Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2001 (01/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2001

los duenos o consignatarios de las mercancias, se identifican mediante documento de identidad original (LE, DNI, Carne de Extranjeria, Pasaporte), en caso contrario no se efectua el reconocimiento fisico. 4. El Especialista u Oficial de Aduanas procede a verificar que los documentos adjuntos a la declaracion u orden de embarque, cumplan con los requisitos que el Regimen, Operacion o Destino Especial Aduanero exija. En los casos que corresponda, el Despachador de Aduanas entrega al Especialista los documentos originales de la Declaracion quien los confronta con las copias adjuntas verificando asimismo que el adeudo se encuentre cancelado o debidamente garantizado. 5. De no encontrar la documentacion conforme o no presentarse los originales de la misma segun sea el caso, no se lleva a cabo el reconocimiento fisico notificando al Despachador de Aduana, dueno o consignatario de la mercancia, el motivo de la suspension del despacho, en el original de la GED, a fin de que realice la subsanacion correspondiente. 6. De encontrar conforme la documentacion, el Especialista u Oficial designado se apersona a la MORDAZA habilitada para reconocimiento fisico y procede a verificar exteriormente las condiciones de conservacion de la carga, MORDAZA, contramarcas, numero de bultos, numero del documento de transporte, numeracion de los contenedores, numeracion de los precintos de seguridad, confrontandolos con lo declarado en la documentacion. 7. En el reconocimiento fisico de mercancias acondicionadas en contenedores, paletas o lotes con gran numero de bultos, el Especialista u Oficial de Aduanas puede solicitar la Lista de Empaque, Contenido o Packing List, a efectos de facilitar la labor del reconocimiento. 8. Cuando las mercancias por su naturaleza o lo complejo de sus caracteristicas o funciones, son de dificil identificacion para efectos de su clasificacion arancelaria, el Especialista u Oficial encargado del reconocimiento, puede solicitar la informacion tecnica, catalogo o literatura especializada correspondiente, notificando al Despachador, dueno o consignatario de la mercancia en el original de la GED. 9. De presentarse incidencias durante el MORDAZA del Reconocimiento Fisico, incluso en la verificacion en el SIGAD de los modulos de consulta pertinentes, se procede de acuerdo a lo dispuesto en cada uno de los Procedimientos Generales y Especificos. 10. De no existir incidencias que requieran la suspension del despacho, el Especialista u Oficial de Aduanas designado, selecciona los bultos que verificara efectivamente, procediendo de acuerdo a lo descrito en el Rubro VI, Literal A, Numeral 4, de este Procedimiento disponiendo la apertura de los mismos, procediendo al reconocimiento fisico de la mercancia; en caso de requerir extraccion de muestra para analisis, procede de acuerdo a lo descrito en el Rubro VII, Literal B, B.1 . 11. Terminado el reconocimiento fisico, el Especialista u Oficial de Aduanas dispone el cierre de los bultos, quedando las mercancias bajo responsabilidad del Almacen, local autorizado, o dueno de la mercancia segun corresponda. 12. Concluidas las acciones del reconocimiento, el Especialista u Oficial encargado, corrige en la Declaracion u Orden de Embarque los datos que se encuentren mal consignados, verifica los modulos de consulta pertinentes del SIGAD y procede a efectuar la Diligencia, consignando en la MORDAZA correspondiente la informacion suficiente y necesaria sobre el reconocimiento efectuado, tal como: a. Cantidad de bultos reconocidos (bultos reconocidos por seleccion aleatoria, de ser posible su identificacion, y bultos presentados a despacho). Ejemplo: "Reconocidas aleatoriamente 2 de 12 MORDAZA de madera". Para el caso de mercancia presentada a granel, suelta o por tuberias, el total de unidades fisicas (unidad, kilogramos, metros cubicos, litros, kilowattios, etc.), que conforman el lote. Ejemplo: "Reconocido un lote de 10 000 kg de trigo" o "Reconocidos 10 000 kg de trigo". b. Descripcion generica de la mercancia. c. Indicar si se extrajo muestra para analisis d. Cualquier incidencia, incluyendo las subsanadas. e. Cualquier otra indicacion que considere pertinente. f. Fecha de vencimiento y plazos autorizados, cuando corresponda. g. Fecha del reconocimiento, h. Codigo, firma y sello del Especialista u Oficial de Aduanas.

