Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2001 (01/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Fijan tasas de contribuciones de las Empresas del Sistema de Seguros para Autorizan a AFP Union MORDAZA el cierre de el ano 2001 agencia ubicada en el distrito de San RESOLUCION SBS Nº 070-2001 MORDAZA, provincia de MORDAZA

SBS

RESOLUCION SBS Nº 018-2001 MORDAZA, 15 de enero del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: La solicitud de AFP Union MORDAZA ingresada el 23 de noviembre de 2000, con registro 080128, con la finalidad de autorizar el cierre de su agencia cuya apertura fuera autorizada mediante Resolucion Nº 0147-2000-EF/SAFP del 2000.4.19 y el Memorandum Nº 019-2000-CINST de la Intendencia de Control de Instituciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 0147-2000-EF/SAFP la entonces Superintendencia de AFP autorizo a AFP Union MORDAZA la apertura de una agencia ubicada, de acuerdo al texto del referido documento, en la Av. MORDAZA MORDAZA Este Nº 1976, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, en atencion a la solicitud formulada por AFP Union MORDAZA, se considera necesario realizar el cierre de la agencia cuya apertura fuera autorizada mediante la citada resolucion; Que, mediante Ley Nº 27328 se ha incorporado a las AFP bajo el control y supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, mediante Resolucion SBS Nº 949-2000 de la Superintendencia de Banca y Seguros se otorga facultades al Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, la Ley Nº 27328, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92EF, asi como por el Titulo III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 053-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a AFP Union MORDAZA el cierre de su agencia ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Este Nº 1976, San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- Dejar sin efecto el Certificado de Autorizacion de Apertura de Agencia Nº NV-039. Articulo 3º.- AFP Union MORDAZA, a efecto del cierre de la agencia que se autoriza por la presente resolucion, debera dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 14º del Titulo III del Compendio, aprobado por Resolucion Nº 05398-EF/SAFP. Articulo 4º.- AFP Union MORDAZA debera brindar las facilidades del caso que garanticen un optimo nivel de atencion a los afiliados, empleadores y publico en general, que dependian de la agencia cuyo cierre se autoriza por la presente resolucion. Articulo 5º.- La presente resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 17335

MORDAZA, 30 de enero de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Articulo 373º de la Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102 dispone que el presupuesto de la Superintendencia es aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, los numerales 2 y 3 del Articulo 374º de la referida Ley dispone que tratandose de Empresas de Seguros y de Reaseguros las contribuciones se aplicaran en proporcion a las primas retenidas durante el trimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de esas primas; y que para el caso de Empresas de Seguros de MORDAZA, en proporcion al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine la Superintendencia, sin exceder de un MORDAZA del uno por ciento; En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 87º de la Constitucion Politica del Estado, y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias Leyes Nº 27008; Nº 27102; Nº 27287 y Nº 27331; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar a las Empresas del Sistema de Seguros, para el ano 2001, las tasas de contribuciones que a continuacion se indican: Para las empresas que operan solo en MORDAZA generales, una tasa de contribucion de uno por ciento con seiscientos quince milesimas(1.615%), la que se aplicara en proporcion a las primas retenidas durante el trimestre anterior al periodo de pago. Para las empresas que operan en MORDAZA de MORDAZA, una tasa de contribucion de un diecisieteavo del uno por ciento (1/17 del 1%) que se aplicara en proporcion al promedio trimestral de sus activos y creditos contingentes que registren las Empresas de Seguros de Vida. El importe trimestral de las contribuciones, sera ajustado de acuerdo con el comportamiento que registren durante el trimestre anterior al periodo de pago las correspondientes bases de calculo. Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el articulo precedente, seran abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicacion de la presente resolucion o al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses, por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 17258

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