Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 1998 (29/01/1998)


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cion, se calculara aplicando, en la fecha del desembolso, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo MORDAZA para los efectos de mantener el valor de esta moneda u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en poder del Banco. (b) Gastos efectuados: (i) La equivalencia en dolares de un gasto que se efectue en monedas convertibles se calculara aplicando la tasa de cambio vigente en el MORDAZA en la fecha en ue se efectue el pago del respectivo gasto. 9ii) La equivalencia en dolares de un gasto que se efectue en moneda local, u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, se calcular& aplicando, en la fecha en que se efectue el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo MORDAZA para los efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco. (iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores, se entiende que la fecha de pago del gasto es a uella en la que el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cu 9 esquiera otras rsonas naturales o juridicas a uienes se les MORDAZA delegado a p" facultad de efectuar gastos, e9ectue los pa os respectivos en favor del contratista, Consultor o proveefor.
Articulo 8. Tasa de cambio para programas financiados con fondos constituidos en monedas convertibles diferentes al dolar. (a) Desembolsos. El Banco podra

MORDAZA, jueves 29 de enero de 1998

los contratos que se suscriban con los Consultores estableceran igualmente las obligaciones de estos de: (a) hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Or anismo Ejecutor o el Banco estimen necesarias acerca cie los informes que tienen obli acion de presentar los Consultores, dentro de los terminos de referencia que se establezcan en sus respectivos contratos. (b) suministrar al Organismo Ejecutor y al Banco cualquier informacion adicional que cualquiera de estos razonablemente le soliciten en relacion con el desarrollo de sus trabajos; (c) en el caso de consultores internacionales, desempenar sus trabajos en forma integrada con el personal profesional local ue asigne o contrate el Beneficiano para participar en la reta izacion del Programa, a fin de alcanzar a l terminaa cion de los trabajos, un adiestramient tecnico y operativo de o dicho personal; y, (d) ceder al B MORDAZA los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de ropiedad industrial, en los casos en que procedan esos derecRos, sobre los trabajos y documentos producidos por los consultores dentro de los contratos de consultoria financiados con los recursos del Programa. Articulo ll. Adquisicion de bienes. (a) Con cargo a la Contribucio n y hasta por el monto destinado para ta fin en l el presupuesto incluido en el Anexo A, el Organismo Ejecutor podra adquirir los bienes previstos en el Programa. (b) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el Programa, incluidos los relacionados con transporte seguros, se financien total 0 parcialmente con divisas de r Contribucion, los procedimientos y las bases a es ecificas de las licitaciones u otras formas d contratacion e de1eran permitir la libre concurrencia de roveedores de bienes y servicios originarios de paises miemii ros del Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases especificas de las licitaciones o concursos, no se estableceran condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas originarios de esos paises, tomando en cuenta lo siguiente: (i) Cuando el valor estimado de los bienes sea igual o superior al limite indicado en las Condiciones Especiales y siem re que el ente encargado de llevar a cabo las licitacioa nes Cr Programa rtenezca al sector publico, el metodo de el adquisicion a em r earse sera el d licitacion publica internae cional, segun lo Bispuesto en el Anexo C; y (ii) La adquisicion de bienes por debajo del limite indicado en las Condiciones Especiales se regira r la ley local, siempre y cuando esta MORDAZA no se oponga p" politicas del as Banco. Previo a la aq iiineihsins duc dd ob e, s6 c e e POr anismo Ejecutor MORDAZA presentar a deber8 l una lista detal a % a de los l bienes a ser adquiridos, el procedimiento a emplearse en la adquisicion y el recio estimado. Cualquier orden de compra ue exceda de Biez mil dolares de los Estados Unidos de Am MORDAZA (US$ 10.000) MORDAZA e alente debera ser presentada al Banco con por lo menos, tres (3) propuestas. (c) Cuando se utilicen otras MORDAZA de financiamiento que no MORDAZA los recursos de la Contribucion ni los del Aporte, el Beneficiario podra convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse ara la ad uisicion de bienes y servicios. Sin embargo, a soe`citud del i! MORDAZA el Beneficiario debera demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la ad uisicion de dichos bienes y servicios, como de las condiciones lin ancieras de los creditos. El Beneficiario debera demostrar, asimismo, que la calidad de los bienes satisface los r uerimientos tecnicos del Pro ama. 7 ienes a que se (d) Durante a ejecucion del Programa, los f3 refiere el inciso (a) anterior se utilizaran exclusivamente para la realizaci6n del Programa.
Articulo 12. Estados financieros. (a) En el caso de que el MORDAZA de ejecucion del Programa sea superior a un (1) ano, el beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a satisfaccion del Banco:

