Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 1998 (29/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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Sexto. Monedas para los desembolsos. El Banco MORDAZA el desembolso de la Contribucion en nuevos soles provenienteel:; los ingresos netos del Fondo para Operaciones Espe. Si timo. Uso de la Contribucion. No obstante lo estipuP ado en los Articulos 9 y ll de las Condiciones Generales, 9610 podran usarse los recursos de la Contribucion para el pago de servicios de Consultores y la adquisicion de bienes onginarios de los paises miembros del Banco. Octavo, Informes. Durante la ejecucion del Programa y dentro de los treinta (30) dias siguientes al cierre de cada semestre calendario, el Organismo Ejecutor debera presentar al Banco un informe sobre la marcha del Programa, el cual debera incluir, entre otras cosas, informaci6n detallada sobre el estado de avance del Programa. El ultimo de estos informes constituira el informe fmal y debera contener un resumen de los logros obtenidos en funcion de los objetivos originales del Programa. Noveno. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Convenio se efectuaran por escrito y se consideraran realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue a la destinataria en la direccion indicada a continuacion, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera: del Beneficiario, la direccion corres ndiente sera la indicada en la primera onvenio; del Banco: pagina de este r Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New MORDAZA Avenue, N.W. MORDAZA, D.C. 20577 Facsimil: (202) 623-3096 Le rue o manifestar su aceptacion a los terminos del onvenio, en representacion del Beneficiario, mepresente cf diante la suscripcion y entrega de uno de los ejemplares ori@nales en las-oficinas de la-Bepresentacion deiBanco en s Este Convenio se suscribe en dos (2) ejemplares originales de igual tenor, por representantes debidamente autorizados para ello, y entrara en vigencia en la fecha de su suscripci6n por el Beneficiario. Atentamente, MORDAZA MORDAZA V. Lawson Representante en el Peru Aceptado : Nombre Titulo Fecha : SENOR DOCTOR MORDAZA FERRER0 COSTA : MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES : 16.10.97
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MORDAZA, jueves 29 de enero de 1998

