Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2001 (01/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES
Capitulo 40 Seccion VIII Seccion X

Pag. 198025
- Latex : 250 ml. - Caucho Sintetico solido, sin vulcanizar : 150 g. - Pieles : 20 x 20 cm., como minimo. - Confecciones : Una pieza completa. Papeles y Cartones: Tres (03) hojas tamano A4, extraidas a la altura del centro de la bobina, se remiten enrolladas para evitar el doblado o arrugamiento de la muestra - Hilados de peso unitario igual o inferior a un (1) kg: un MORDAZA, tal como se presenta a despacho. - Hilados de peso unitario superior a un (1) kg: 250 g. del mismo, de manera que no cambie su torsion. - Cables para discontinuos: Dos (02) m. - Lana o algodon: 250 g. extraidos de una bala (paca) o bulto de cada 10 del total de despacho, se remite en bolsa plastica - Tejidos Homogeneos: 30 cm. de longitud como minimo, que comprenda todo el ancho de la tela de orillo a orillo. - Tejidos Heterogeneos decorados o bordados: la longitud necesaria que comprenda el motivo que se repite a lo largo del tejido, que comprenda el ancho total de la pieza. - Articulos de los Capitulos 61 al 63: una prenda. Una unidad del pie derecho o MORDAZA - Ladrillos calorificos o refractarios: De gran tamano : Consulta al Laboratorio Central De menor tamano : Una (1) unidad. - Vidrio: Plano : 20x20 cm, previa consulta al Laboratorio. En varillas : una (1) unidad. - Manufacturas de ceramica o de vidrio : Una pieza. - Barras, lingotes y laminados de Oro o Plata: 0,5 g, Articulos de bisuteria y joyeria completos: una muestra sin fraccionar. - Articulos de bisuteria o chapados incompletos, tales como MORDAZA en rollos, alambres artesanales y similares: 10 cm. como minimo - Lingotes u otras semimanufacturas: De peso inferior o igual a 5 kg: una unidad; De peso mayor a 5 kg: 60 g - Chapas y Bandas metalicas LAF : 0,5 kg. - Chapas y Bandas metalicas LAC : 1 kg - Chapas recubiertas o revestidas sin enrollar: una (1) pieza.

