Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 1998 (29/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

sentar propuestas de conformidad con los procedimientos y los t&minos de referencia aprobados. Se informaran a dichas firmas los procedimientos de seleccion los criterios de evaluacion ado tados, asi como las leyes Tocales aplicables, los requisitos 0e caracter impositivo y los nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas, (c) En la invitacion a presentar propuestas, se utilizara uno de los dos procedimientos siguientes: (i) El del sobre unico MORDAZA, que incluira unicamente la propuesta tecnica, sin referencia al precio. La Entidad Contratante analizara las propuestas recibidas y las clasificara r orden de merito. Si la complejidad del caso lo requiriese, p" Entidad Contratante podra utilizar, con la autorizacion a previa del Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de consultoria para revisar las propuestas y calificarlas por orden de merito. Una vez establecido el orden de merito de las firmas, la que figure en primer lugar sera invitada a negociar un contrato. Durante las negociaciones deberan revisarse los terminos de referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se examinaran asimismo los requisitos contractuales y legales y finalmente se elaboraran los costos detallae dos. Si no se lle ase a un acuerdo sobre los terminos del contrato con la P MORDAZA, se le notificara por escrito que su ro puesta ha sido rechazada y se iniciaran negociaciones con la f i r m a que ocupe el MORDAZA lugar y asi sucesivamente hasta lo ar un acuerdo satisfactorio. ii (3 procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre incluir8 la propuesta tecnica sin los costos y el MORDAZA, el costo propuesto por los servicios. La Entidad Contratante analizara la propuesta tecnica y establecera el orden de merito. Las negociaciones del contrato comenzaran con la firma que MORDAZA presentado la mejor ropuesta tecnica. El MORDAZA sobre presentado por dicha a t?irma sera abierto en presencia de uno o mas de sus representantes y se utilizara en las negociaciones del contrato. Todos los segundos sobres presentados por las otras empresas ermaneceran sellados y en caso de lograrse un acuerdo con P primera firma, les seran devueltos, sin abrir. Si no se a lograse acuerdo sobre los terminos del contrato con la primera firma, se le notificara su rechazo por escrito y se iniciaran negociaciones con la MORDAZA firma y asi sucesivamente hasta lograr un acuerdo. (d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello sera causal suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la firma que le si a en orden de merito. Si una firma fuere rechazada, no se P volvera a llamar para a nuevas negociaciones del mismo contrato. (e) MORDAZA de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante proporcionar8 al Banco, para su no objecion, una MORDAZA del informe que sintetice la evaluacion de las propuestas tecnicas presentadas por las firmas de la lista corta a que se refiere la Seccion 5.01 (a) (iii) de este Anexo. (f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran re uerirse, debera resentar para la aprobacion 8)el Banco, elBorrador final deP contrato negociado con la em resa consultora MORDAZA de su firma. Con P sterioridad a la MORDAZA se enviara al Banco, a la mayor r revedad posible, MORDAZA fiel del texto firmado del contrato.
B. Seleccion y contratacion de expertos individuales

competente hayan acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad Contratante enviara al Banco, a la mayor brevedad posible, una MORDAZA del mismo.
5.03 No obstante lo establecido en los parrafos 5.01 5.02 anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el B MORDAZA podra colaborar en la seleccion de los Consultores, lo mismo ue en la elaboracion de los contratos res ectivos. Es entenFil ido, sin embargo, que la negociacion fina de los contratos y P su suscripcion, en terminos y condiciones aceptables al Banco, corresponderan exclusivamente a la Entidad Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto. VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES 6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se estableceran las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en el entendido de que, con relacion al ti o de cambio, se aplicara la MORDAZA que al respecto se esta &lece en este Contrato 0 Convenio: (a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con las firmas consultoras deberan reflejar una de las siguientes modalidades, segun sea el caso:

(i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el MORDAZA donde debe prestar los servicios, su remuneracion se pagara exclusivamente en la moneda de ese MORDAZA, con excepcion de gastos incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viaticos en el exterior, los que se reembolsaran en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA o en su equivalente en otras monedas que formen parte del Financiamiento.
(ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el MORDAZA donde deba prestar los servicios, el MORDAZA porcentaje posible de su remuneracion se pagara en la moneda de ese MORDAZA, y el resto en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, o en su equivalente en otras monedas ue formen parte del Financiamiento, en el entendido de que 9 a partida correspondiente a viaticos debera pagarse en la moneda del ais o paises en los cuales los respectivos servicios han xe s e r prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la moneda del MORDAZA en que se va a prestar el servicio, sea inferior al 30% del total de la remuneracion de la firma consultora, la autoridad competente del MORDAZA sometera a l

Banco para su examen y comentarios, una justificacion
completa y detallada de la remuneracion propuesta. (iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas

domiciliadas en el MORDAZA donde deban prestarse los servicios y firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneracion que corresponda a cada uno de los inte MORDAZA del consorcio se pagara de acuerdo con las reglas sena $ adas en los parrafos (i> y (ii) anteriores. (b) Pagos a expertos individuales:
(i) Si el experto estuviese domiciliado en el MORDAZA donde

prestara sus servicios, su remuneracion sera pagada exclusivamente en la moneda de dicho pais. (ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el MORDAZA donde prestara sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de seis meses, su remuneracion y viaticos seran pagados en dolares de los Estados Unidos de America. (iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el MORDAZA donde prestara sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis meses, o mayor, su remuneracion y ajustes por lugar de trabajo seran agados de la siguiente manera: (1) 40% en

5.02 En el caso de seleccion y contratacion de expertos individuales : (a) MORDAZA de iniciar el roceso de seleccion y una vez obtenidas las aprobaciones P ocales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante debera presentar para la aprobacion del Banco, los siguientes requisitos de contratacion de expertos individuales: (i) El procedimiento de seleccion. (ii) Los terminos de referencia, es ecifkaciones y el eban ser proporciocalendario referentes a los servicios que B nados. (iii) Los nombres de los ex ertos tentativamente seleccioldad y domicilio, antecedentes, nados, senalando su naciona P experiencia profesional y conocimiento de idiomas. (iv) El modelo de contrato que se utilizar& con los expertos. (b) Una vez que la autoridad competente del MORDAZA, y el Banco hayan aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procedera a contratar los ex ertos. El contrato que MORDAZA de suscribirse con cada uno de elPos debera ajustarse al modelo de contrato que el Banco y dicha autoridad

la moneda de dic rl o pais; y (2) 60% en dolares de los Estados Unidos de America. Los viaticos, subsidio de instalacion, subsidio por cambio de residencia y retenciones de honorarios, cuando corres ondan, tambien seran pagados en dolares de los Estados t;nidos de America. incluyendo honorarios, pasajes y viaticos, podra efectuarse en dolares de los Estados Unidos de America.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES (iv) El pago de servicios por suma alzada "lump sum",

7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los (Tonsultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular al respecto las obsentaciones o salvedades que consideren apropiadas. VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO 8.01 Queda establecido ue el Banco no asume compromiso alguno de financiar tota o parcialmente ningun prograP ma o proyecto que, directa o indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los Consultores.

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