Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2001 (01/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2001

coloca en el Sobre Contenedor descrito en la Resolucion de Superintendencia Nº 270-93-ADUANAS, la muestra debe estar identificada con el numero de item, codigo y lote de fabricacion que figura en la factura comercial cuando lo consigne. En los casos de Trascripcion de Etiquetas, la primera MORDAZA del Acta se coloca dentro del sobre contenedor, para su archivo por el Laboratorio. 3. El Especialista u Oficial de Aduanas entrega al personal encargado del area, el Acta de Extraccion de Muestras o Transcripcion de Etiquetas, con el sobre contenedor de la muestra, quien registra el Acta en el Modulo de Laboratorio, generando el numero del Boletin Quimico el cual consigna en el acta, y se emite la hoja de reporte correspondiente, remitiendo al Laboratorio Central la muestra acompanada de los siguientes documentos: a) Acta de Extraccion de Muestras o Transcripcion de Etiquetas. b) MORDAZA de factura comercial, excepto el regimen de Exportacion definitiva. c) Informe de Verificacion, de corresponderle. d) Literatura Tecnica, en los casos que se requiera. e) Hoja de reporte generada por el Modulo de Laboratorio 4. Para el caso de Aduanas de provincia, las muestras con la respectiva documentacion, se remiten mediante Memorandum dirigido al Intendente de la Aduana Maritima del Callao. 5. La remision al Laboratorio Central de las muestras de mercancias en situacion de Abandono Legal o Comiso, se realiza utilizando el Formato de Boletin Quimico, detallado en el Anexo 2. B.3. DEL ANALISIS QUIMICO 1. El personal administrativo del Laboratorio Central recepciona las muestras enviadas, verificando que se encuentren debidamente etiquetadas y acompanadas de la documentacion correspondiente, sella la hoja de reporte (cargo) y el Acta de Extraccion de Muestras o Trascripcion de Etiquetas, y registra esta accion en el Modulo de Laboratorio. Para los casos de muestras remitidas por INTA e INFA, sella y visa el cargo respectivo. 2. El Jefe del Laboratorio designa al Profesional Quimico que realizara el analisis consignando el nombre en la MORDAZA correspondiente del Acta de Extraccion, en el caso de expedientes, en la boleta de recepcion del mismo, lo cual se registra en el Modulo de Laboratorio por el personal encargado del area, quien entrega al Quimico designado, la muestra con su documentacion adjunta. 3. El Quimico designado verifica que la muestra y su documentacion, cumplan con los requisitos de extraccion y envio, de ser conforme procede al analisis, caso contrario se devuelven al area de origen para las subsanaciones correspondientes. 4. Culminado el analisis, formula el informe correspondiente a traves del Modulo de Laboratorio, generando el Boletin Quimico que fecha, firma, sella, y remite al Jefe del Laboratorio para su visacion y archivo. 5. Los resultados del analisis se encuentran disponibles en el Modulo de Laboratorio, a partir de la emision del Informe Quimico. 6. Cuando se requiera contar con literatura tecnica del producto, el Laboratorio Central notifica al Despachador, dueno o consignatario de la mercancia solicitando la informacion correspondiente. 7. Las muestras que no puedan ser analizadas por el Laboratorio Central, se remiten mediante oficio formulado y suscrito por el Jefe del Laboratorio, a un laboratorio externo acreditado ante INDECOPI. El costo de dicho servicio es asumido por el interesado. 8. El plazo para la emision del Informe Quimico es de 48 horas a partir de la recepcion de la muestra por el Laboratorio Central, con excepcion de los casos en que el despacho se encuentre interrumpido por accion de lo descrito en el Rubro VI, Literal B, numeral 2 del Procedimiento, para los cuales el plazo es de 24 horas. En los casos que se MORDAZA solicitado literatura tecnica, el plazo para la emision del Informe es hasta 24 horas despues de haber recibido la informacion solicitada. 9. El personal encargado del Laboratorio Central remite al Area de origen correspondiente, MORDAZA del Boletin Quimico, el Acta de Extraccion de Muestras y Trascripcion de Rotulos o Etiquetas y su documentacion adjunta. 10. El Laboratorio Central conserva las muestras analizadas por un plazo de un (01) mes contado a partir de la

