Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2001 (01/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 1 de febrero de 2001
V. BASE LEGAL

NORMAS LEGALES

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- Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobados por Decreto Legislativo Nº 809 de 19.4.96 y Decreto Supremo Nº 121-96-EF de 24.12.96, respectivamente. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 12296-EF de 24.12.96 modificado por Decreto Supremo Nº 0272000-EF, de 27.3.2000 y Decreto Supremo Nº 050-2000-EF de 25.5.2000. - Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 de 8.6.95 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 121-95-EF de 15.8.95. - Ley de Simplificacion Administrativa, Ley Nº 25035 de 11.6.89 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 070-89-PCM de 2.9.89. - Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia Nº 001491 de 4.10.2000. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS de 31.1.94. - Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 119-97-EF del 25.9.97. - Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 27093-ADUANAS, aprueba el formato "Sobre Contenedor Etiqueta de Seguridad de Muestras" del 3.3.93. VI. NORMAS GENERALES A. RECONOCIMIENTO FISICO DE LAS MERCANCIAS 1. Reconocimiento Fisico es la accion mediante la cual el Especialista u Oficial de Aduanas en los casos que corresponda, verifica que la mercancia presentada a reconocimiento coincida con lo consignado en la Declaracion, Orden de Embarque para el caso de Exportacion, y su documentacion complementaria en cuanto a su naturaleza, especie o calidad, valor, cantidad, peso, medida o volumen, de acuerdo a la mercancia, comprobando su clasificacion arancelaria, tratamiento tributario aplicable, prohibiciones, restricciones o excepciones a que pudiera estar afecta y autorizaciones exigibles para el regimen, operacion o destino aduanero al que se encuentra solicitada. 2. Las mercancias se encuentran sujetas a reconocimiento fisico, en los casos que los Procedimientos Generales y Especificos lo senalen. 3. El reconocimiento fisico se realiza en los lugares habilitados para dicho fin dentro de los locales de almacenamiento publicos o privados, en los locales del exportador o del importador cuando se acoge al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y en otros lugares autorizados donde se encuentre la mercancia. 4. El Especialista u Oficial de Aduanas encargado del reconocimiento, determina la cantidad de bultos que reconocera efectivamente, seleccionando de acuerdo a la naturaleza del producto en forma aleatoria, no menos del 5% del total de los bultos presentados a despacho, con excepcion de la mercancia presentada a granel, por tuberia, etc. en las cuales el reconocimiento se efectua sobre el total del lote. 5. El reconocimiento fisico de Insumos y Productos sujetos a control, de la Ley General de Drogas aprobada con Decreto Ley Nº 22095, se realiza con participacion de personal de DIGEMID, quien suscribe el Acta de Despacho de Internamiento de DROGAS-DIGEMID, conjuntamente con el Especialista u Oficial de Aduanas que realiza el reconocimiento y el Despachador Oficial. 6. El reconocimiento fisico de MORDAZA, Municiones y Articulos Pirotecnicos, se realiza con participacion de un Inspector de la DISCAMEC, quien suscribe el Acta de Verificacion de DISCAMEC, conjuntamente con el Especialista u Oficial de Aduanas que realiza el reconocimiento y el Despachador de Aduana. 7. Para efectos del procedimiento, el termino "bultos" se refiere a cualquiera de las formas de MORDAZA de los mismos: contenedor, cisterna, tanque, paleta, plataforma, jaula, huacal, MORDAZA, carton, saco, bala, bolsa, fardo, cilindro, tambor, barril, bidon, botella, bobina, rollo, paquete, atado, plancha, lata, sobre, etc., en el caso de carga presentada suelta o a granel, para efectos de su descripcion e identificacion se considera la cantidad de unidades fisicas (u, kg, m3, l, kWh ) que conforman el lote. 8. Cuando en el procedimiento se menciona el termino "incidencia" se refiere a la discrepancia o no conformidad encontrada en los documentos sustentatorios del despacho, en los datos consignados en la declaracion, en lo verificado

