Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2001 (01/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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1.3 PUESTO DE COMERCIO AMBULATORIO

NORMAS LEGALES
1% de U.I.T.

MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2001

1.4 UNIDAD PREDIAL DE USO DE VIVIENDA CON AUTOVALUO MAYOR A 40 UIT. Al monto fijo que debe pagar hasta 40 UIT, adicionar el 0.0081 a la diferencia de la base imponible y las primeras 40 UIT. 1.5 UNIDAD PREDIAL DE USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS CON AUTOVALUO MAYOR A 40 UIT Al monto fijo que debe pagar hasta 40 UIT adicionar el 0.01 a la diferencia de la base imponible y las primeros 40 UIT. 1.6 UNIDAD PREDIAL .USO INDUSTRIAL Tramo de autovaluo expresado en UITs. HASTA 15 UIT. > A 15 Y < o = A 60 0.179 0.123 ANEXO II II. POR SERVICIOS DE PARQUES Y JARDINES 2.1 UNIDAD PREDIAL DE USO NO INDUSTRIAL MENOR O IGUAL A 40 UIT. - MORDAZA Habitacion o Predios sin Construir - Comercio, Servicios, entidades publicas y organismos sin fines de lucro. - Puesto de MORDAZA MORDAZA PLANA CERROS 2.85 0.78 4.98 2.85 0.99 0.78

la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, en Sesion de la fecha ha aprobado POR MAYORIA, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO TITULO I ASPECTOS GENERALES

MAYOR DE 60 0.117

2.2 UNIDAD PREDIAL DE USO NO INDUSTRIAL CON AUTOVALUO MAYOR A 40 UIT. Al monto fijo que debe pagarse hasta 40 UIT, adicionar el 0.0027 %, aplicado sobre la diferencia entre la Base Imponible del Autovaluo menor a 40 UIT. 2.3 UNIDAD PREDIAL DE USO INDUSTRIAL Tramo de autovaluo expresado en UIT HASTA 15 UIT. > A 15 Y < O = A 60 0.038 0.027 ANEXO III · Estructura desagregada de costos del servicio de limpieza publica del ano 2001. 1. Recoleccion domiciliaria. 2. Barrido de calles. 3. Servicios de disposicion de residuos solidos COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA · S/. 2´618,150.52 S/. 1´285,334.15 S/. 201,600.00

MAYOR DE 60 0.026

S/. 4´105,084.67

Estructura desagregada de costos del servicio de parques y jardines del ano 2001. 1. Servicio de recuperacion y mantenimiento de areas verdes. 2. Servicio de produccion de plantas forestales y abono. 3. Servicio de relanzamiento y arborizacion. S/. S/. S/. 978,272.23 361,298.50 139,200.00

COSTO DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES S/. 1´478,770.73

16561

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Establecen Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo
ORDENANZA Nº 86 Miraflores, 31 de enero de 2001 EL MORDAZA DISTRITAL DE MIRAFLORES: POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y el numeral 4) del Articulo 134º de

Articulo Primero.- AMBITO DE APLICACION.- La presente Ordenanza establece el MORDAZA legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdiccion del distrito de Miraflores. Articulo Segundo.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador de la obligacion tributaria es la prestacion y/ o mantenimiento en forma general de los servicios publicos locales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo. Articulo Tercero.- SUJETO OBLIGADO.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando estos se encuentren desocupados, cuando los habiten o desarrollen actividades en ellos y son responsables solidarios, cuando cedan el uso de su predio bajo cualquier titulo a terceros. En el caso que el ocupante del predio realice actividad comercial, industrial o de servicios en general y cuente con el respectivo Certificado de Autorizacion de Apertura y Funcionamiento, la Municipalidad girara directamente los recibos a su nombre, para el pago de los Arbitrios. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Tratandose de kioskos y otras formas de ocupacion temporal de la via publica, son afectos los conductores o propietarios de los mismos, por ser usuarios de los servicios publicos locales. Articulo Cuarto.- CONDICION DE SUJETO OBLIGADO.- La obligacion tributaria para el adquirente del predio o el titular de la licencia, nacera el primer dia del trimestre siguiente al que adquirio la condicion de propietario o que solicito la Autorizacion de Funcionamiento Municipal. Articulo Quinto.- DEFINICION DE PREDIO.- Para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza entiendase por predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Articulo Sexto.- PREDIOS CON MAS DE UN USO.Los propietarios de predios con uso MORDAZA habitacion o comercio, que tengan parte de MORDAZA utilizada u ocupada por el mismo o por distintas personas o razones sociales, para uso similar o distinto; deberan presentar ante la Administracion Tributaria una Declaracion Jurada de Autovaluo independiente por cada seccion. El propietario del predio debera presentar la declaracion jurada mencionada, hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producirse los hechos, caso contrario, facultese a la Administracion Tributaria a realizar esta determinacion de oficio. Esta declaracion o la determinacion de oficio, surtira efectos a partir del primer dia del trimestre siguiente de configurarse el supuesto de hecho. El mismo procedimiento se aplicara para los predios independientes que se unifican. En caso que en un predio se desarrolle mas de una actividad comercial, industrial o de servicios conducidas por una misma razon social, se abonara por el giro o actividad cuya tasa sea mayor. Articulo Setimo.- RECAUDACION.- La Municipalidad recaudara los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo por periodos trimestrales. Articulo Octavo.- CRITERIOS DE APLICACION DE LAS ALICUOTAS O TASAS.- Para la determinacion de los montos a pagar por los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo se tomara en cuenta: 1.- El valor del predio o seccion determinado en la declaracion jurada del Impuesto Predial o el valor catastral que correspondiera. 2.- El uso, actividad o giro desarrollado en el predio o instalacion. 3.- La ubicacion del predio o seccion. 4.- El area del predio o seccion. En el caso de predios en MORDAZA de fiscalizacion y/o actualizacion catastral se tomara como base imponible para

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