(iii) presentado un cronograma para la utilizacion del Aporte. (b) Si dentro de 1os ciento ochenta (180) dias contados a partir de la vigencia de este Convenio, o de un plazo mas amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al rimer desembolso establecidos en i este articulo y en las ConCr ciones Especiales, el Banco podra poner termino a este contrato dando al Beneficiario el aviso correspondiente. Articulo 3. Forma de desembolsos de la Contribucion. (a) El Banco MORDAZA el desembolso de la Contribucion al Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, en la medida que este lo solicite y justifique, a satisfaccion del Banco, los astos im utables a la Contribuci6n; (b) A soPicitud deP Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, y cumplidos los requisitos establecidos en el inciso (a) anterior, en el Articulo 2 y en las Condiciones Especiales, el Banco podra constituir un fondo rotatorio con cargo a la Contribucion, que no excedera del equivalente de 10% del total de la Contribuci6n, que el Beneficiario, por intermedio del Or anismo Ejecutor, debera utilizar para cubrir los gastos defPrograma imputables a la Contribucion. Previamente a la constitucion de dicho fondo rotatorio, el Beneficiario, por intermedio del Organismo E'ecutor, deber8 presentar a satisfaccion del Banco, un detal i'e de los gastos ue se cubriran con cargo a la Contribucion durante un lapso 1 e ciento veinte (120) dias contados desde la fecha de la solicitud. (c) El Banco odra renovar total o parcialmente el fondo rotatorio a medi Ba que se utilicen los recursos si el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, asi lo solicita y presenta al Banco, a satisfaccion de este dentro de los ciento ochenta (180) dias contados a partir de ra fecha de apertura o renovacion de ese fondo, un detalle de los gastos efectuados con cargo al fondo, junto con la documentaci6n sustentatoria correspondiente y una justificacion de la solicitud. El detalle de los gastos debera ser presentado utilizando las categorias de cuentas que se indican en el Anexo A de este Convenio. Articulo 4. Gastos con cargo a la Contribucion. La Contribucion se destinara exclusivamente para cubrir las categorias que, con cargo a la misma, se establecen en el presupuesto del Pro ama incluido en el Anexo A. S610 podran cargarse a la F ontribucion los gastos reales y directos efectuados para la ejecucion del Programa. No podrhn cargarse gastos indirectos o servicios de funcionamiento general, no incluidos en el presupuesto de este Pro ama. Articulo 6. Solicitud de Desembolso. EYOrganismo Ejecutor debera presentar la MORDAZA solicitud de desembolso de la Contribucion acompariada de la documentacion sustentatoria correspondiente, a satisfacci6n del Banco, por lo menos, treinta (30) dias MORDAZA de la fecha de expiracion del MORDAZA de desembolso establecido en las Condiciones EspeciaPes de este Convenio o de la prorroga del mismo que las partes hubieran acordado por escrito. Articulo 6. Suspension de Desembolsos. (a) El Banco podra suspender los desembolsos de la Contribucion si llegara a surgir alguna de las siguientes circunstancias: (i) el incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquier obligacion estipulada en el presente Convenio; (ii) cualquier circunstancia que, ajuicio del Banco, pudiera K acer improbable la obtencion de los objetivos del Programa. En estos casos, el Banco lo notificar6 por escrito al Or anismo Ejecutor a fm de que presente sus puntos de vista y ci espues de transcurridos treinta (30) dias de la fecha de la comunicacion dirigida por el Banco, podra este suspender los desembolsos. (b)Envirtud de 1 d'ispuesto en el parrafo (a) anterior, las 0 partes acuerdan que en caso de producirse cambios institucionales o de organizacion en el Organismo Ejecutor, que a juicio del Banco uedan afectar la consecucion oportuna de los objetivos del 8rograma, el Banco revisara y evaluara las posibilidades de consecuci6n de los objetivos y, a su discrecion, podra suspender, condicionar o cancelar los desembolsos de la Contribucion. (c) Lo dispuesto en el inciso (a) anterior no afectara las cantidades que el Banco se MORDAZA comprometido especificamente por escrito, con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos de la Contribucion para hacer pagos a un proveedor de bienes 0 servicios. Articulo 7. Tasa de cambio para programas financiados con fondos denominados en dolares. (a) Desembolsos: (i) La equivalencia en dolares de otras monedas convertibles en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribucion, se calculara aplicando la tasa de cambio vigente en el MORDAZA en la fecha del desembolso; y, (ii) la equivalencia en dolares de la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de rogramas re `anales, en que puedan ser hechos los desemEolsos de la c? ontribu-

el Peru.

LEGIWPE-8048-2 CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES TECNICAS NO REEMBOLSABLES Articulo 1. Aplicacion y alcance de las Condiciones Generales. (a) Estas Condiciones Generales establecen terminos y condiciones aplicables en general a todas las cooperaciones tecnicas no reembolsables del Banco, y sus dis osiciones constituyen parte integrante de este Convenio. 8ualquier excepcion a estas Condiciones Generales sera expresamente indicada en el texto de las Condiciones Especiales. (b) Si alguna disposicih de las Condiciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradiccion con estas Condiciones Generales, revalecera lo previsto en las Condiciones Especiales o en ePAnexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradiccion entre dis osiciones de las Condiciones Especiales y del Anexo 0 Cr los Anexos respectivos, prevalecer8 el MORDAZA e de que la disposicion especifica prima sobre la general. Articulo 2. Condiciones revias al primer desembolso. (a) El primer desemboP de la Contribucion esta so condicionado a que el Beneficiario, po; si o por medio del Organismo Ejecutor haya: (i) designado uno o mas funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecucion de este Convenio y MORDAZA hecho llegar al Banco ejemplares autenticos de las firmas de dichos representantes. Si se MORDAZA MORDAZA dos o mas funcionarios, correspondera senalar si los CY esignados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta; (ii) presentado una solicitud de desembolso, justificada por escrito; y

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