Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 1998 (29/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 29 de enero de 1998 cion de restituirlo. De esta manera, mientras determinado bien se encuentre en poder de un tercero, es evidente que el propietario no podra usarlo, lo que determina que tenga derecho a que se le compense por ello. Sin embargo, esa finalidad no puede cumplirse tratandose de la energia electrica que es por su naturaleza consumible. En efecto, cuando un concesionario suministra energia ektrica sabe que aquello que suministra jamas le podra ser devuelto; en consecuencia, en este caso no tiene razon de ser la compensacion por el uso del bien, porque esa privacion que sufre el concesionario no es temporal, sino definitiva. Es por ello que se pacta una retribucion por ese suministro. En conclusion, establecer en este caso el pago de un interes compensatorio carece de una justificacion objetiva y razonable. TratBndose del supuesto (ii) pareceria que ia MORDAZA pretende compensar la privaclon de dinero que le corresponde al concesionario desde la fecha de corte del computo del servicio a ser pagado hasta la fecha de pago, conforme al siguiente grtifico: C -__ __--- Kve... P

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Siendo ello asi, debe indicarse que existen una serle de wincipios basicos que deben respetar los precios o tarlfas de los serwcios publicos, entre los que se encuentran los de Igualdad (las tarifas de los servicios publicos deben ser guales para todos los consumidores que reciban un mismo servicio), causalidad (solamente puede haber un efectivo :obro de la tarifa en la medida que el consumidor reciba de Forma efectiva el servicio de energia electrica), certeza (las Larifas deben estar establecidas por la autoridad competente iebiendose poner en conocimiento de los usuarios o consumiiores), irretroactividad (las tarifas electricas no pueden ser -obradas a servicios prestados con anterioridad a su formuLacion) y razonabilidad (es decir, entre la prestaci0n del servicio publico y la tarifa por el mismo, debe existir una :ierta proporcionalidad para que MORDAZA una MORDAZA y adecuada retribucion por el servicio publico que se brmda). Todos los prmcipios MORDAZA expuestos se deben aplicar a los precios o tarifas de los servicios publicos. Por ello, puede afirmarse que los mismos principios deben regir para PI pago ie los intereses que devenguen los precios de los servicios publicos, ya que el pago de los intereses constituye una prestacion accesoria. En efecto, si dichos principios son aplicados a la prestacion principal, deben tambien aphcarsr a la prestacion accesoria. En este sentido, atendiendo al derecho de igualdad reconocido por el inciso 2) del Articulo 2" de la Constitucion, y al Articulo 24" de la Convencion Americana de Derechos Humanos, no se encuentra fundamento objetivo y razonable que iustifique que los usuarios del servicio publico de electricidad tengan un tratamiento normativo distinto y mas oneroso que quienes se encuentran sujetos al Codigo c"ivi1. Este trato discriminatorio por las normas que regulan la prestacion del servicio de electricidad se hace mas evidente cuando se comparan con las normas que regulan la prestacion de los servicios publicos de saneamiento y de telefonia lija. En efecto, tratandose del servicio de agua potable y alcantarillado, el inciso b) del Articulo 23" de la Ley N" 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, al regular ios derechos de las entidades prestadoras del servicio solo hace mencion a los intereses moratorios. A su vez. su reglamento, el Decreto Supremo N" 09.95-PRES, en t:l inciso 1,) del Articulo 56" solo establece la posibilidad del cobro de intereses moratorios por parte de las empresas prestadoras, preclsando en su Articulo 58" que las empresas prestadoras del servicio no podran efectuar cobro alguno individual o colec tivo que no se encuentre expresamente autorizado por dtsposicion legal. Similar regulacion encontramos en las normas referIdas a la telefonia fija, pues el Articulo 4" de las Cla~~sulas Generales de Contratacion del Servicio Publico de Telefonia Fija, aprobadas mediante Resolucion del Consejo Drrectivo de Osiptel No 007~CDIOSIPTEL, cuando regula las obhgaclones del abonado no hace referencia al pago de mteres compensatorio capitalizable alguno. Del mismo modo, eX Articulo 6" de la referida MORDAZA, que regula de manera general las obligaciones del abonado, solo hace referencia al pago de intereses moratorios; similar regulacion existe cuan do en su Articulo 11" senala los montos y conceptos que debe contener el aviso de corte; es decw, no se hace ninguna referencia a la obligacion de pago » al derecho de cobro pal parte de la empresa prestadora del servicto de intereses compensatorios capitalizables. De otro lado, el cobro de los intereses debe ser razonable y proporcional a la retnbucion del servicio publico que se brinda. Conforme se desprende del conslderando MORDAZA de la presente resolucion, la forma como esta regulado el computo de intereses por el Articulo 176"del Decreto Supremo N" 009. 93-EM no respeta dichos principios. Asimismo, en la medida en que los Articulos 1249"y 1250" del Codigo Civil resultan aplicables R la relacion exinknte entre el conceslonano y el usuario del serwcio publico de electricidad, el Articulo 176" del Heglamento de la Ley de Concesiones Electricas esta afectando el MORDAZA de legalldad reconocido por el Articulo 51" de ia ConsGtucion, siendo necesario que se proceda en el mas breve plazo a su mod& cacion en resguardo de los usuarms dra1 senwoo puhliw de electricidad. Finalmente, cabe indicar que conforme lo dlspow: el Articulo 200" inciso 5) de la Constitucion, procede la acrron popular contra los reglam,entos que Infrinjan la Ley 0 la Constitucion, pudiendo ejercitarse cuando se afectan prmcipios constitucionales hasta cinco anos despues de haberse publicado la MORDAZA inconstitucional, segur. lo dlspnw el inciso 1) del Articulo 6" de la ley N" 24968, Ley Procesal de In Accion Popular. De acuerdo con el mc~so 2) del Artiwln Ii' de la Ley N" 26520, la Defensoria drl Ekebk se enclu+,tra legtimada para iniciar los procesos tie :+cclon popul:w :IQI~ c-p c.1 Poder Judicial.