convertir la moneda desembolsada con cargo a los recursos del fondo en fideicomiso indicado en las Co n iciones Especiad les en: (i) otras monedas convertibles aplicando la tasa de cambio vigente en el MORDAZA en la fecha del desembolso; o (ii) la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de rogramas regionales, aplicando, en la fecha del desembo Eo, el siguiente procedimiento: (A) se calculara la equivalencia de la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Condiciones Especiales en dolares aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado; (B) posteriormente, se calculara la equivalencia de estos dolares en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, aplicando la tasa de cambio ue corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y 1 respectiv MORDAZA ara los efectos e o de mantener el valor de esta moneda en pocrer del Banco. (b) Gastos efec tuados. (i) La equivalencia en la moneda a del fondo en fideicomiso indicado en las Condiciones Es iaes les, de un gasto ue se efectue en monedas convertibp" se calculara aplican3o la tasa de cambio vi ente en el MORDAZA en la fecha en que se efectue el pago deP respectivo gasto. (ii) La equivalencia en la moneda del fondo en fidelcomiso indicado en las Condiciones Especiales, de un gasto ue se efectue en moneda local u otras monedas no convertibPes, en caso de rogramas re `onales, se calculara de la siguiente forma: (A ) se calcularrla equivalencia en dolares del gasto aplicando, en la fecha en que se efectue el pa o del respectivo gasto, la tasa de cambio que corresponda sfi entendimiento vigente entre el Banco y el res ctivo MORDAZA para los efectos de e mantener el valor en dolares Cr dicha moneda local en oder encia del Banco; (B) posteriormente, se calculara la equiv J en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Condiciones Especiales del valor del gasto en dolares a licando a este la tasa de cambio vigente en el MORDAZA en laPecha en que se efectue el pago del respectivo gasto. (iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores, se entiende que la fecha de ago del gasto es aquella en que el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cuales uiera otras ro sonas naturales o juridicas a uienes se les 1 aya delega Crla facultad de efectuar gastos, ePectue los pa os respectivos en favor del contratista, Consultor o proveecfor. Articulo 9°.- Servicios de Consultoria. (a) Para la realizacion del Pro ama, el Or anismo Ejecutor seleccionara y contratara $ servicios 5e las firmas consultoras, os instituciones especializadas o expertos individuales, en adelante denominados los "Consultores", de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo B. (b) Los Consulto res realizaran sus trabajos de acuerdo con los terminos de referencia que, ara cada uno de ellos, MORDAZA acordados previamente entre eP Organismo Ejecutor y el Banco, en el entendido de que dichos terminos de referencia podran ser ajustados o complementados durante la ejecucion del Programa de comun acuerdo entre el Organismo Ejecutor y el Banco. (c) En lo que respecta a servicios d consultoria financiae dos con recursos del Aporte, el Banco se reserva el derecho de revisar y aprobar, MORDAZA de que el Beneficiario proceda a la contratacion correspondiente, los nombres antecedentes de las firmas o consultores individuales ser eccionados, los terminos de referencia y los honorarios acordados.
Articulo 10. Otras obli aciones contractuales de los Consultores. En adicion a4 os requisitos especiales inclui-

dos en el articulo anterior, en los Anexos y en los respectivos terminos de referencia, el Organismo Ejecutor acuerda que

(i) estados financieros anuales, y uno fmal, relativos a los gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribucion y al A orte. Dichos estados financieros se presentaran dictar auditores independientes, aceptable para el minaCr os e Banco 8"acuerdo con normas satisfactorias para este. (ii) LS estados fin ancieros anuales debersin ser presentados dentro de los noventa (90) dias siguientes a la fecha en que concluya cada ano de ejecucion, comenzando con el ejercicio economico correspondiente al ano fiscal en que se hayan iniciado los desembolsos de la Contribucion y el final, dentro de los noventa (90) dias siguientes a la fecha del ultimo desembolso *de la Contribucion. Estos plazos ~610 r8n ser prorrogados con el consentimiento escrito del ii? arico.

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