Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2001 (01/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2001
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 66-2001-MTC/15.18

DAD comprobado con el examen etilico correspondiente o negarse al mismo, cuya relacion es la siguiente:
LICENCIA D/E FECHA F-028344/2B2 2.03 27.8.2000 X-017885/2B2 1.10 1.10.2000 C-018748/2B1 0.96 13.8.2000 Y-106045/2D 1.29 15.4.2000 Y-106045/2C Y-106045/2B2 5. MORDAZA DE LA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA L-025654/2B2 1.23 27.9.2000 6. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA F-012088/2B2 0.58 30.9.2000 7. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA X-020422/2B2 2.49 6.8.2000 8. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA C-015279/2B2 0.97 2.4.2000 9. MORDAZA POPPE, MORDAZA MORDAZA F-010834/2B1 1.77 2.9.2000 10. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA F-020781/2B2 Se Nego 19.9.2000 11. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA X-016404/2B2 1.96 23.9.2000 12. MORDAZA MORDAZA, Franck Ermes A-016560/2B2 0.72 19.8.2000 13. MORDAZA NOBLECILLA, MORDAZA Lenin A-031722/2B1 1.87 21.8.2000 14. LAMAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA F-042158/2B1 0.72 21.9.2000 15. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA R-008193/2B2 2.74 14.10.2000 16. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA R-008879/2B2 1.53 7.10.2000 17. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Y-027403/2B2 0.94 15.10.2000 18. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Y-020949/2B2 Se Nego 15.10.2000 19. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA L-521438/2B2 Se Nego 10.9.2000 20. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA M-002871/2B2 1.66 16.9.2000 21. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA F-031900/2B2 1.56 9.9.2000 22. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA A-023419/2B2 1.04 9.9.2000 23. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA X-027309/2B2 2.13 26.8.2000 24. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA F-038110/2B2 0.70 13.8.2000 25. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA F-037944/2B2 1.51 7.10.2000 26. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA E-022106/2B1 1.32 24.9.2000 27. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA X-025195/2B2 1.96 27.8.2000 Nº 1. 2. 3. 4. APELLIDOS Y NOMBRES ABRIGO MORDAZA, MORDAZA ALTEZ MORDAZA, Blassio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

MORDAZA, 22 de enero de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 07197 y 07356 organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, por conducir vehiculos con licencias de conducir cuya categoria no corresponde al vehiculo que conducen, Informe Nº 1796-2000-MTC/15.18.05.03.AA. emitido por el Area Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 2824-2000-MTC/15.18.05. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, las Comisarias de San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la Policia Nacional del Peru han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de MORDAZA, al conducir vehiculos con licencias de conducir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, siendo estas las siguientes:
Nº 1. 2. APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LICENCIA A-032489/2B1 P-021721/2B2 FECHA 22.11.2000 15.11.2000

Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehiculos automotores en ESTADO DE EBRIEDAD comprobado con el examen etilico correspondiente o negarse al mismo; por lo tanto, son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal d) del Articulo 6º del Reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara retencion de la licencia de conducir, esta sera remitida a la Autoridad Competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente Reglamento ..."; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 26902000-MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en Informe Nº 0642001-MTC/15.18.01, MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Articulo 111º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Oficio Circular Nº 019-2000-MTC/15.18. y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolucion, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el lapso de un (1) ano, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etilico o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion y control de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 17234

Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehiculos CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, por lo tanto son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal f) del Articulo 6º del Reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara la retencion de la licencia de conducir, esta sera remitida a la Autoridad Competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente Reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 28242000-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 0522001-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Articulo 111º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Oficio Circular Nº 019-2000-MTC/15.18 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolucion, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el periodo de un (1) ano, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de la remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 17230 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 71-2001-MTC/15.18 MORDAZA, 22 de enero de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 04912, 04940, 05012, 05074, 05092, 05094, 05108, 05153 y 05155, organi-

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