En la linea trazada, C es la fecha en ia que comienza a consumirse la energia ektricn por el periodo facturable, K es la fecha de corte del periodo facturable, V es la fecha de vencimiento y P es la fecha efectiva de pago. Es decir, CK es el periodo en el cual se factura el consumo de energia electrica. A su vez, KV es el penodo que de acuerdo a la MORDAZA se tiene para cancelar el monto correspondiente al consumo de enereia electrica. v VI' wria el oeriodo de mora. De acuerdo al grhfico, desde el momento K la empresa concesionaria tiene derecho a que se le abone determinada cantidad de dinero por el consumo efectuado en el periodo CK. Sin embargo, en todo el periodo KX" la empresa concesionaria no recibira el pago MORDAZA aludido, sa que exwte un plazo para el pago de dicho consumo. En ese sentido, esta MORDAZA interpretacion de la MORDAZA en cuestion , consideraria que en el periodo KV existida una privacion a la empresa concesionaria del uso de una suma de dinero que le corresponde, de la que viene disponiendo el usuario. Una interpretacion de este MORDAZA tambien carece de justificacion objetwa y razonable porque la prestacion sconomlra en dicho periodo aun no resulta elngible. En consecuencia, el Articulo 176" del Decreto Supremo N" 009-93-EM desnaturaliza la institucion del interes compensatorio al disponer, por un lado, que ~610 se estara obligado al pago del interes compensatorio cuando no se pague el recibo en la fecha de vencimiento. De esta manera, la naturaleza del interes compensatorio esta mutando a una de resarcimiento 0 sancion por r>l no pago oportuno, lo que termina convirtibndose en un rmposible juridico. Se desnaturaliza tambien, cuando senala que el interes compensatorio se computara desde la fecha de ennsion de la factura (K) hasta la fecha efectiva de pago (P), es decir, por todo el periodo KP en el grafico MORDAZA delineado. Ello constituye una seria desnaturalizacion porque se estaria cobrando por el uso del dinero en un periodo de MORDAZA (VP), en el cual no se deben intereses compensatorios, sino en todo caso moratorios. Esto que pareceria ser ~610 un error, se convIerte en un cobro arbitrario cuando en drcho periodo VP se cobra, ademas, un interes moratorio. En MORDAZA lugar, el recargu por MORDAZA, como lo denomina la MORDAZA, no es mas que un interes moratoria. Este interes moratorio se comenzara a computar desde la fecha de vencimiento hasta la efectiva fecha de pago !en el grafico seria el periodo VPI. La disposicion resulta razonable, ya que esa es precisamente la finalidad del interes moratorio. Sin embargo, en este caso se presenta un problema pues en el mismo periodo (VP) en que se devengan los intereses moratorios se estarian, ademas, devengando Intereses compensatorlos, lo que significaria una contravencton a los principios que mspiran el Articulo 1246" del Codigo Civil. Finalmente, esta MORDAZA autoriza a que los Intereses compensatorios se capitalicen, es decir, a la vez que se van devengando dichas sumas va pro&vesivamente aumentando la suma correspondiente al capital, lo cual se encuentra expresamente prohibido por el Codigo Civil. Setimo.- Principios que deben seguirse en materia
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existente entre cl usuario y 4~1 conctsionarlo de energia electrica, debe precisarse como esta naturaleza de derecho publico se ve reflejada en la determinacion de los precios o tarifas del servicio de forma tal \que se pueda entender mejor la aplicaci6n de las disposiciones contenidas en los Articulos 1246", 1249" y 1250" del Codigo Cwl

de precios en servicios publicos. Afectacion de los principios de legalidad, razonabilidad e igualdad por el Articulo 176" del Decreto Supremo No 009-93-EM. Habiendo quedado expuesta la naturaleza de la relacion

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