Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2001 (01/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2001

cion sancionable con multa segun el numeral 4 del literal c) del Art. 103º de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo Nº 809, estableciendo que cometen infraccion los responsables de los almacenes aduaneros cuando entreguen mercancia sin haber sido concedido el levante por la autoridad aduanera. Asimismo, de conformidad al numeral 1.3 de la Tabla de Sanciones Aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada con el D.S. Nº 122-96-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 27-2000-EF y vigente a la fecha de producirse la infraccion MORDAZA mencionada la cual se encuentra sancionada con una multa equivalente al monto de los tributos aplicables a la mercancia retirada indebidamente, cuando la entrega se realice habiendo pagado y/o garantizado los tributos; y equivalente a cinco veces por el monto de los tributos cuando la entrega se realice sin haberse pagado los tributos. En consecuencia, siendo los tributos liquidados de la D.U.A. Nº 118-2000-10-122613 un monto ascendente a $ 7 330 dolares americanos, y el monto de tributos no pagados por el ajuste de valor de $ 3 194 dolares americanos, el monto de la multa resultante es ascendente a $ 23 300 dolares americanos; Que, el Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A. al haber vulnerado el control aduanero, bien juridico tutelado, al haber permitido el retiro de mercancias sin levante autorizado de las DUAS Nºs. 118-2000-10118350, 118-2000-10-120847, 118-2000-10-125251, 1182000-10-125401, 118-2000-10-108379 y 118-2000-10109565 es necesario que la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera - INFA efectue la fiscalizacion del mencionado Terminal de Almacenamiento, asi como de la Agencia de Aduana INTERNACIONAL S.A. quien como auxiliar de la funcion publica aduanera, es responsable de cautelar el interes fiscal en los actos y procedimientos de indole aduanera en los que intervenga; con la finalidad de determinar la actuacion de los operadores que intervinieron en el presente despacho. Asimismo, teniendo en cuenta la Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, se debe informar a la Procuraduria Publica conforme al procedimiento PP-PG.01, Acciones Judiciales en Defensa del Estado, a fin que se determine si la actuacion de los operadores intervinientes ha sido dolosa y tipifica en los supuestos que establece la MORDAZA legal MORDAZA citada; Que, el Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A. se ha autoliquidado por la multa estipulada en prevista en el numeral 4, literal c) del Art. 103º, Decreto Legislativo Nº 809, acogiendose a la Ley Nº 27296 - Incentivos para el pago de multas, sin embargo al no haberse subsanado la infraccion, se tomara como pago a cuenta la liquidacion de cobranza Nº 4050-2001; Estando al INFORME Nº 141-2001-ADUANAS/ MAR.01211, y a la facultad conferida por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 809, en concordancia con el Art. 7º del Decreto Supremo Nº 121-96-EF; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SANCIONAR al Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A, con la multa ascendente a $ 23 300 dolares americanos al haber incurrido en la infraccion prevista en el numeral 4, literal c) del Art. 103º, Decreto Legislativo Nº 809, debiendo para tal efecto formularse la liquidacion de cobranza respectiva, encargandose al Departamento de Despachos de efectuarla, teniendose como pago a cuenta la cancelacion de la liquidacion de cobranza Nº 4050-2001. Articulo Segundo.- REMITIR los actuados de la presente Resolucion a la Procuraduria Publica de Aduanas a fin que investigue y determine la situacion legal de los operadores de comercio intervinientes en el despacho de la D.U.A. Nº 118-2000-10-122613, conforme a lo establecido en el procedimiento PP-PG.01; accion a cargo del Departamento de Despachos. Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA de los actuados de la presente Resolucion a la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera - INFA a efectos que se fiscalice el accionar del Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A. y de la Agencia de Aduana INTERNACIONAL S.A. Registrese, comuniquese y fecho, pase a la Division de Administracion para su notificacion a los interesados. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente de la Aduana Maritima del Callao 17304

Aprueban el Procedimiento Especifico INTA-PE.00.03 (v.2) sobre Reconocimiento Fisico-Extraccion y Analisis de Muestras
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2001-000202 Callao, 30 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 001059 del 19 SET.1999 se aprobo entre otros el procedimiento INTA-PE.00.03 Reconocimiento Fisico Extraccion y Analisis de Muestras(Version 1), adecuado al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, los procedimientos documentados, basados en los principios de buena fe y de presuncion de veracidad, tienen como finalidad profundizar la simplificacion y agilizacion en los tramites aduaneros, asi como recoger las disposiciones dictadas por los organos competentes externos, estableciendo medidas y acciones objetivas que muestren una total transparencia y efectiva aplicacion de las mismas, lo que demanda una revision continua a efectos de adecuar y perfeccionar en lo posible los senalados procedimientos a la aplicacion factica; En uso de las funciones establecidas en la Ley Organica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobadas por el Decreto Ley Nº 26020 y la Resolucion de Superintendencia Nº 001491-2000, respectivamente y estando a la delegacion de facultades conferidas en las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nº 001323 del 16.12.99 y Nº 0001 del 2.1.2001. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Procedimiento Especifico adecuado al Sistema de la Calidad de Aduanas INTAPE.00.03 (Version 2) Reconocimiento Fisico-Extraccion y Analisis de Muestras que se adjunta y forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Dejese sin efecto el Procedimiento Especifico adecuado al Sistema de Calidad de Aduanas INTA-PE.00.03 (Version 1) Reconocimiento Fisico-Extraccion y Analisis de Muestras aprobado por la Resolucion de Intendencia Nacional Nº 001059 del 19 de febrero de 1999. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 1 de febrero de 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera RECONOCIMIENTO FISICO - EXTRACCION Y ANALISIS DE MUESTRAS I. OBJETIVO Establecer la secuencia de actividades a realizar en el Reconocimiento Fisico de mercancias y la Extraccion y Analisis de Muestras. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de ADUANAS y Operadores de Comercio Exterior que intervienen en el Reconocimiento Fisico de mercancias y en la Extraccion y Analisis de Muestras. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento, es de responsabilidad de las Intendencias de Aduanas de la Republica, de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, de los Almacenes Aduaneros y Despachadores de Aduana. IV. VIGENCIA A partir del 1/2/2001

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