fisicamente tal como error en la clasificacion arancelaria, valor declarado, asignacion indebida de codigo con beneficio tributario, mercancia encontradas de mas o con falta de contenido, mercancia que no se acoge al regimen solicitado, mercancia restringida sin el respectivo documento de control, mercancia prohibida, entre otros. B. EXTRACCION Y ANALISIS DE MUESTRAS DE MERCANCIAS 1. Solo se encuentran sujetas a extraccion de muestra, las mercancias que por su naturaleza requieran de analisis quimico para determinar su clasificacion arancelaria o valor. El Laboratorio Central de ADUANAS, es el encargado de efectuar el analisis de las muestras extraidas durante el reconocimiento fisico, las correspondientes a los Pedidos de Clasificacion Arancelaria de la INTA y las provenientes de acciones de Fiscalizacion de la INFA. 2. La accion de extraccion de muestra, no interrumpe el tramite de despacho, excepto en los siguientes casos: - Cuando el regimen al que se encuentra solicitada la mercancia asi lo requiera, siempre que lo senale el respectivo Procedimiento, - Cuando exista presuncion de fraude o delito. - Cuando el Intendente de Aduana lo considere pertinente. 3. Las muestras extraidas para analisis deben ser lo mas representativas posible, en cantidad o unidad que asegure el correcto analisis quimico y respectiva clasificacion arancelaria, de acuerdo a lo descrito en el Rubro VII, Literal B, B1, de este Procedimiento. 4. El Laboratorio Central para efectos del analisis de las muestras, utiliza metodos de ensayos, instrumentos, equipos de laboratorio, bibliografia y la informacion registrada en el Modulo de Laboratorio del SIGAD, pudiendo enviar la muestra a laboratorios externos acreditados ante INDECOPI, a fin de complementar su informe final, cuyo costo es asumido por el interesado. 5. El Laboratorio Central, emite el informe de analisis quimico, orientado a criterios tecnicos arancelarios, conteniendo informacion suficiente de las propiedades (caracteristicas cualitativas), composicion quimica (caracteristicas cuantitativas), MORDAZA de obtencion, forma de MORDAZA y uso del producto, segun se requiera. 6. Los Equipos e Instrumentos utilizados en los analisis, deben estar controlados por un Plan de Mantenimiento y Calibracion a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los mismos para la obtencion de resultados confiables. 7. La Literatura Tecnica de los siguientes productos, debe estar expresada en las denominaciones, normas y nomenclaturas correspondientes:
Capitulos 28 y 29 Productos quimicos de IUPAC constitucion quimica definida Denominacion quimica completa Capitulo 30 Capitulo 38 Productos Farmaceuticos Plaguicidas INN DCI ISO ISO ASTM Otra admitida internacionalmente

Secciones X, XI, Maderas, papeles, cartones XIV y XV materias textiles, metales preciosos, metales comunes

VII. DESCRIPCION A. RECONOCIMIENTO FISICO DE LAS MERCANCIAS 1. El personal designado por el Jefe del Area entrega al Especialista u Oficial de Aduana, las Declaraciones y su documentacion complementaria, en el caso de Exportacion las Ordenes de Embarque, seleccionadas para reconocimiento fisico, asignadas a su cargo, quien se traslada al almacen o local donde se encuentran las mercancias . 2. Para los casos que corresponda, el Despachador, dueno o consignatario de la mercancia se presenta ante el Area respectiva a fin de que el Especialista u Oficial de Aduanas se traslade al almacen, local o lugar autorizado correspondiente. 3. El Despachador de Aduana se presenta al Almacen o local autorizado y solicita al personal encargado del almacen, que su carga sea puesta a disposicion para despacho, identificandose ante el Especialista u Oficial de Aduanas mediante su Carne vigente. Para los casos que corresponda,

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