Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2001 (01/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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dole llegar nuestro reconocimiento a su honorabilidad e intachable conducta y trayectoria politica. Articulo Tercero.- Ratificar el apoyo del Concejo Distrital de Barranco al MORDAZA de transicion a la democracia y la realizacion de Elecciones Generales limpias y transparentes, garantizado por el Gobierno Constitucional de Transicion del Dr. MORDAZA MORDAZA CORAZAO y la lucha contra la corrupcion en todas sus manifestaciones. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 17334

· El valor del predio determinado en la Declaracion Jurada de Autovaluo. · El uso o actividad desarrollada en el predio. · UIT Articulo 2º.- Determinacion DE LOS ARBITRIOS En aplicacion de los criterios indicados en el articulo anterior, se establece en los Anexos I, II de la presente Ordenanza el importe mensual de los Arbitrios destinados a financiar los servicios indicados en el inciso a) del Articulo 1º. Articulo 3º.- Justificacion Tecnica de la Determinacion de los Importes de los Arbitrios. De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por Ley Nº 26725, los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, conforme se detalla en el informe tecnico que como Anexo III forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Contribuyentes De acuerdo al Articulo 2º de la Ordenanza Nº 066-A2000-SEGE-07-MDEA, son contribuyentes de los arbitrios de limpieza publica y parques y jardines, los propietarios de los predios, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Para el caso excepcional del comercio ambulatorio se considera contribuyente a la persona que tenga autorizacion municipal para ocupar temporalmente la via publica en MORDAZA regulada, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 088-MDEA. II. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para el Ejercicio del ano 2001 a los contribuyentes que optaran por la cancelacion de los seis bimestres dentro del plazo de vencimiento del primer bimestre, se les concedera un descuento del 15% sobre el importe total a pagar por el ejercicio fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emision a que se contrae la cuarta disposicion final del Decreto Legislativo Nº 776 y la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 066. Segunda.- Quedan sin efecto los Articulos 12º y 13º de la Ordenanza 066 y sus correspondientes anexos de tasas e informe tecnico, en concordancia a lo dispuesto en los Articulos 1º, 2º y 3º de la presente Ordenanza. Tercera.- Encarguese a la Direccion de Rentas diligenciar ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la ratificacion de la presente Ordenanza de conformidad con la Ley Nº 23853 y la Ordenanza Nº 211 MML. Cuarta.- La Secretaria General del Concejo queda encargada de la publicacion de esta Ordenanza en el Diario El Peruano, entrando en vigencia a los 30 dias de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA ANTIPORTA LAYMITO MORDAZA ANEXO I Los pagos mensuales por prestacion de los servicios de limpieza publica se efectuaran de acuerdo con la escala siguiente:
I. POR SERVICIOS DE LIMPIEZA PUBLICA 1.1 UNIDAD PREDIAL DE USO DE VIVIENDA CON AUTOVALUO IGUAL O MENOR A 40 UIT - MORDAZA Habitacion o predios sin construir 1.2 UNIDAD PREDIAL DE USO DE COMERCIO Y SERVICIOS CON AUTOVALUO IGUAL O MENOR A 40 UIT. MORDAZA PLANA CERROS - Galerias, establecimientos comerciales Servicios, entidades publicas y Organismos Sin fines de lucro. - Puesto de MORDAZA 7.95 4.50 3.12 3.00 MORDAZA PLANA CERROS 5.09 2.92

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Establecen importe de arbitrios de Limpieza Publica y de Parques y Jardines Publicos para el ano 2001
ORDENANZA Nº 093-MDEA El MORDAZA, 10 de enero de 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo del 10 de enero del 2001, la Ordenanza sobre Regimen Tributario de Arbitrios para el ano 2001 de la Municipalidad Distrital de El Agustino. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, con Ordenanza Nº 066-MDEA (modificado por la Ord. Nº 069), se aprobo los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines para la jurisdiccion del Distrito El MORDAZA aplicables para el ejercicio Fiscal 2000; Que, resulta necesario establecer las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Publica y de Parques y Jardines para el ejercicio 2001 en funcion del costo efectivo del servicio; Que, la actual gestion tiene como objetivos institucionales, la proteccion y conservacion del medio ambiente, la lucha contra la contaminacion ambiental y elevar la calidad del servicio de recoleccion y disposicion final de residuos solidos; POR TANTO: De conformidad a las atribuciones conferidas por el Inciso 3) del Articulo 36º de la Ley Nº 23853 Ley Organica de Municipalidades, al Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributacion Municipal, el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Ley Nº 27335, y Ley Nº 26725, por votacion unanime y con dispensa de lectura y aprobacion de acta ha dado la siguiente: ORDENANZA IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA PARQUES Y JARDINES PUBLICOS CORRESPONDIENTES A 2001 I. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Criterios de Determinacion a) Para determinar los Arbitrios de Limpieza Publica y de Parques y Jardines Publicos, se ha tomado en consideracion el costo total de dichos servicios. b) De conformidad con lo establecido en el Art. 11º de la Ordenanza Nº 066 modificada por Ordenanza Nº 069, para el presente ejercicio fiscal se fijan como criterios de determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica y de Parques y Jardines los siguientes:

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