Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 1998 (29/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

Octavo.- Caracter facultativo de la imposicion de los intereses compensatorios a que se refiere el Articulo 179" del Decreto Supremo No 099-93-EM: una interpretacion a favor de los usuarios. El Articulo 176" del Decreto Supremo N" 009-93-EM no es una MORDAZA de caracter imperativo, pues unicamente establece una autorizacion a los concesionarios para cobrar intereses compensatorios capitalizables. En ese sentido, queda en manos de las empresas concesionarias del servicio de suministro de enerpia electrica la decision sobre el cobro o no de los distintos tipos de intereses previstos en el referido articulo, pues la citada disposicion no los obliga a efectuar un cobro de tal naturaleza. En consecuencia, seria recomendable que las empresas concesionarias adopten medidas inmediatas y no MORDAZA uso de dicha autorizacion a fin de evitar el perjuicio que seguirian sufriendo los usuarios, hasta que el Articulo 176" del D.S. No 009.93-EM sea derogado. SE RESUELVE: Primero.- SOLICITAR al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Republica la derogacion del Articulo 176" del Decreto Supremo N" 009-93-EM de fecha 25 de febrero de 1993, Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. pues afecta los prmcipios constitucionales de igualdad, razonabilidad y legalidad en la medida que carece de una justificacion objetiva y razonable el pago de intereses compensatorios capitalizables, asi como el plago de intereses moratonos y compensat.orios en forma conjunta en las deudas derivadas de la prestacion del servicio publico de electricidad. Dicho dispositivo establece un trato diferenciado mas oneroso a los consumidores de energia electrica que a quienes se encuentran sujetos a las normas civiles o que a los usuarios de los servicios de agua y telefonia fija; afectando, ademas, lo dispuesto por los Articulos ¡246", 1249" y 1250" del Codigo Civil. Segundo.- AUTORIZAR al Defensor Especiahzado en Asuntos Constitucionales, eo cumplimiento del Articulo 9" inciso 21 de la Ley N" 26520. Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, a interponer una demanda de accion popular contra el Articulo 176" del Decreto Supremo N" 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, dentro del plazo de quince dias calendario de publicada la presente Resolucion, pues afecta los principios constitucionales de igualdad, raionabilidad y legalidad, Tercero.- RECOMENDAR a todas lau empresas concesionarias del servicio de suministro de energia electnca que se abstengan de hacer uso dl* l.-> autorizacion concedida en el Articulo 176" del Decreto Supremo N" 009-93-EiM que las faculta a cobrar intereses compensatonos capitalizables. Cuarto.- ENCOMENDAR e: seguimiento de las presentes recomendaciones al Defensor Especializado en Asuntos Constitucionales. en coordinacion con la Adiuntia en Servicios Publicos de la Defensorra del Pueblo. " Quinto.- PONER EN CONOCIMIENTO del Presidente del Congreso de la Reputlica, del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Energia y Minas, del Presidente de la Comision de Energia y Mmas del Congreso de la Republica, y del Viceministro de Energia y Mmas, el contenido de la presente resolucion. Sexto.- SOLICITAR al Consejo Directivo del OSINERG que respalde la propuesta de derogatoria del Articulo 176" del Decreto Supremo N" 009-93"EM ante el Mmmteno de Energia y Minas, de conformidad con el Articulo 9" inciso CJ de la Lev N" 26734, Lev del Organismo Suaerwsor de Inversion-en Energia. - " Setimo.- DISPONER pie la presente Resolucion se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica de conformidad con el Articulo 27' de la Ley N" 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 1031

CONSIDERANDO: Que, en conformidad con los Articulos 161" y 162" de la Constitucion Politica del Estado mediante la Ley N" 26520 se por la dio la Ley Or MORDAZA de la Defensorfa del Pueblo Resolucion DePensonal N" 041-97/DP su vigente Regfamento de Organizacion y Funciones; Que inicialmente, la Defensoria del Pueblo instalo en la Provincia Constitucional del Callao una Oficina Defensorial a cargo de un Jefe de Oficina y que, atendiendo a las caracteristicas'de la localidad y continuando con el MORDAZA de despliegue institucional es conveniente instaurar una Representacion Defensor-ial en concordancia con el Articulo 36" del Titulo IX del Reglamento de Organizacion y Funciones acotado; Que, para ese efecto es necesario designar al Representante del Defensor del Pueblo en el Callao; cargo incluido en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) aprobado mediante Resolucion Administrativa N" 02-9WDP: Que, la Le N" 26602 dispone que el personal de la Defensoria de Y Pueblo esta comprendido en el regimen laboral de la actividad privada; Con los visados de las Gerencias de Personal y de Administracion y Finanzas y de la Oficina de Asesoria y Coordinaestando a lo acordado con el cion Juridico-Administrativa Gerente General y el Primer% efensor Adjunto; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N"26520, Ley Or Unica de la Defensoria del Pueblo, y en concordancia con el w rticulo 7", incisos a) y e) del Reglamento de Organizacion Funciones aprobado por Resolucion Defensorial No 041-97 P: rD SE RESIJELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR, a partir del 29 de enero de 1998, en el cargo de Representante del Defensor del Pueblo en la Provmcia Constitucional del Callao, ala senora doctora MORDAZA MORDAZA Barbieri MORDAZA, asignandole la cate MORDAZA y nivel propios del cargo. k-titulo Segundo.- El egreso y origine el cumplimiento de la presente Resolucion se a ectara a las asignaciones especificas correspondientes del Presupuesto de la Defensoria del Pueblo Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 1032

Establecen regimen tributario aplicable a los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo
ORDENANZA N" 137 MORDAZA, 19 de enero de 1998 EL MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; p, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica administrativa en los asuntos de su competencia, y r otorga es otestad tributaria para crear, modificar y suprimir contriE uciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la funcion normativa, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191" de la Constitucion; Que,, el Concejo Metropolitano de MORDAZA ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200" de la Constitucion y de la MORDAZA IV del Titulo Prelimmar del Clidigo Tributario;

Designan representante del Defensor del Puebloen la Provincia Constitucional del Callao
MORDAZA, 28 de enero de IWR

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