Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 1998 (29/01/1998)


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Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA CHECA MORDAZA 1057

MORDAZA, jueves 29 de enero de 1998

como base el monto de las Tasas cobradas al aiio anterior reajustada con la aplicacion de la variacion anual acumulada del mdice de precios al consumidor al 31 de diciembre de 1997. Articulo Segundo.- Los procedimientos, metodologia y alcance seran los establecidos en las Ordenanzas Nos. 002-97MPL y 005-97. Articulo Tercero.- Sustituyase el mciso b) del rubro Al del Articulo MORDAZA e inciso b) del rubro B) del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Municipal N" 002-97/MPL por el texto siguiente: IJSO DEL PREDIO "Universidades, Institutos Superiores y demas Centros Educativos Particulares" Articulo Cuarto.- Encargar a las Oficinas de Rentas, Informatica y Administracion; el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, se publique y cumpla. YALILE MORDAZA DE MORDAZA Alcaldesa 0974

Establecen criterios para la determinacion del monto de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y relleno sanitario para el ano 1998
ORDENANZA N" 901-98 Pueblo Libre, 21 de enero de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Mumcipalidad de Pueblo Libre, en Sesion Extraordinaria de Concejo: CONSIDERANDO. Que, la MORDAZA IV del tkligo Tributario Decreto Legislativo N" 816 establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, con Ordenanza Municipa! N" OO2-97/MPL del 25-297 se MORDAZA los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario en la jlinsdiccri>n de Pueblo Libre para el e.jercicio 1997 Que, la Ley N' 26725 del 26-12-96, modificatoria del Articulo 69" del Decreto Legislativo N" 776 establece que las Tasas por servicios publicos o arbitrios se calcularan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Asimismo, el Articulo Tercero de la Le,y MORDAZA acotada agrega al Decreto Legislativo N" 776 el Articulo 69-B el que dispone que en caso que las Municipalidades no curnpl~m con lo dispuesto en el Articulo 69-A en el plazo establecido por dicha MORDAZA, solo podran determinar el importe de lau Tasas por servicios publicos o arbitrios tomando como bax el monto de las tasas cobradas por servicios publicos o arbitrios al z de enero del ano fiscal anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada le1 Indice de Precio< al Consumidor, vigente en la capital del departamento c,orrespondiente a dicho ejercicio fiscal. Que, con R,esolucion Jefatura1 N" 298-97 de fecha 31 de diciembre de 1997 el INEI determina la variacion acumulada al Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropohtana para el ano 1997 (enero a diciembre) la cual fue de 6.46 por ciento. Que, os politica de la actual administracion, consciente de la recesion economica que agobia al MORDAZA, brindar el MORDAZA apoyo a los contrilwyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tnbutariar raztjn por la cual ha estimado pertinente respetar la estrx~ `.ura y tasas de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques - Jard:nes y Relleno Sanitario establecidos en las Ordenan -3s &iunrcipales K"s. 002-97MPL y 005-97 reajustado c1 r: la aplicacion del IPC del ejercicio fiscal anterior Estando a los considerandos procedentes y en uso de las atribuciones conferidas de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N" 23853, y de conformidad con los Decretos Legislativos N" 776, N" RI6 y In Ley N" 26752, el Concejo por UNANIMIDAD, aproho la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- El importe mensual de las Tasas para el presente ano 1998 por lns conceptos de arbitrios de Limpieza Publica. Parques y Jardines y Relleno Sanitario para la jurisdiccicn de Pueb',) 1 ibre se determinara tomando

Dejan sin efecto decreto que aprobo convenio suscrito con empresa para la construccion de modulosdeservicios, alimentos y bebidas
DECRETO DE ALCALDIA No OO~-~~-ALCIMDSPL San MORDAZA de Lurin, 26 de enero de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIN CONSIDERANDO: Que, con Decreto de Alcaldia Na 084-97-ALCIMDSPL se aprueba el Convenio suscrito con fecha 23.DICIEMBRE.97 entre la Municipalidad y la Empresa Corporacion MORDAZA R. Lindley S.A. para la construccion de 6 Modulos de exoendio de bebidas,, alimentos y de servicios en la playa San `Pedro, de esta jurisdiccion; Que, no habiendose iniciado la ejecucion del referido documento, por causas no imputables a esta Administracion Municipal - lo que se ha hecho saber ala Empresa por escrito corresponde dejarse sin efecto el Decreto de Alcaldia antedicho; De conformidad con el Art. 47": Inc. 61 de la Ley N" 23853; SE DECRETA: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el Decreto de Alcaldia N" 084-97-ALC/MDSPL de fecha 23.DICIEMBRE.97; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Disposicion. Articulo Segundo.- Hagase sabe de este Decreto a las instancias que correspondan. Registrese, comuniquese y dese cuenta. MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA 0992

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