Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 1998 (29/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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MORDAZA, jueves 29 de enero de 1998 3.2. Asimismo, la EMPRESA LIQUIDADORA asumir8 todas las obligaciones derivadas de las Resoluciones SBS numeros 202-97, modificatorias y complementarias, 536-97, la Ley General, las Bases y del presente contrato, en especial las que se detallan a continuaci6n: a.- Salvaguardar los activos de la empresa en liquidacion y los correspondientes derechos de propiedad y posesion. b.- Realizar convenientemente los activos de la empresa en liquidaci6n y cumplir con pagar las acreencias respetando la prelacion, de acuerdo a ley y las normas dictadas al respecto. c.- Mantener permanentemente actualizada la publicacion de la relacion de los acreedores de la empresa, en los lugares forma establecidos en la Resolucion SBS No 202-97, sus moi ificatorias y ampliatorias. d.- Cumplir con la publicacion del Plan de Rehabilitacion, de ser el caso. e.- Rendir a LA COMISION cuenta mensual de los astos de mantenimiento y saneamiento administrativo fegal, realizados por cuenta de la CRAC. f.- Presentar en forma trimestral a LA COMISION un informe detallado y sustentado, sobre el desarrollo de la liquidacion con referencia a los progresos obtenidos en la venta de activos, las acciones adoptadas para la recuperacion o realizacion de la cartera, las sumas recaudadas por dichos conceptos, el pago de pasivos, y otros aspectos de interes del MORDAZA liquidatorio. g.- Informar de manera exacta y oportuna sobre aquellos asuntos que le MORDAZA solicitados por LA COMISION. h.- Presentar un informe de fin de gestion, debidamente auditado, al vencimiento del presente contrato; a la culminacion del MORDAZA liquidatorio, o a la resolucion del presente contrato, en el caso que estos dos ultimos eventos ocurrieran con anterioridad. El costo de la Auditoria sera por cuenta de la CRAC, mediante contrato, previamente autorizado por LA COMISION. i.- Realizar el saneamiento administrativo, operativo, contable y legal que la CRAC requiera para la buena marcha y conclusion de su proceso. 3.3. La informacion solicitada en los acapites e y f del numeral anterior se entregara dentro de los diez (10) primeros dias utiles del mes siguiente al de la fecha de vencimiento. La EMPRESA LIQUIDADORA cumplir8 sus obligaciones con la diligencia exigida, en atencion a la naturaleza del encargo que recibe. La EMPRESA LIQUIDADORA debera contar con la infraestructura fkca y el personal tecnico especializado necesarios para realizar las gestiones encomendadas, estando prohibida de contratar personal e infraestructura fisica a nombre de la CRAC, El personal de la empresa li uidadora debera fijar residencia en la sede o sedes donde se `d esarrolle el MORDAZA liquidatorio de la CRAC. DENCIA, la retribucion se MORDAZA efectiva, aplicando el porcentaje correspondiente al ingreso efectivo a MORDAZA de los fondos de cada cuota. Cuando se trate de dacion en pago, para que esta sea considerada dentro de la masa computable para el cticulo de la retribucion, se requiere de la previa autorizacion de LA COMISION o LA SUPERINTENDENCIA. El desembolso de la retribucion se efectuara luego de perfeccionada la operacion y de que la transferencia quede registrada en la contabilidad de la CRAC. La retribucion percibida por la EMPRESA LIQUIDADORA es por todo concepto, con excepcion de los gastos de mantenimiento y saneamiento administrativo - legal de los activos de la CRAC, efectuados en concordancia con las instrucciones de LA COMISION o LA SUPERINTENDENCIA; ambos conceptos conforman los denominados "gastos del MORDAZA de liquidacion", al que hace referencia el Articulo 7" de la Besoluci6n SBS No 202-97. Los costos de personal, gastos administrativos y operativos seran por cuenta de la EMPRESA LIQUIDADORA. 6.1. La EMPRESA LIQUIDADORA efectuara una preliquidacion de su remuneracion dentro de los tres primeros dias utiles siguientes a la fmalizacion de cada mes, luego remitir8 la misma a IA COMISION la que autorizar8 su ago. Con el visto MORDAZA de LA COMISION, la EMPRESA EIQUIDADORA proceder8 a cobrar su retribucion, mediante el cargo correspondiente en las cuentas de la CRAC. La autorizaci6n del pa o de la preliquidacion no significa dar conformidad a los hecfi os materia de liquidacion. SUP~IO~ 7.1. LA COMISION o LA SUPERINTENDENCLA se reservan el derecho de objetar cualquier cargo realizado por la EMPRESA LIQUIDADORA. El car o objetado, no salvado oportunamente, debera ser restituiCro dentro de las 24 horas siguientes de la puesta en su conocimiento; constituyendo su no cumplimiento causal de resolucion de contrato y, en consecuencia, de aplicacion la ejecucion de la fianza bancaria a que se refiere la Clausula Novena. El presente contrato se resolvera de pleno derecho por las siguientes causales: 8.1. Imposibilidad sobreviniente de la EMPRESA LIQUIDADORA para realizar el objeto del Contrato, derivada de caso fortuito o fuerza mayor. 8.2. Incumplimiento de las obligaciones a cargo de la EMPRESA LIQUIDADORA, derivadas de la Ley General, las Bases y del presente contrato. 8.3. Por Mutuo Acuerdo. En cualquier caso se ejecutara la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato, salvo pacto en contrario.

