Nacional Biabo-Cordillera MORDAZA, con la finalidad de implementar medidas tendientas a la conservacion y aprovechamiento racional de sus recursos forestales, con la activa participacion del sector privada; Que. para la adecuada aplicacion del citado dispositivo legal, es necesario dictar medidas complementarias tendientes a incentivar la participacion privada y regular el MORDAZA de exploracion y evaluacion de los recursos forestales existentes en la mencionada MORDAZA Forestal Permanente, permitiendo el acceso de los interesados a verificar in situ las condiciones y potencialidades de los lotes de bosques a ser subastados, y acopiar la informacion necesaria para la elaboracion del Plan de Manejo Forestal; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: ArticuIo l".- OTORGAMIENTO DE DERECHOS FORESTALES Sustituyase el texto del Articulo 5" del Decreto Supremo W 008-97-AG, por el siguiente: "Articulo 5".- Las concesiones forestales dentro de los bosques de produccion de la MORDAZA Forestal Permanente, otorgan a sus titularas el derecho al aprovechamiento forestal del MORDAZA concedida, a traves de un Contrato de Extraccion Forestal." Articulo 2".- AUTORIZACIONES DE EXPLORACION Y EVALUACION Facultase al Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA,, a traves de su Direccion General Forestal, a otorgar directamente autorizaciones a favor de personas naturales o juridicas para que efectuen la exploracion y evaluacion de los recursos forestales existentes en los bosques de produccion de la MORDAZA Forestal Permanente del Biabo-Cordillera Azul. Los interesados, unicamente asumirkn el costo del expediente tecnico y podran concurrir simultaneamente varios de ellos a explorar y evaluar un mismo lote. Los recursos economicos que se generen por este concepto, constituiran ingresos propios del Instituto Nacional de Recursos Naturalea - INRENA, quien los destinara para la administracion,

upervision y control de la MORDAZA Forestal Permanente del tiabo-Cordillera Azul. La autorizacion de exploracion y evaluacion concedida )or la Direccion General Forestal del INRENA, no otorga a :os interesados derecho alguno sobre el area ni derechos !xpectaticios respecto de la concesion de extraccion forestal. Articulo 30.. LINEAMIENTOS PARA LA EXPLOlACION Y EVALUACION El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, nediante Resolucion .Jefatural, a propuesta de la Direccion kneral Forestal, establecera los lineamientos para el desax0110 de la exploracion y evaluacion de los recursos forestaes existentes en los bosques de produccion de la MORDAZA Torestal Permanente del Biabo-Cordillera MORDAZA, los cuales ion de cumplimiento obligatorio por los interesados. Solo podran participar en la subasta de otorgamiento de :oncesiones forestales los postores que tengan aprobados sus estudios de exploracion y evaluacion en el Instituto Nacional le Recursos Naturales - INRENA. Articulo 4".. CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE CONSERVACION Y DESARROLLO SOSTENIBLE La Direccion General Forestal del INRENA supervisara pelas personas naturales o juridicas autorizadas a efectuar a exploracion y evaluacion de los recursos forestales en la cona Forestal Permanente del Biabo-Cordillera MORDAZA, cumolan con las normas de conservacion ambiental y desarrollo sostenible vigentes al momento de desarrollar los estudios 1 pespectivos. Articulo 6".- PAGO POR APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FORESTALES Sustituyase el texto del inciso e) del Articulo 6" del Decreto Supremo N" 008-97-AG, por el siguiente: "e) Pago de una tarifa anual unica por derecho de aprove:hamiento de los recursos forestales, que sera lijada por Resolucion del Ministro de Agricultura, a propuesta del Comite Especial encargado por PROMCEPRI para otorgar Las concesiones forestales dentro de la MORDAZA Forestal Permanente del Biabo-Cordillera Azul. Los recursos economicos que se capten por estos concep:tos, constituyen ingresos propios del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA del Ministerio de Agricultura, y seran destinados exclusivamente a la administracion y desarrollo de obras de la MORDAZA Forestal Permanente del Biabo-Cordillera MORDAZA, asi como al monitoreo y supervision de los Planes de Manejo Forestal". Articulo 6".- INFRACCIONES FORESTALES Sustituyase el texto de los incisos h) e i) del Articulo 13" del Decreto Supremo N" 008-97.AG, por el siguiente: "h) El mcumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de extraccion forestal. i) Realizar los trabajos de extraccion forestal fuera de los plazos convenidos, salvo causas de fuerza mayor debidamente verificadas por el Ministerio de Agricultura." Articulo 7".- SOLICITUDES PARA OTORGAMIENTO DE CONTRATOS DE EXPLORACION Y EVALUACION DE RECURSOS FORESTALES PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD AL DECRETO SUPREMO N" 008-97-AG Las solicitudes para otorgamiento de contratos de exploracion y evaluacion de recursos forestales en el Bosque Nacional Biabo-Cordillera MORDAZA, presentadas al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, con anterioridad a la expedicion del Decreto Supremo N" 008-97-AG, deber& necesariamente adecuarse a dicha MORDAZA y a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 8".- NORMAS DEROGADAS Derogase el inciso a) del Articulo 6" del Decreto Supremo N" 008-97-AG y toda otra MORDAZA que se oponga al presente Decreto Supremo. Articulo 9".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. dias del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.

)

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los vemtiocho MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1967

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.