critas en la etiqueta o rotulo del envase segun corresponda, procediendo de acuerdo al Rubro VII, Literal B, B.2 del Procedimiento. El Laboratorio Central en los casos que estime conveniente, coordina con el interesado la extraccion de muestra en sus almacenes. Sustancias corrosivas, inflamables, toxicas y material radiactivo 9. Las sustancias corrosivas, inflamables, toxicas y el material radiactivo, deben cumplir para su transporte y manipuleo las normas internacionales de seguridad vigentes, indicando en el exterior de sus envases la peligrosidad del producto, mediante pictogramas impresos o adheridos de simbolos tales como: calavera: producto toxico o muy toxico; X: danino, irritante; llama: inflamable, oxidante, etc., a fin de adoptar las precauciones correspondientes, caso contrario la Aduana no se responsabiliza de su deterioro. De no ser posible la extraccion de muestra, se procede de acuerdo al numeral anterior. Insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinacion, reguladores de crecimiento de plantas, desinfectantes y productos similares en formas o en envases para la venta al por menor. 10. En el despacho de Insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinacion, reguladores de crecimiento de plantas, desinfectantes y productos similares, se considera en formas o en envases para la venta al por menor, cuando presentan las siguientes caracteristicas: - Que su acondicionamiento para dicho fin (venta al por menor), no ofrezca ninguna duda sobre su venta directa al usuario, sin ningun reacondicionamiento posterior (reenvasado, reformulado, etc.) La dilusion que efectua el usuario para la aplicacion del producto, no constituye reacondicionamiento. - Que presente las indicaciones referentes a su aplicacion, uso, etc., en la etiqueta, impresas en el recipiente o envase, etc. - Los productos en formas o en envases para la venta al por menor, se presentan generalmente en frascos, potes, pulverizadores (spray), MORDAZA, tubos, MORDAZA de carton, bolsas de papel, sartas de bolas, barritas, tabletas, pastillas, bloques, comprimidos, bandas impregnadas y otras formas similares de comercializacion al por menor. Barras con contenido de metales preciosos 11. Se denomina barras a los lingotes obtenidos de coladas (metal fundido, liquido), la extraccion de la muestra se realiza mediante taladro electrico portatil, con broca gruesa de MORDAZA rapido, el cual se aplica en forma perpendicular a las caras de la MORDAZA, despreciandose para efectos del analisis las primeras virutas las cuales se devuelven al interesado al momento de la extraccion, registrandose este acto en el Acta de Muestreo. Cantidad de muestra a extraer 12. Las muestras extraidas para analisis, de los productos que a continuacion se detallan, deben presentar las siguientes caracteristicas minimas:
Capitulos 25 / 26 Trozos de diferentes tamanos (Se pulverizan juntos en el Laboratorio). Se admite muestras obtenidas por Sociedades Internacionales de Muestreo a instancia del interesado. Capitulo 27 - Productos liquidos : 750 ml. - Productos solidos : 150 g. Capitulo 30 Solo dosificados o acondicionados para la venta al por menor: - Medicamentos, sueros, vacunas: Una unidad del producto, tal como se presenta a despacho (envase, MORDAZA, prospecto), en sus diversas presentaciones o dosis. - Medicamentos sin rotular: Tres (03) frascos tomados aleatoriamente del lote. Capitulo 33 Sustancias odoriferas : 50 ml. Capitulo 34 Ceras : 150 g. Capitulo 37 Material fotografico sin revelar, placa metalica, pelicula sensibilizada: 01 unidad, siempre que el modo de MORDAZA lo permita. Capitulo 38 - Insecticidas, productos toxicos: Se procede de acuerdo al Rubro VII, Literal B, numeral 10, enviando adjunto la literatura tecnica del producto. - En formas o envases para la venta al por menor o en articulos: Se remite 01 unidad, tal como se presenta a despacho Capitulo 39 - Laminas y bandas : Superficie minima de 20 x 20 cm. - Cintas adhesivas De tamano pequeno : 01 un rollo, Los demas casos : Minimo 4 m., despreciandose los tres primeros metros. - Desperdicios : Deben ser los representativos del total

Seccion XI

Capitulo 64 Seccion XIII

Capitulo 71

Seccion XV

13. Las muestras para analisis de los productos no considerados en el numeral anterior, deben presentar las siguientes caracteristicas minimas:
Productos Solidos Productos Liquidos Productos Gaseosos puros o licuados 60 g 125 ml - En recipientes menores o iguales a 2.5 kg. de peso bruto: 01 Unidad - Recipientes de mayor peso: Se remite al Laboratorio el Certificado de Control de Calidad del proveedor y transcripcion de rotulo 5g 15 g. Una lata entera sin abrir con el objeto de preservar su esterilizacion y evitar alterar su composicion. Recipiente original con su folleto o literatura, tal como se presente a despacho. 02 Unidades Las muestras necesarias para alcanzar los 750 ml 01 Unidad

Antibioticos, Vitaminas y Hormonas Otros insumos farmaceuticos Conservas

Envases para la venta al por menor Bebidas en envases o botellas: - De 750 ml - Inferiores a 750 ml - Mayores a 2 l

B.2. DEL ENVIO DE LA MUESTRA AL LABORATORIO 1. El Especialista u Oficial de Aduanas encargado del reconocimiento, suscribe el Acta de Extraccion de Muestras o Trascripcion de Etiquetas conjuntamente con el Despachador de Aduana y el representante del almacen o local autorizado, para los casos de transcripcion de etiqueta, dicha acta sera suscrita solo con el Despachador de Aduana, en original y dos (02) copias, que se distribuyen: : Area de despacho : Almacen o local autorizado, excepto en los casos de transcripcion de etiquetas. 2da MORDAZA : Despachador de Aduana, dueno o consignatario 2. La muestra extraida se envasa en un recipiente limpio, seco, adecuado a la naturaleza del producto, se cierra a fin de evitar rotura, volatizacion, mezcla, contaminacion, etc., se rotula con la Etiqueta de Seguridad, y se Original 1ra MORDAZA

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