Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2001 (01/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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la determinacion de los arbitrios el valor del valuo (denominado valor catastral) que determine la Municipalidad. Los cambios en la base imponible del predio o en el uso del predio, surtiran efectos a partir del primer dia del trimestre siguiente en que se producen los hechos. Articulo Noveno.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION.- El plazo para el pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo es el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre de cada ano. Articulo Decimo.- INAFECTACIONES.- Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, los predios de propiedad u ocupados por la Municipalidad de Miraflores, Compania General de Bomberos y SERMIR. Las unidades inmobiliarias cuya funcion sea accesoria al predio principal, tales como cocheras o estacionamientos, aires, azoteas, vitrinas y depositos, no daran lugar al pago de los Arbitrios, salvo que se encuentren arrendadas, hayan sido MORDAZA en uso a terceros o MORDAZA empleadas para desarrollar actividades economicas o de servicios. Articulo Decimo Primero.- EXONERACIONES Y BENEFICIOS.- Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones y/o beneficios debera ser expreso a traves de una MORDAZA de rango equivalente a la presente Ordenanza. Articulo Decimo Segundo.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA.- El Arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro de la prestacion de los servicios de recoleccion domiciliaria de residuos solidos, servicio de MORDAZA y barrido de vias publicas y plazas, mantenimiento de papeleras, limpieza de servicios higienicos publicos, servicio de planta de transferencia y servicio de relleno sanitario, recoleccion de desmonte y similares, operativos de limpieza de techos, mantenimiento de playas y otros. Articulo Decimo Tercero.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES.- El Arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por la prestacion de los servicios de mantenimiento, riego, recuperacion y mejoras de parques, jardines y arboledas de uso publico. Articulo Decimo Cuarto.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE SERENAZGO.- El Arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por la prestacion del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, en apoyo o colaboracion a la labor de la Policia Nacional del Peru y en procura de la seguridad ciudadana. TITULO II IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL ANO 2001 Articulo Decimo Quinto.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS.- De conformidad con el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, los importes aprobados en esta Ordenanza han sido calculados en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, segun se detalla en el Informe Tecnico que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Decimo Sexto.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS.- El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza, constituye renta de la Municipalidad de Miraflores y sera destinada unica y exclusivamente a financiar el costo de servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo Decimo Setimo.- IMPORTE DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA.- Las Alicuotas trimestrales a aplicar para el Arbitrio de Limpieza Publica son: A.- Predios con uso MORDAZA habitacion: 0.07% autovaluo. El monto minimo trimestral por cada predio o seccion es S/. 15.00. B.- Predios con uso de industria, comercio, servicios en general, fundaciones, asociaciones y otros: (excepto en los casos senalados del literal C al G).
BASE IMPONIBLE De S/. 0.00 a S/. 54,000.00 de valuo De S/. 54,000.01 a S/. 120,000.00 de valuo De S/. 120,000.01 a S/. 600,000.01 de valuo De S/. 600,000.001 a mas ALICUOTA TRIMESTRAL 0.120% valuo 0.163% valuo 0.214% valuo 0.230% valuo

personeria juridica propia, embajadas, consulados, misiones diplomaticas, entidades religiosas, museos 0.18 % valuo . D.- Kioskos o instalaciones similares en la via publica, ocupacion temporal de la via publica a partir de 0.50 m2 1.74% UIT trimestral. E.- MORDAZA de bingo, casinos, salones de juego, tragamonedas .......................................... 48.33% UIT trimestral. F.- Entidades bancarias y/o financieras, clinicas y hospitales ........................................ 58% UIT trimestral. G.- Supermercados .............. 1.96 UITs trimestrales En los casos de los literales B y C el monto minimo trimestral es S/. 25.00 Nuevos Soles. En el caso de predios en que se desarrolla mas de una actividad o giro conducido por una misma razon social, la tasa o monto fijo a aplicarse sera la mas alta. Los predios declarados como terreno sin construir o en construccion se les determinara los arbitrios de acuerdo al uso declarado. Aquellos establecimientos que no estuvieran considerados en las categorias de la C a la G, se les liquidara los Arbitrios con las alicuotas establecidas en la categoria B del presente articulo. Articulo Decimo Octavo.- IMPORTE DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES.- Las alicuotas trimestrales referidas a porcentajes de la UIT que se aplicaran para el calculo del importe a pagar por el Arbitrio de Parques y Jardines son las que se detallan a continuacion:
USO, ACTIVIDAD O GIRO MORDAZA, habitacion Industria, Comercio, Servicios en General, Gobierno Central, Instituciones Publicas descentralizadas y/o personeria Juridica propia, embajadas, misiones diplomaticas y consulares, entidades religiosas, fundaciones, asociaciones y otros. A B C D 2.51% 2.30% 1.74% 1.54% UIT UIT UIT UIT

2.90% 2.70% 2.50% 2.30% UIT UIT UIT UIT

A: PREDIO UBICADO CON ACCESO DIRECTO A MORDAZA, FRENTE A MALECON, FRENTE A PARQUE. B: PREDIO UBICADO FRENTE A AVENIDA CON JARDINES. C: PREDIO UBICADO FRENTE A AVENIDA CON ARBOLEDA. D: PREDIO UBICADO EN OTRAS ZONAS. Los predios declarados como terrenos sin construir o en construccion se les determinara los Arbitrios conforme a su ubicacion y al uso declarado. Articulo Decimo Noveno.- IMPORTE DEL ARBITRIO DE SERENAZGO.- Las alicuotas a aplicar para determinar el monto trimestral son los que se detalla a continuacion:
USO O ACTIVIDAD TASA TRIMESTRAL

C.- Predios ocupados por el Gobierno Central, Gobierno Local, Institucion Publica Descentralizada y/o con

A. MORDAZA HABITACION, ENTIDADES RELIGIOSAS (Base imponible en funcion del autovaluo). De S/. 0.00 a S/. 15,000.00 0.48% UIT De S/. 15.000.01 a 60,000.00 1.30% UIT De S/. 60,000.01 a 102,000.00 1.55% UIT De S/.102,000.01 a 210,000.00 1.90% UIT De S/. 210,000.01 a 330,000.00 2.30% UIT De 330,000.01 a mas 2.50% UIT B. PREDIOS CON USO DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS EN GENERAL, FUNDACIONES, ASOCIACIONES Y OTROS (Base imponible en funcion del autovaluo) De S/. 0.00 a 7,500.00 1.60% UIT De S/. 7,500.00.01 a 15,000 2.16% UIT De S/. 15,000.01 a 60,000.00 2.30% UIT De S/. 60,000.01 a 102,000.00 3.00% UIT De S/. 102,000.00 a 210,000.00 4.50% UIT De S/. 210,000.01 a mas 6.00% UIT C. PREDIOS OCUPADOS POR EL GOB. CENTRAL, GOB. LOCAL, INST. PUBLICA DESCENTRALIZADA 9.00% UIT Y/O CON PERS. JURIDICA PROPIA, EMBAJADAS, CONSULADOS, MISIONES DIPLOMATICAS, MUSEOS. D. UNIVERSIDADES, CENTROS PRE UNIVERSITARIOS, INST. SUPERIORES Y CULTURALES CON 14.50% UIT AUTOVALUO MAYOR O IGUAL A 40 UIT. E. TRAGAMONEDAS, BINGOS, CASINOS, DISCOTECAS (CON AREA MAYOR DE 300 M2), CLUBES SOCIALES, 19.00% UIT MULTICINES. F. HOSPITALES, CLINICAS 24.00% UIT

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