Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2001 (01/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2001

Fijan tasa anual de contribucion a las ADUANAS empresas del Sistema Financiero, Almacenes Generales de Deposito y Sancionan con multas al Terminal de MORDAZA de Pensiones y Derramas para el Almacenamiento Maersk Peru S.A. por ano 2001 infringir lo dispuesto en la Ley General de Aduanas RESOLUCION SBS Nº 071-2001
MORDAZA, 30 de enero de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Articulo 373º de la Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de la Superintendencia es aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, en los numerales 1 y 4 del Articulo 374º de la referida Ley se establece que las contribuciones de las Empresas del Sistema Financiero no deben exceder de un MORDAZA del uno por ciento en proporcion al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia, y que para el caso de otras Instituciones sujetas a su control, la contribucion la establecera el Superintendente teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones; Que, dentro de la clasificacion de otras instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Almacenes Generales de Deposito y MORDAZA de Pensiones y Derramas; En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 87º de la Constitucion Politica del Estado y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar a las empresas del Sistema Financiero, Almacenes Generales de Deposito y MORDAZA de Pensiones y Derramas una tasa anual de contribucion de un dieciochoavo del uno por ciento (1/18 del 1%) para el ano 2001, que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo y Creditos Contingentes para empresas del Sistema Financiero. En el caso de los Almacenes Generales de Deposito, dicha tasa se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo Total mas el 70% del promedio trimestral del Almacenaje Financiero. Asimismo, en el caso de las MORDAZA de Pensiones y Derramas, la mencionada tasa se aplicara sobre el monto de las Reservas Tecnicas. El importe de la contribucion trimestral para cada una de las empresas materia de la presente Resolucion, sera ajustado de acuerdo con el comportamiento que registren las bases de calculo de contribucion durante el trimestre anterior al periodo de pago. Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes de la publicacion de la presente resolucion o al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses, por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 17259 RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 118 01/2001-000112 Callao, 30 de enero de 2001 Visto, el INFORME Nº 141-2001-ADUANAS/MAR.01211 mediante el cual se determino el retiro de mercancia sin levante autorizado del recinto del Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A., y descrita en la D.U.A. Nº 118-2000-10-109565, accion efectuada por la Agencia de Aduana Internacional S.A. CONSIDERANDO: Que, con fecha 24.10.2000 la Agencia de Aduana INTERNACIONAL S.A. en representacion del importador SCORPIO GROUP S.A. numero via teledespacho la D.U.A. Nº 118-2000-10-109565, siendo seleccionada a MORDAZA MORDAZA, solicitando a consumo mercancia consistente en 265 bultos de JUGUETES DIVERSOS, declarando como valor FOB la cantidad de 8 7373,6 dolares americanos. La mercancia descrita se encontraba amparada en la factura comercial Nº 81020(A), Informe de Verificacion Nº1-215-2000007431001-3 y Conocimiento de Embarque Nº HKSAS0010438, cancelandose los tributos liquidados MORDAZA del reconocimiento fisico con fecha 24.10.2000 en el Banco Latino. La mercancia se encontraba almacenada en el Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A.; Que, con fecha 25.10.2000 se efectua el reconocimiento fisico de la mercancia MORDAZA mencionada, determinandose el ajuste de valor FOB declarado de $ 8 373,60 dolares americanos a $ 12 560,40 dolares americanos. En consecuencia, se realizo la Notificacion Valor OMC Nº 0710-2000 a fin que garantice por el monto de tributos como resultado del ajuste de valor a fin que ADUANAS le conceda la autorizacion de levante. A la fecha no se ha garantizado y por tanto tampoco se ha concedido la autorizacion de levante; Que, como parte de la verificacion de mercancia en abandono legal en los Terminales de Almacenamiento, se efectuo las Notificaciones Nº 118-01211-2001-0504 y Nº 11801211-2001-0505 solicitandose respectivamente al Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A. y a la Agencia de Aduana INTERNACIONAL S.A. informen sobre la situacion de la mercancia amparada en la D.U.A. Nº 118-200010-0109565, en tanto no se habia hallado tal mercancia en sus recintos, asi como adjunte fotocopia de la declaracion con la cual dio salida a la mercancia. El Terminal de Almacenamiento y el Agente de Aduana MORDAZA mencionados no contestan a la fecha lo solicitado, habiendo vencido el plazo dado para que efectuen su respuesta; Que, con INFORME Nº 141-2001-ADUANAS/MAR.01211 de fecha 26.1.2001 se pone en conocimiento del Departamento de Despachos que efectuada la visita de verificacion de mercancia en abandono legal en el Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A., se determino que la mercancia amparada en la D.U.A. Nº 118-2000-10-109565, ha sido retirada del almacen MORDAZA senalado, sin contar el usuario con la autorizacion del levante respectivo; Que, la D.U.A. Nº 118-2000-10-109565 fue seleccionada a MORDAZA MORDAZA, correspondiendo que se efectue su reconocimiento fisico y que si producto de tal hecho se tenga que garantizar tributos, esto tenia que realizarse MORDAZA de proceder a concederle la autorizacion de levante. Sin embargo, el usuario no cumplio con la accion MORDAZA senalada, y asimismo, el almacen permitio la salida de la mercancia, sin que cuente con la notificacion de la autorizacion del levante respectivo; Que, el Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A., permitio el retiro de tal mercancia sin levante autorizado, en tanto al estar amparada en una declaracion seleccionada a MORDAZA MORDAZA debia estar no solamente cancelada y efectuado el reconocimiento fisico, sino tambien contar con la autorizacion de levante, previa cancelacion o afianzamiento de los tributos por el ajuste de valor. Tal exigencia se encuentra establecida en el Art. 24º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809, en concordancia con el numeral VII.A.2, 28 del procedimiento del regimen

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