Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2001 (01/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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definitivo de importacion INTA-PG.01, Version 02, aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 98499, vigente a la fecha de producirse el despacho y retiro indebido de la mercancia; Que, la actuacion del Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A. se encuentra prevista como infraccion sancionable con multa segun el numeral 4 del literal c) del Art. 103º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809, estableciendo que cometen infraccion los responsables de los almacenes aduaneros cuando entreguen mercancia sin haber sido concedido el levante por la autoridad aduanera. Asimismo, de conformidad al numeral 1.3 de la Tabla de Sanciones Aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada con el D.S. Nº 122-96-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 27-2000-EF y vigente a la fecha de producirse la infraccion MORDAZA mencionada la cual se encuentra sancionada con una multa equivalente al monto de los tributos aplicables a la mercancia retirada indebidamente, cuando la entrega se realice habiendo pagado y/o garantizado los tributos. En consecuencia, siendo los tributos liquidados de la D.U.A. Nº 118-2000-10-109565 un monto ascendente a $ 3 316 dolares americanos, el monto de la multa resultante es ascendente a $ 3 316 dolares americanos; Que, el Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A. al haber vulnerado el control aduanero, bien juridico tutelado, al permitir el retiro de mercancias sin levante autorizado de las DUAS Nºs. 118-2000-10-118350, 1182000-10-120847, 118-2000-10-125251, 118-2000-10-125401, 118-2000-10-108379 y 118-2000-10-122613 es necesario que la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera - INFA efectue la fiscalizacion del mencionado Terminal de Almacenamiento, asi como de la Agencia de Aduana INTERNACIONAL S.A. quien como auxiliar de la funcion publica aduanera, es responsable de cautelar el interes fiscal en los actos y procedimientos de indole aduanera en los que intervenga; con la finalidad de determinar la actuacion de los operadores que intervinieron en el presente despacho. Asimismo, teniendo en cuenta la Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, se debe informar a la Procuraduria Publica conforme al procedimiento PP-PG.01, Acciones Judiciales en Defensa del Estado, a fin que se determine si la actuacion de los operadores intervinientes ha sido dolosa y tipifica en los supuestos que establece la MORDAZA legal MORDAZA citada; Que, el Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A. se ha autoliquidado por la multa estipulada en el numeral 4, literal c) del Art. 103º, Decreto Legislativo Nº 809, acogiendose a la Ley Nº 27296 - Incentivos para el pago de multas, sin embargo al no haberse subsanado la infraccion, se tomara como pago a cuenta la liquidacion de cobranza Nº 4058-2001; Estando al INFORME Nº 141-2001-ADUANAS/ MAR.01211, y a la facultad conferida por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 809, en concordancia con el Art. 7º del Decreto Supremo Nº 121-96-EF; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SANCIONAR al Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A., con la multa ascendente a $ 3 300 dolares americanos al haber incurrido en la infraccion prevista en el numeral 4, literal c) del Art. 103º, Decreto Legislativo Nº 809, debiendo para tal efecto formularse la liquidacion de cobranza respectiva, encargandose al Departamento de Despachos de efectuarla, teniendose como pago a cuenta la cancelacion de la liquidacion de cobranza Nº 4058-2001. Articulo Segundo.- REMITIR los actuados de la presente Resolucion a la Procuraduria Publica de Aduanas a fin que investigue y determine la situacion legal de los operadores de comercio intervinientes en el despacho de la D.U.A. Nº 118-2000-10-109565, conforme a lo establecido en el procedimiento PP-PG.01; accion a cargo del Departamento de Despachos. Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA de los actuados de la presente Resolucion a la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera - INFA a efectos que se fiscalice el accionar del Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A. y de la Agencia de Aduana INTERNACIONAL S.A. Registrese, comuniquese y fecho, pase a la Division de Administracion para su notificacion a los interesados. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente de la Aduana Maritima del Callao 17303

