Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2001 (01/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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USO O ACTIVIDAD G. HOTELES DE 4 Y 5 ESTRELLAS, ENTIDADES FINANC. Y BANC., SUPERMERCADOS, MALLS, MORDAZA CENTROS DE ESPARCIMIENTO, MORDAZA ALMACENES

NORMAS LEGALES
TASA TRIMESTRAL 38.00% UIT Nº SERVICIOS

MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2001
COSTO

En el caso de predios en que se desarrollan mas de una actividad o giro conducido por una misma razon social, la tasa o monto fijo a aplicarse sera la mas alta. Los predios declarados como terrenos sin construir o en construccion se les determinara los Arbitrios de acuerdo al uso declarado. Aquellos establecimientos que no estuvieron considerados en los literales C al G se les liquidara los Arbitrios con las alicuotas establecidas en el literal B del presente Articulo. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad podra emitir los recibos de Arbitrios Municipales conjuntamente con el recibo del Impuesto Predial. Segunda.- Para el ano 2001, a los contribuyentes que optaran por la cancelacion conjunta de los cuatro trimestres de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, se les concedera un descuento del 10% sobre el monto a pagar por el 2do., 3er y 4to. trimestre del respectivo ano. Dicho descuento no incluye el derecho de emision a que se contrae la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776. Tercera.- Conforme al Articulo Decimo Primero de la Ordenanza 78 se regula el Beneficio Excepcional al Buen Contribuyente mediante el cual para el caso de contribuyentes que al 31.12.00 hayan cancelado totalmente su deuda tributaria y/o no tributaria, se les concedera la rebaja del 5% (cinco por ciento) sobre el monto de los arbitrios municipales del ano 2001. Este descuento sera automatico y estara incluido en la determinacion de los arbitrios del 2001. Cuarta.- Los propietarios de predios que a la fecha estan incursos en el primer parrafo del Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, tienen plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada a que se refiere el mencionado Articulo, hasta el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial del ano 2001. Quinta.- La UIT aplicable sera la vigente al 1 de enero del ejercicio gravable. Sexta.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Setima.- Encarguese a la Direccion de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA KRUGER ESPANTOSO MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia INFORME TECNICO (estimacion de costos) En la jurisdiccion del distrito de Miraflores existen registrados al 3 de enero del ano 2001, 37,618 predios destinados a diferentes usos, tales como MORDAZA habitacion, terrenos sin construir, comercio, industria y servicios, etc. Para la determinacion del importe de los arbitrios se ha tomado en cuenta los costos totales de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo contenidos en los informes de las oficinas competentes.
COSTO ANUAL DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA ANO 2001 Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 SERVICIOS Barrido de Via Publica Recoleccion de Residuos solidos Recoleccion de Desmonte y varios Recoleccion de basura, barrido, papeleras, hospitalario Recoleccion de basura en contenedores Operativos de Limpieza de Techos Limpieza de Servicios Higienicos, bancas, monumentos Mantenimiento de papeleras Mantenimiento de juegos infantiles COSTO 2,711,817.00 2,589,024.00 1,675,428.00 896,247.00 218,873.00 21,546.00 119,652.00 68,590.00 45,886.00

10 Mantenimiento de farolas, bancas, monumentos, ornato 120,593.00 11 Campanas de desratizacion 21,238.00 12 Mantenimiento de muros y veredas 160,851.00 13 Planta de transferencia y disposicion final 1,733,150.00 14 Mantenimiento y colocacion de letreros (educacion) 59,749.00 15 Operativos de Mantenimiento de playas 323,864.00 TOTAL COSTO DIRECTO 10,766,508.00 COSTO INDIRECTO (absorbido) 2,069,970.98 COSTO ANUAL LIMPIEZA PUBLICA Fuente: Memorandum N° 002-2001-DISMUN/MM COSTO ANUAL DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Nº SERVICIOS 1 Servicios Forestales 2 Corte de Grass 3 Riego por Gravedad 4 Riego por Aspersion 5 Riego por goteo 6 riego por Grifos 7 Mantenimiento de Parques y Bermas Centrales 8 supervision de areas verdes 9 Mantenimiento de la Planta de Tratamiento 10 Recuperacion de Bermas y Parques 11 Riego con camion cisterna 12 Riego con motobomba 13 Vivero de MORDAZA de estacion 14 Vivero de MORDAZA perennes 15 Participacion vecinal 16 Proyectos 2001 TOTAL COSTO DIRECTO COSTO INDIRECTO (absorbido) COSTO ANUAL PARQUES Y JARDINES Fuente: Memorandum N° 002-2001-DISMUN/MM COSTO ANUAL DE SERENAZGO Nº SERVICIOS 1 Remuneraciones 2 Materiales y utiles de oficina 3 Mantenimiento y reparaciones 4 Inversion, infraestructura y equipo TOTAL COSTO DIRECTO COSTO INDIRECTO (absorbido) COSTO ANUAL SERENAZGO Oficio N° 429-00-DG-SERMIR COSTO 4,931,592.55 370,801.66 896,251.17 1,615,011.65 7,813,657.03 1,165,592.57 8,979,249.60 COSTO 142,703.83 373,503.16 489,874.76 194,373.20 211,213.68 156,499.95 1,763,847.82 463,662.07 100,623.00 460,232.60 1,033,407.82 25,660.72 457,231.98 396,552.57 595,033.20 260,880.66 7,125,301.02 1,348,870.98 8,474,172.00 12,836,478.98

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Establecen montos por derecho de emision mecanizada de declaraciones juradas y liquidaciones del impuesto predial, alcabala, arbitrios municipales y multas tributarias para el ano 2001
ORDENANZA Nº 87 Miraflores, 31 de enero del 2001 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha aprobo POR MAYORIA, con dispensa del tramite de aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Apliquese para el ejercicio fiscal 2001 los mismos importes por concepto de derechos de emision mecanizada de declaraciones juradas y liquidaciones del impuesto predial, impuesto de alcabala, arbitrios municipales y multas tributarias, contemplados en la Ordenanza Nº 71-2000-MM, publicada con fecha 28 (veintiocho) de enero del 2000 en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- Rebajese de S/. 5.00 Nuevos Soles (cinco con 00/100 Nuevos Soles) a S/. 3.50 Nuevos Soles (tres

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