13. Efectuada la diligencia se procede de acuerdo a lo descrito en el Procedimiento del Regimen, Operacion o Destino Especial Aduanero solicitado. 14. Las Declaraciones y Ordenes de Embarque pendientes de Informe Quimico, se mantienen en custodia por el personal designado del Area de Despacho del regimen correspondiente, pendientes de regularizacion hasta la obtencion de los resultados del analisis, procediendose de acuerdo a lo dispuesto en el Rubro VII, Literal B. B4, del procedimiento. B. EXTRACCION Y ANALISIS DE MUESTRAS DE MERCANCIAS B.1. DE LA EXTRACCION DE LA MUESTRA 1. El Especialista u Oficial de Aduanas, es quien selecciona los bultos o la parte de la carga de la cual se extraera la muestra, disponiendo la extraccion de acuerdo a las indicaciones descritas en el presente Literal, pudiendo solicitar cuando el caso lo amerite, el apoyo de un profesional quimico designado por el Laboratorio Central. 2. Los Almacenes Aduaneros, locales autorizados, despachadores, duenos o consignatarios de las mercancias, segun corresponda, son los encargados de proporcionar las herramientas necesarias para la correcta extraccion de las muestras, tales como taladro, tijeras, plumilla, cucharon para liquidos, etc. 3. La extraccion de muestras en todos los Procedimientos, se sujeta a lo dispuesto en el presente Procedimiento. Productos presentados a granel 4. Cuando el producto presenta un aspecto homogeneo, la muestra se extrae de una sola parte del lote, caso contrario se extrae de distintas partes del mismo, se comprende igualmente aqui, los productos quimicos puros o mezclados presentados en esta forma. Productos solidos 5. En forma de trozos, grumos, granulos, polvo, copos, presentados en sacos, tambores, MORDAZA y envases similares, se recomienda para efectos de la extraccion de la muestra, elegir varios envases de manera aleatoria tomando una porcion de cada uno de ellos cuando la naturaleza del producto lo permita, introduciendo una plumilla de forma tal que lo atraviese totalmente en direccion diagonal, reunidas todas las cantidades extraidas, se remiten al Laboratorio donde se aplica el metodo del cuarteo para el analisis quimico correspondiente. Productos liquidos 6. Los productos liquidos puros o mezclados tales como suspensiones, dispersiones, emulsiones, deben mezclarse lo mejor posible de modo tal que la muestra sea lo mas representativa posible. Si se trata de MORDAZA continentes, camiones cisternas, buques tanques, en especial en el caso de suspensiones con tendencia a la decantacion, las muestras se extraen por separado, del fondo, del centro y de la superficie de la cisterna; de no ser posible la extraccion de muestra se procede de acuerdo al numeral 8, Rubro VII, Literal B, B.1. del presente procedimiento, igualmente para el caso de muestras de productos liquidos, como los insumos para bebidas gaseosas, que deben extraerse en ambientes esteriles. Productos gaseosos 7. Los productos gaseosos puros o licuados, fases liquida o gaseosa, se presentan acondicionados en recipientes generalmente de forma cilindrica, de diferentes capacidades, para la extraccion de muestra se procede de acuerdo a lo descrito en el numeral 13 de este Literal. Insumos farmaceuticos, vitaminas, antibioticos, hormonas, sustancias estupefacientes, sicotropicas y precursores 8. Los insumos farmaceuticos, vitaminas, antibioticos y hormonas, no acondicionados para la venta al por menor, asi como las sustancias estupefacientes, sicotropicas y precursores, dada su sensibilidad, costo y caracteristicas, requieren la utilizacion de herramientas y ambientes esteriles asi como de personal especializado; para estos casos el Especialista u Oficial encargado del reconocimiento no debera retirar las etiquetas de los envases u otros continentes, procediendo a transcribir literalmente en el Acta de Extraccion de Muestras o Transcripcion de Etiquetas (Anexo 1 del procedimiento), las caracteristicas del producto des-

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