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 118 01/2001-000113 Callao, 30 de enero de 2001 Visto, el INFORME Nº 141-2001-ADUANAS/MAR.01211 mediante el cual se determino el retiro de mercancia sin levante autorizado del recinto del Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A., y descrita en la D.U.A. Nº 118-2000-10-122613, accion efectuada por la Agencia de Aduana Internacional S.A. CONSIDERANDO: Que, con fecha 24.11.2000 la Agencia de Aduana INTERNACIONAL S.A. en representacion del importador SCORPIO GROUP S.A. numero via teledespacho la D.U.A. Nº 118-2000-10-122613, siendo seleccionada a MORDAZA MORDAZA, solicitando a consumo mercancia consistente en 550 bultos de JUGUETES DIVERSOS, declarando como valor FOB la cantidad de 16 737.32 dolares americanos. La mercancia descrita se encontraba amparada en la factura comercial Nº 20PS19-22, Informe de Verificacion Nº 1-215-2000007431--001-3 y Conocimiento de Embarque Nº CAO400900B, cancelandose los tributos liquidados MORDAZA del reconocimiento fisico con fecha 25.11.2000 en el Banco MORDAZA Mundo. La mercancia se encontraba almacenada en el Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A.; Que, con fecha 27.11.2000 se efectuo el reconocimiento fisico de la mercancia MORDAZA mencionada, luego de lo cual se determino su ajuste de valor FOB declarado de $ 16 737.32 dolares americanos a $ 26 667.52 dolares americanos. En consecuencia, se emitio la liquidacion de cobranza Nº 351412000 por un monto ascendente a $ 3 194 notificada el 5.12.2000 a fin que sea cancelada previamente MORDAZA de concederse el levante mediante la diligencia correspondiente en la declaracion. A la fecha tal liquidacion de cobranza no ha sido cancelada ni garantizada, y por tanto tampoco se ha concedido la autorizacion de levante; Que, como parte de la verificacion de mercancia en abandono legal en los Terminales de Almacenamiento, se efectuo las Notificaciones Nº 118-01211-2001-0503 y Nº 11801211-2001-0506 solicitandose, respectivamente al Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A. y a la Agencia de Aduana INTERNACIONAL S.A. informen sobre la situacion de la mercancia amparada en la D.U.A. Nº 118-200010-0122613, en tanto no se habia hallado tal mercancia en sus recintos, asi como adjunte fotocopia de la declaracion con la cual dio salida a la mercancia. El Terminal de Almacenamiento y el Agente de Aduana MORDAZA mencionados no contestan a la fecha lo solicitado, habiendo vencido el plazo dado para que efectuen su respuesta; Que, con INFORME Nº 141-2001-ADUANAS/MAR.01211 de fecha 26.1.2001 se pone en conocimiento del Departamento de Despachos que efectuada la visita de verificacion de mercancia en abandono legal en el Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A., se determino que la mercancia amparada en la D.U.A. Nº 118-2000-10-122613, ha sido retirada del almacen MORDAZA senalado, sin contar el usuario con la autorizacion del levante respectivo; Que, la D.U.A. Nº 118-2000-10-122613 fue seleccionada a MORDAZA MORDAZA, correspondiendo que se efectue su reconocimiento fisico y que si producto de tal hecho se emitiera una liquidacion de cobranza por tributos dejados de pagar estos tenian que ser previamente cancelados o garantizados para proceder a concederle el levante autorizado. Sin embargo, el usuario no cumplio con la accion MORDAZA senalada, y asimismo, el almacen permitio la salida de la mercancia, sin que cuente con la notificacion de la autorizacion del levante respectivo; Que, el Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A., permitio el retiro de tal mercancia sin levante autorizado, en tanto al estar amparada en una declaracion seleccionada a MORDAZA MORDAZA debia estar no solamente cancelada y efectuado el reconocimiento fisico, sino tambien contar con la autorizacion de levante, previa cancelacion de los tributos por el ajuste de valor. Tal exigencia se encuentra establecida en el Art. 24º de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo Nº 809, en concordancia con el numeral VII.A.2, 28 del procedimiento del regimen definitivo de importacion INTA-PG.01, Version 02, aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 984-99, vigente a la fecha de producirse el despacho y retiro indebido de la mercancia; Que, la actuacion del Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A. se encuentra prevista como infrac-

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