Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2001 (01/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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que dicha Resolucion no se ha pronunciado sobre la nulidad del Oficio Nº 1182-2000-MITINCI/VMT/DNT, notificado el 7 de junio de 2000, fecha posterior a los quince dias establecidos textualmente en la Ley Nº 27153, por lo que incurre en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, asimismo, expresa que cuando su solicitud cumplio sesenta dias calendario de presentada, no se encontraban previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales -MITINCI- el silencio administrativo ni los requisitos establecidos en la Ley Nº 27153 y en su Reglamento, por lo que considera que en estricta aplicacion de la MORDAZA Disposicion Complementaria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas de Procedimientos Administrativos, opero el silencio administrativo positivo, por estar contemplado en el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa, correspondiendo en consecuencia que la Administracion le otorgue la MORDAZA que su solicitud se encuentra aprobada; Que, igualmente, senala que oportunamente solicito la abstencion administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 13º de la Ley Organica del Poder Judicial, por encontrarse en MORDAZA una Accion de MORDAZA que planteo contra la aplicacion de diversos articulos del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, conforme se aprecia en los actuados, la Direccion Nacional de Turismo, mediante Oficio Nº 1182-2000-MITINCI/ VMT/DNT, de fecha 5 de junio de 2000, requirio a la empresa INVERSIONES MORDAZA MORDAZA E.I.R.Ltda., el cumplimiento de los requisitos contemplados en los Articulos 14º, 29º, 36º y MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, y en el Articulo 18º de su respectivo Reglamento; Que, la mencionada empresa no cumplio con subsanar las observaciones formuladas por la Administracion, no obstante que el Articulo 35º, numeral 35.1 de la Ley Nº 27153, senala que tratandose de una Autorizacion Expresa para explotar juegos de casino y maquinas tragamonedas, el procedimiento no esta sujeto a la aplicacion del silencio administrativo positivo, y que el Decreto Supremo Nº 006-2000-ITINCI, publicado el 16 de marzo de 2000, habia modificado los procedimientos contenidos en el MORDAZA del MITINCI referidos a la actividad de casinos y maquinas tragamonedas; Que, estando a lo dispuesto en dicha MORDAZA, en la citada fecha la Administracion retomo las facultades que estuvieron suspendidas de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 35º del Reglamento sobre seguridad juridica en materia administrativa a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 757; Que, en tal sentido, la empresa recurrente estuvo facultada para subsanar las observaciones contenidas en el Oficio Nº 1182-2000-MITINCI/VMT/DNT en el plazo de cinco dias senalado en el Articulo 19º del Reglamento para la Explotacion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, computado a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 006-2000-ITINCI, no siendo aplicable la causal de nulidad invocada en la Apelacion; Que, en consecuencia, al no haber cumplido con subsanar la empresa INVERSIONES MORDAZA MORDAZA E.I.R.Ltda. los requerimientos de la Administracion contemplados en la Ley Nº 27153 y en su Reglamento, resulta procedente que la Direccion Nacional de Turismo, mediante la Resolucion Directoral Nº 404-2000-MITINCI/VMT/DNT, MORDAZA ordenado que se tenga por no presentada su solicitud y que se archive el Expediente Nº 003583-2000-MITINCI; Que, sin embargo, se encuentra subsistente el derecho de la referida empresa para presentar nuevamente la solicitud de Autorizacion Expresa para explotar maquinas tragamonedas, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 3º de la Directiva Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 845-2000-MITINCI/VMT/ DNT; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion Expresa vinculado con la Explotacion de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 0012000-ITINCI: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa INVERSIONES MORDAZA MORDAZA E.I.R.Ltda. contra la Resolucion Direc-

toral Nº 404-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 17242 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 027-2001-MITINCI/VMT MORDAZA, 22 de enero del 2001 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa EXACTUM GAME S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 385-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 27 de MORDAZA de 2000, y el Informe Nº 020-2001-MITINCI/VMT/AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 385-2000-MITINCI/VMT/DNT, se resuelve que se tenga por no presentada la solicitud de la empresa EXACTUM GAME S.A.C. sobre Autorizacion Expresa para explotar maquinas tragamonedas en el Bingo ubicado en la Av. MORDAZA Lecaros Nº 137, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo en el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000ITINCI, y que se archive la documentacion presentada en el Expediente Nº 003001-2000-MITINCI; Que, con fecha 21 de agosto de 2000 la empresa EXACTUM GAME S.A.C. interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Nº 385-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que se viene ventilando en el Poder Judicial una Accion de MORDAZA contra la Ley Nº 27153, por lo que considera que la Resolucion recurrida ha sido emitida en forma prematura; Que, asimismo, indica que la ejecucion de dicha Resolucion traeria como consecuencia el cierre automatico de su local, con el consiguiente perjuicio economico que acarrearia aquello, como el despido masivo de su personal y la perdida de su inversion; Que, igualmente, adjunta a su escrito de Apelacion diversos documentos que le fueron requeridos por la Administracion a traves del Oficio Nº 558-2000-MITINCI/VMT/ DNT; Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante el mencionado Oficio la Direccion Nacional de Turismo requirio a la empresa recurrente diversos requisitos contemplados en el Articulo 14º de la Ley Nº 27153 y en el Articulo 18º de su respectivo Reglamento, los cuales fueron parcialmente presentados por la empresa recurrente en su escrito de subsanacion, de fecha 3 de MORDAZA de 2000, posteriormente en la Instancia de Apelacion; Que, en consecuencia, al no haber presentado oportunamente la empresa EXACTUM GAME S.A.C. la totalidad de los requisitos establecidos por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, resulta procedente que la Direccion Nacional de Turismo, mediante la Resolucion Directoral Nº 3852000-MITINCI/VMT/DNT, MORDAZA ordenado que se tenga por no presentada su solicitud y que se archive el Expediente Nº 003001-2000-MITINCI; Que, sin embargo, se encuentra subsistente el derecho de la referida empresa para presentar nuevamente la solicitud de Autorizacion Expresa para explotar maquinas tragamonedas, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 3º de la Directiva Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 845-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion Expresa vinculado con la Explotacion de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 0012000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa EXACTUM GAME S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 385-2000-MITIN-

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