El plazo del presente contrato es de dieciocho meses y se inicia el . . . . . . . . . . . . . . hasta . . . . . . . . . . . . . . La SUPERINTENDENCIA podra prorro ar dicho plazo ajuicio del Superintendente, de conformida ii con lo dispuesto en el Articulo 115" de la Ley General. En caso de aprobarse la rehabilitacion de la CRAC, el plazo de la vigencia del presente contrato caduca cuando la Junta General de Accionistas elija un MORDAZA Directorio y este nombre un MORDAZA Gerente.

DADORA percibira como retribuci6n por todo concepto,

5.1. Por los servicios que preste, la EMPRESA LIQUI-

rcentajes de los activos que venda y recupere, incluido el mpuesto General 8 las Ventas, conforme 8 la siguiente Y desagregaci6n:
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Venta de Inmuebles (Propios y Adjudicados) `...... % ,..... % Venta de Muebles (Propios y Adjudicados) .*.*.. % Reaqerackb de Colocaciones . . ...* % Venta de Cartera ,....* % del aporte de Capital Rehabilitaci6n de la empresa

Ia EMPRESA LIQUIDADORA, en garantia del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la Ley General, las Bases y del presente contrato, se obliga a entregar a favor y a satisfaccion de la SUPERINTENDENCIA, una Carta Fianza irrevocable, solidaria, incondicional y de realizacion automatica a ~610 requerimiento, por el valor de Treinta Mil y OO/100 Nuevos Soles(S/. 30000,OO). El plazo de la fianza sera de 18 meses, contado desde la fecha de suscripci6n del presente contrato. Esta Carta Fianza podra ser ejecutada por la SUPERINTENDENCIA en caso de resolucion del contrato o que la EMPRESA LIQUIDADORA se niegue a cumplir con su obligacion de concluir el MORDAZA liquidatorio en el MORDAZA de prorroga que establezca la SUPERINTENDEN8LA. En caso de prorrogarse la vigencia del contrato, la carta fianza debera ser renovada en las mismas condiciones, MORDAZA del vencimiento del plazo de la primera, por un periodo superior en treinta (30) dias al plazo decidido para la prorroga*

prestacion, cuando se haga efectivo el ingreso a MORDAZA de la CRAC, el producto de las ventas y recuperaciones. Para el caso de ventas a plazos o bajo otras modalidades, aprobadas previamente por LA COMISION o LA SUPERINTEN-

5.2. S610 habra lugar al desembolso de la referida contra-

En caso que la EMPRESA LIQUIDADORA incumpla con 10 dispuesto en el numeral 3.3 de la Clausula Tercera, deber8 pagar como penalidad un monto equivalente a 0.25% de la UIT (cero punto veinticinco por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria) por cada dia de retraso en la MORDAZA de los informes.

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