fecha de la emision del Boletin Quimico, para posibles dirimencias en caso los resultados del analisis difieran de lo declarado. En caso de conformidad, los interesados pueden solicitar dentro del mismo plazo la devolucion de la muestra, caso contrario se procede a su B.4. DE LOS RESULTADOS DEL ANALISIS QUIMICO 1. El personal designado por el Jefe del Area de origen, recepciona el Boletin Quimico, el Acta de Extraccion de Muestras o Trascripcion de Etiquetas y su documentacion, y los adjunta a la Declaracion u Orden de Embarque, la cual entrega al Especialista u Oficial de Aduanas para su regularizacion . 2. En los casos que el Especialista u Oficial de Aduanas encargado, requiera mayores especificaciones tecnicas a efectos de la clasificacion arancelaria u otros requerimientos, solicita al Laboratorio Central la ampliacion del informe, la cual es realizada preferentemente por el quimico que efectuo el primer analisis, concluido el mismo y con la visacion del Jefe del Laboratorio, el quimico designado amplia o emite un MORDAZA informe devolviendo todo lo actuado al area solicitante. 3. Si como resultado del Boletin Quimico o su ampliacion, exista variacion en la clasificacion arancelaria o descripcion de la mercancia declaradas, el Especialista u Oficial encargado, procede de acuerdo a lo descrito en el Procedimiento del Regimen, Operacion o Destino Especial Aduanero correspondiente, previa Notificacion al interesado de los resultados del Boletin Quimico, exista o no incidencia tributaria, pudiendo este solicitar mediante Reclamacion, la revision de dicho resultado . 4. El area encargada del tramite de la reclamacion, remite de corresponderle todos los actuados al Laboratorio Central para su evaluacion y pronunciamiento, a fin de que ratifique o rectifique lo descrito en el Boletin Quimico emitido inicialmente. 5. El Jefe del Laboratorio designa a un Quimico que no MORDAZA intervenido en el primer analisis el cual emite un informe debidamente sustentado, si el resultado del MORDAZA analisis es contrario al primero, el Jefe del Laboratorio designa un tercer Quimico que no MORDAZA participado en los analisis anteriores, para que realice un analisis dirimente final, el cual puede ser realizado por un laboratorio externo acreditado ante INDECOPI a solicitud del interesado quien asume el costo respectivo. 6. Emitido el informe y visado por el Jefe del Laboratorio, el personal administrativo encargado, efectua el descargo del expediente en el Modulo de Tramite Documentario y lo remite al area de origen. C. CLASIFICACION ARANCELARIA DE LAS MERCANCIAS 1. Las mercancias se clasifican de acuerdo a las caracteristicas tecnicas que presentan en el momento del reconocimiento fisico. 2. La clasificacion se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales de Interpretacion de la Nomenclatura y Regla General Complementaria Nacional del Arancel de Aduanas. 3. El resultado del informe del Laboratorio Central es utilizado para determinar la clasificacion arancelaria de las mercancias que requieran este MORDAZA de analisis. 4. Las Resoluciones de Clasificacion Arancelaria emitidas por la INTA, son de observancia obligatoria por las Intendencias de Aduana de la Republica, a fin de uniformizar los criterios de clasificacion de las mercancias. Consideraciones para la clasificacion de mercancias Vehiculos Automoviles 5. En la clasificacion arancelaria de vehiculos automoviles, se tiene en cuenta las siguientes caracteristicas: a) Si es un vehiculo de la partida 87.02 o 87.03 al que se le elimino asientos para destinarlo al transporte de mercancias, al vehiculo se le sigue clasificando como de transporte de personas aun cuando no presente asientos, por aplicacion de la 1º. y 2º. RGI. Es decir, es un vehiculo de transporte de personas presentado incompleto, pero con la consideracion de completo. b) Si es un vehiculo al que se le anade asientos, solo es procedente contabilizar los asientos planificados por el fabricante segun catalogo, modelo y especificaciones tecni-

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