Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2001 (01/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2001

enero al 4 de febrero del 2001, del 5 de enero al 5 de febrero del 2001, del 7 de enero al 7 de febrero del 2001, del 10 de enero al 10 de febrero del 2001, respectivamente; Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 272-2000PE/DNE y 273-2000-PE/DNE de fechas 24 de noviembre y 1 de diciembre del 2000, prorrogadas por la Resolucion Directoral Nº 301-2000-PE/DNE de fecha 29 de diciembre del 2000, se otorgo y prorrogo respectivamente, el permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Peru de los armadores japoneses KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA y HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa denominadas "KAIYO MARU Nº 30" y "YUKO MARU Nº 8" por un periodo de vigencia a partir del 30 de noviembre del 2000 al 31 de enero del 2001 y del 1 de diciembre del 2000 al 31 de enero del 2001, respectivamente; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la prorroga de los permisos de pesca otorgado a las naves "KAIYO MARU Nº 30", "YUKO MARU Nº 8", "FUKUJU MARU Nº 17", "HOSEI MARU Nº 13", "HOSEI MARU Nº 23", "MISHIMA MARU Nº 5" y "MISHIMA MARU Nº 8" , por un periodo de vigencia a partir del 1 de febrero al 2 de marzo del 2001, 1 al 15 de febrero del 2001, 5 al 19 de febrero del 2001, 6 al 20 de febrero del 2001, 8 al 22 de febrero del 2001 y 11 al 25 de febrero del 2001, respectivamente, conforme a lo dispuesto por el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE;
EMBARCACION "KAIYO MARU Nº 30" "YUKO MARU Nº 8" "FUKUJU MARU Nº 17" "HOSEI MARU Nº 13" "HOSEI MARU Nº 23" "MISHIMA MARU Nº 5" "MISHIMA MARU Nº 8"

Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 028-2001-PE/ DNE-Dacp, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs 271-98-PE y 1562000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y. En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar los permisos de pesca otorgados a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, KABUSHIKI KAISHA MARUTAKA TAKAMATU GYOGYOBU, YOSHIHIRO OZAKI, HAKUO MARU GYOGYO SEISAN KUMIAU y UEMONSA ECHIGO, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa.
SISTEMA DE PRESERV. CONGELADO CONGELADO CONGELADO CONGELADO CONGELADO CONGELADO CONGELADO ARTE DE PESCA POTERA POTERA POTERA POTERA POTERA POTERA POTERA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA 1.2.2001 - 2.3.2001 1.2.2001 - 15.2.2001 5.2.2001 - 19.2.2001 6.2.2001 - 20.2.2001 6.2.2001 - 20.2.2001 8.2.2001 - 22.2.2001 11.2.2001 - 25.2.2001

TN CAPAC. DE INDICATIVO INTERN. ALMAC. (M3) INTERNAC. 335 345 357 328 330 299 310 1,042.72 1,032.00 1,178.00 1,025.00 1,014.00 889.72 984.52 JMWO JCKF JIFT JJUY JJJF JHHI JMYI

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 17246

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 020-2001-PE/DNE MORDAZA, 29 de enero de 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00031003 del 17 de enero del 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 294-2000PE/DNE, 295-2000-PE/DNE, 297-2000-PE/DNE y 005-2001PE/DNE de fechas 27 y 29 de diciembre del 2000 y 10 de enero del 2001 se otorgo permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISA, KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, YUGEN KAISHA SHINPO GYOGYO, IFD CORPORATION, WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KABUSHIKI KAISHA USHIO, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa denominadas "YUKO MARU Nº 88", "SUMIYOSHI MARU Nº 58", "KIYO MARU Nº 88", "SHOSHIN MARU Nº 51", "CHOKYU MARU Nº 18", "WAKASHIO MARU Nº 81" y "WAKASHIO MARU Nº 87", por un periodo de vigencia a partir del 27 de diciembre del 2000 al 27 de enero del 2001, del 29 de diciembre del 2000 al 29 de enero del 2001 y del 10 de enero al 10 de febrero del 2001, repectivamente; Que mediante Resolucion Directoral Nº 276-2000-PE/ DNE de fecha 4 de diciembre del 2000, prorrogada por la Resolucion Directoral Nº 301-2000-PE/DNE de fecha 29 de diciembre del 2000, se otorgo y prorrogo respectivamente, el permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Peru del armador japones WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "WAKASHIO MARU Nº 85", desde el 1 de diciembre del 2000 hasta el 31 de enero del 2001;

Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la prorroga de los permisos de pesca otorgado a las naves "WAKASHIO MARU Nº 85", "YUKO MARU Nº 88", "SUMIYOSHI MARU Nº 58", "KIYO MARU Nº 88", "SHOSHIN MARU Nº 51", "CHOKYU MARU Nº 18", "WAKASHIO MARU Nº 81" y "WAKASHIO MARU Nº 87", por un periodo de vigencia a partir del 01 al 15 de febrero del 2001, 28 de enero al 11 de febrero del 2001, 30 de enero al 13 de febrero del 2001 y 11 al 25 de febrero del 2001, respectivamente, conforme a lo dispuesto por el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 027-2001-PE/ DNE-Dacp, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs 271-98-PE y 156-2000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs 289-2000PE y 332-2000-PE, el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar los permisos de pesca otorgados a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, YUGEN KAISHA SHINPO GYOGYO, IFD CORPORATION y KABUSHIKI KAISHA USHIO, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa.

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